Boletín nº 38 (25-02-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 395/2019

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento Ordinario 944/2018. Negociado: MJ

De: Dª. Rosa María Alcántara García

Abogado: D. Jesús Durnes Delgado

Contra: FOGASA, D. Julio Rico Muñoz, Administración Concursal de la Entidad Mercantil Ibesor S.L. y Ibesor Energía

 

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA

En los Autos número 944/2018, a instancia de Dª. Rosa María Alcántara García contra FOGASA, D. Julio Rico Muñoz, Administración Concursal de la Entidad Mercantil Ibesol S.L. y Ibesol Energía S.L., en la que se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de Reclamación de cantidad contra Ibesol Energía S.L., Julio Rico Muñoz, Administración Concursal de la Entidad Mercantil Ibesol S.L. y FOGASA,

- Señalar el próximo día 7 de marzo de 2019, a las 10:45 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, sito en C/ Isla Mallorca s/nº, 14011 de Córdoba, planta 1ª bloque A, por lo que deberán comparecer a los actos convocados en este nuevo domicilio. Y dirigirse directamente a la Sala de Juicios SV 18 Planta 1ª, a fin de llevar a cabo la grabación del acto de juicio.

- Acordar la citación de la empresa demandada por medio de edictos, que se publicarán en el Boletín de la Provincia de Córdoba. Para el caso de que sea necesario la celebración de la conciliación preceptiva del artículo 84 LRJS, o la personación necesaria, deberán comparecer previamente ante la Secretaria de este Juzgado en el domicilio ya indicado.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia de la Letrada de la Administración de Justicia, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario la Letrada de la Administración de Justicia conforme el artículo 89.2 de la L.J.S.

- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Letrada de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tiene por hechas las manifestaciones del actor que asistirá a los actos de conciliación y juicio asistido de Letrado de su libre designación, D. Jesús Durnes Delgado.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la L.J.R.S.

Adviértasele a las partes que la presentación de escritos se realizará a través de la plataforma informática Lexnet, que integra la aplicación de gestión procesal Adriano para la practica de actos de comunicación siendo el único admisible y obligatorio para todos los operadores jurídicos. R.D. 1065/15, de 27 de noviembre, Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la L. 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

- Dar cuenta a S.Sª., del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Con carácter general, recuerde que cuantos más datos personales se conozcan, como teléfono fijo y móvil, correo electrónico, fax; con más facilidad se podrá contactar en caso de necesidad, por lo que se aconseja los hagan constar en la demanda o en los escritos que presenten en el Juzgado.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ibesol Energía S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Córdoba, a 4 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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