Boletín nº 36 (21-02-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 364/2019

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 814/2018. Negociado: MJ

De: D. Víctor Ampuero Fernández

Abogado: D. Valeriano Jiménez Fernández

Contra: Global Tecnología y Mantenimiento S.L., Tecnodata Ibérica S.L. y Emvitec Soluciones S.L.

 

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 814/2018, a instancia de la parte actora D. Víctor Ampuero Fernández contra Global Tecnología y Mantenimiento S.L., Tecnodata Ibérica S.L. y Emvitec Soluciones S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de fecha 20/12/18 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por D. Víctor Ampuero Fernández contra las empresas Emvitec Solucions S..L., Tecnodata Ibérica, S.L. y Global Tegnología y Mantenimiento, S.L., declaro improcedente el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección de las empresa, a que abone a este la cantidad de veinte cuatro mil novecientos sesenta y un euros con veintiocho céntimos de euro (24.961,28 euros), en concepto de indemnización.

Asimismo, debo condenar y condeno a las empresas Emvitec Solucions S..L., Tecnodata Ibérica, S.L. y Global Tegnología y Mantenimiento, S.L. a que abonen al demandante las cantidades adeudadas por los salarios dejados de abonar ascendente a Veinte mil setecientos cincuenta y ochos euros con setenta y seis céntimos de euro (20.758,76 euros), no procediendo la condena del interés por mora.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banco Santander, (0030) con nº 1446 0000 65 0481 18 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Global Tecnología y Mantenimiento S.L. y Emvitec Soluciones S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 28 de enero de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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