Boletín nº 38 (25-02-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 398/2019

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 126/2018. Negociado: SU

De: Dª. Macarena Alcalde Rodríguez

Abogado: D. Jesús Alamillo Real

Contra: López Parra S.L.

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 126/2018, a instancia de la parte actora Dª. Macarena Alcalde Rodríguez contra López Parra S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se han dictado las siguientes resoluciones cuya parte dispositiva se dice lo siguiente:

Parte dispositiva del Auto de fecha 08/01/2019

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia nº 294/2018, dictada en los autos de procedimiento ordinario 759/2017, de fecha 12/11/2018, por la que se condena a la ejecutada López Parra S.L., con CIF nº B-14092225, al pago a la ejecutante de la cantidad de 5.215,53 euros de principal de la que el FOGASA, en su caso, responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos, incrementado ello en la cantidad de 782,33 euros calculados provisionalmente para intereses y costas pendientes de su liquidación definitiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

Parte dispositiva del Decreto de fecha 08/01/2019

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de Lopez Parra S.L., con CIF nº B-14092225, por la cantidad de 5.215,53 euros de principal más 782,33 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.

Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.

Habiendo sido declarada la ejecutada López Parra S.L., con CIF nº B-14092225, en insolvencia provisional en fecha 27/02/2018, dictada en los autos nº 271/2017, del Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba, asi como en los autos nº 15/2018 del Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, por decreto de fecha 19/04/2018 y en el mismo juzgado en los autos de ejecución 148/2017 por decreto de 09/01/2018 y en los autos nº 89/2018 por decreto de fecha 03/07/2018 del Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Santander con IBAN nº ES55-0049-3569-92-0005001274, debiendo indicar en el apartado "observaciones" los dígitos que corresponden a la cuenta expediente de esta ejecución: 1711-0000-05-0126-18, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada López Parra S.L., con CIF B-14092225, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendole saber que las resoluciones completas asi como la demanda se encuentran a su disposición en la oficina judicial y con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 31 de enero de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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