Boletín nº 37 (22-02-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 518/2019

Extracto del acuerdo de fecha 12 de febrero de 2019 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la ¿Convocatoria de subvenciones para los Archivos Municipales de Ayuntamientos de la provincia de Córdoba, durante el año 2019.

BDNS (Identif.): 440461

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Ayuntamientos de la provincia de Córdoba con una población inferior a 50.000 habitantes al objeto de cooperar y prestar la ayuda técnica y económica a los municipios de menor capacidad económica y de gestión, de conformidad con el artículo 36.1) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La concesión de las subvenciones se realizará por concurrencia competitiva.

Segundo. Finalidad

La digitalización de la documentación histórica, en concreto los gastos de personal y/o asistencia técnica, de los archivos municipales. Las actuaciones deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Quedan expresamente excluidos los gastos de adquisición de equipamiento y material inventariable, así como los proyectos que reciban cualquier tipo de subvención o ayuda de otras Delegaciones, Patronatos, Organismos Autónomos, o Consorcios, dependientes de la Diputación de Córdoba.

Tercero. Bases reguladoras

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para los Archivos Municipales de los Ayuntamientos de la provincia de Córdoba, durante el año 2019, publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos) y en la página de la Delegación de Cultura

http://www.dipucordoba.es/cultura.

Cuarto. Cuantía

El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de 120.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación será de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Sexto. Otros datos

La solicitud deberá ir acompañada de:

a) Memoria del proyecto de digitalización de los documentos, con el siguiente detalle:

1. Documentos a digitalizar, haciendo constar para ellos claramente la serie documental a la que se refiere con arreglo a la base 12ª.5, debidamente descritos e inventariados en la aplicación de Gestión de Archivo (ARC) corporativa, para lo que se presentará el inventario topográfico correspondiente extraído de la propia aplicación. Se deberá incorporar una valoración del estado de conservación y del riesgo de pérdida o destrucción con arreglo a la base 12ª.3. Se aportarán, asimismo, fotografías de los documentos. Solo podrá presentarse una sola petición por Municipio, para una sola actuación y/o actividad por año.

2. Fecha de aprobación y publicación de la ordenanza de archivo.

3. Datos de situación y estado del depósito del archivo con arreglo a la base 12ª.4.

b) Presupuesto desglosado de ingresos y gastos para la ejecución del proyecto para el que solicita subvención.

c) Certificado del Interventor/a especificando que la actuación y/o actividad que se incluye en el proyecto presentado cuenta con dotación económica para cubrir la aportación municipal, especificándose la cuantía y aplicación presupuestaria.

d) Memoria indicativa de empleo, en la que se recoja de manera rigurosa los puestos de trabajo que se van a cubrir para el desarrollo del proyecto objeto de subvención.

En Córdoba, a 18 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: La Vicepresidenta 3ª y Diputada Delegada de Cultura, Mª Isabel Ruz García.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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