Boletín nº 37 (22-02-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 443/2019

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2019, por el que se acuerda aprobar la Addenda al Convenio de Colaboración suscrito el pasado 22 de diciembre de 2017, entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y este Ayuntamiento de Montoro, para la Gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio durante el ejercicio 2019 y cuya vigencia es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y que copiada dice así:

ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL PASADO 22 DE DICIEMBRE DE 2017 ENTRE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO DURANTE EL EJERCICIO 2019

En Córdoba a 26 de diciembre de 2018

REUNIDOS

De una parte D. Antonio Ruiz Cruz, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y del Organismo Autónomo dependiente de la misma, Instituto Provincial de bienestar Social de Córdoba.

Y de otra Dª Ana María Romero Obrero, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Montoro, en representación del citado Ayuntamiento.

En uso de las atribuciones que les confieren la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, toda vez que reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente Convenio.

MANIFIESTAN

Primero: Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas.

Segundo: Que la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 15 de noviembre de 2007 (BOJA 23-11-2007), modificada por Orden de la citada Consejería de 10 de noviembre de 2010 (BOJA 16-11-2010) y orden de 28 de junio de 2017 (BOJA 30 de junio de 2017), regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero: Que la orden de 15 de noviembre de 2007, establece que el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa o indirecta.

Cuarto: Que a tal fin el Pleno de la Corporación Provincial en sesión ordinaria celebrada el pasado 21 de mayo de 2008 tuvo a bien aprobar el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio en los municipios de la provincia de Córdoba con población inferior a 20.000 habitantes, en el que se establece la colaboración la dichas Entidades Locales en la gestión del Servicio.

EXPONEN

Primero: Que en aplicación del referido modelo de gestión, el pasado día 22 de diciembre de 2017 se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y el Ayuntamiento de Montoro por el que se regula la cooperación entre ambas entidades en la gestión del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio en dicho municipio.

Segundo: Que ambas entidades se hallan interesadas en extender la vigencia temporal del Convenio de Colaboración que rige las condiciones y requisitos del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio en el municipio de Montoro para el próximo ejercicio 2019.

En atención a lo expuesto, ambas partes manifiestan su voluntad de prorrogar para el próximo ejercicio 2019 el Convenio de Colaboración suscrito el pasado día 22 de diciembre de 2017, y a tal fin, suscriben la siguiente

CLÁUSULAS

Primera: De Modificación de la Cláusula Quinta del Convenio referida a la financiación del servicio, quedando redactada del siguiente tenor:

Quinta: Financiación del Servicio

Mediante el presente Convenio de colaboración el Ayuntamiento de Montoro se compromete a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los términos descritos en la Estipulación segunda, y el Instituto Provincial a realizar las transferencias correspondientes para su oportuna financiación con cargo a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio.

A los efectos de determinar el coste del servicio, en las Corporaciones que desarrollen el servicio mediante gestión directa será el coste/hora efectivamente incurrido por el Ayuntamiento en la prestación del servicio, y en el caso de gestión indirecta, será el coste/hora abonado a la entidad prestadora del servicio como resultante del proceso de adjudicación.

En ningún caso la financiación del IPBS podrá superar el límite de coste de 13 €/hora actualmente fijado por la Comunidad Autónoma o cualquier otro señalado por ésta en caso de modificación, estableciéndose la previsión de hora de prestación de servicio, en el municipio par ale próximo ejercicio 2019, en función al número de usuarios actualmente activos y la previsión del coste de la prestación, calculado al coste/hora máximo estipulado por la Comunidad autónoma, una ves descontada la aportación de los usuarios, conforme se recoge en la siguiente tabla:

Concepto

Previsión horas anuales

Previsión coste anual

SAD-Dependencia

84672

1.093.302,60

SAB- Comuitarios

  396

      5.023,20

TOTAL

85068

1.098.325,80

El Ayuntamiento deberá remitir previamente a la ejecución del presente convenio certificación relativa al tipo de gestión llevado a cabo especificando el coste/hora efectivamente incurrido en el caso de gestión directa o, en su caso, el coste/hora abonado a la entidad adjudicataria del servicio definitivamente resultante de la licitación, así como a la fecha de inicio del contrato y la vigencia del mismo. Dicha información será objeto de certificación previa en caso de cambio durante la vigencia temporal del Convenio.

Las previsiones económicas y de servicios efectuadas para el ejercicio 2019 se realizarán en los términos y condiciones de a normativa actualmente vigente. En el caso de que produzcan modificaciones legales por parte del Estado o d ella comunidad autónoma que afecten a la configuración actual del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía, el contenido obligacional del presente convenio de Colaboración quedará adaptado a la nueva normativa, teniendo las transferencias se efectuadas hasta el momento por el IPBS, el carácter de entregas a cuenta sobre el nuevo importe o condiciones económicas del servicio.

Segunda: De Modificación de la Cláusula Undécima referida a la vigencia temporal, quedando redactada en los siguientes términos:

Undecima: Vigencia

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el próximo día 1 de enero al 31 de diciembre del 2019.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

POR EL INSTITUTO PROVINCIAL DE

BIENESTAR SOCIAL DE CÓRDOBA,

POR EL AYUNTAMIENTO
Fdo: Antonio Ruiz Cruz Fdo. Ana María Romero Obrero

Lo que se publica para general conocimiento.

Montoro, 13 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Ana María Romero Obrero.

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