Boletín nº 38 (25-02-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 401/2019

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 884/2018. Negociado: JR

De: D. Agapito Montoro Murillo y D. David Eugenio Luna Ortiz

Abogada: Dª. María Dolores Espejo Luna

Contra: D. Manuel Marzo Arenas y FOGASA

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 884/2018, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Agapito Montoro Murillo y David Eugenio Luna Ortiz contra Manuel Marzo Arenas y FOGASA, en la que con fecha 18/01/19 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda de Agapito Montoro Murillo y David Eugenio Luna Ortiz contra Manuel Marzo Arenas:

1º. Declaro improcedente los despidos objeto de este proceso, de fecha de efectos 15-03-2018 y declaro extinguida la relación laboral en la fecha de esta sentencia.

2º. Condeno a la empresa demandada al pago, a cada uno de los demandantes, de 1.541,49 € en concepto de indemnización, y 8.204,56 € en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicacion ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, entro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander, la cantidad objeto de condena en la cuenta 1445-0000-65, seguido número y año de procedimiento.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a MANUEL MARZO ARENAS, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CORDOBA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 31 de enero de 2019. Firmado electrónicamente: La Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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