Boletín nº 36 (21-02-2019)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios de la Subbética Cordobesa
Carcabuey (Córdoba)

Nº. 437/2019

Don Juan Pérez Guerrero, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Subbética (Córdoba), hago saber:

Que la Junta General de esta Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la Modificación del artículo 21.I. punto 4 párrafo segundo, de los Estatutos reguladores de la Mancomunidad de Municipios de la Subbética, quedando redactado éste conforme al siguiente texto:

La Mancomunidad de Municipios, a través de todos y cada uno de los elementos y servicios que posee, tanto para ésta como para todos y cada uno de los municipios que componen la misma, constituirá "medio propio" de todos ellos a los efectos de contratación pública en los términos previstos en la legislación sobre contratos del sector público. En virtud de lo anterior se establece la imposibilidad de que esta entidad participe en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas, ello en los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.

Segundo. Remitir este acuerdo a la Diputación Provincial de Córdoba, conforme a lo previsto en el artículo 74.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y artículo 27 de los Estatutos de la entidad, dándose audiencia a la misma, a fin de que por ésta se emita informe en el plazo de un mes respecto de la modificación estatutaria aprobada inicialmente.

Tercero. Trasladar el presente acuerdo a los Ayuntamientos mancomunados para que en igual periodo de tiempo se manifiesten al respecto de la modificación propuesta.

Cuarto. Someter el presente acuerdo a información pública por plazo mínimo de un mes mediante inserción de anuncios en los tablones de anuncios de los municipios mancomunados, en la sede electrónica de la entidad, en las de titularidad municipal y provincial, y en el Boletín Oficial de la Provincia. El plazo se computará desde el día siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que durante dicho plazo pueda ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de la Mancomunidad y en las dependencias municipales de los Ayuntamientos miembros, así como en la hoja web de aquella, a los efectos de que por éstos puedan formularse las alegaciones o reclamaciones que se estimen pertinentes.

Lo que se hace público para conocimiento general.

En Carcabuey, a 13 de febrero de 2019. El Presidente, Fdo. Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad