Boletín nº 38 (25-02-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 397/2019

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 90/2018. Negociado: SU

De: D. David Puga Pérez

Abogado: D. José Gómez Fernández

Contra: Estructuras Vallesur S.L. y FOGASA

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 90/2018, a instancia de la parte actora D. David Puga Pérez contra Estructuras Vallesur S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado las siguientes resoluciones del tenor literal siguiente:

Auto de fecha 10/09/2018

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia nº 33/17, de fecha 20/09/2017, dictada en los autos de procedimiento ordinario 1140/2016 seguidos en este Juzgado respecto del ejecutante D. David Puga Pérez condenando a la ejecutada Estructuras Vallesur S.L. al pago a la ejecutante de la cantidad de 7.856,29 euros de principal más 1.571,26 euros calculados provisionalmente para intereses y costas pendientes de su liquidación definitiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dª. María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Cordoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

Decreto de fecha 10/09/2019

Parte dispositiva

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Estructuras Vallesur S.L., con CIF B-56032600, por la cantidad de 7.856,29 euros de principal más 1.571,26 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional mediante Decreto dictado por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artÍCULO 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049-3569-90-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0090-18, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Por este mi Decreto lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a lA demandadA Estructuras Vallesur S.L., con CIF B-56032600, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de proceder a la notificación, haciendole saber que las resoluciones integras se encuentran en la oficina judicial a su disposición asi como la demanda presentada y con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 4 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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