Boletín nº 38 (25-02-2019)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 404/2019
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 67/2018. Negociado: PM
De: D. Manuel Fontán Pé4rez
Abogada: Dª. Eva López Flores
Contra: Fondo de Garantía Salarial, Ibesol Energía S.L. y Admón. Concursal de Ibesol Energía S.L.
Abogado: D. Julio Rico Muñoz
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 67/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Manuel Fontán Pérez contra Fondo de Garantía Salarial, Ibesol Energía S.L. y Admón. Concursal de Ibesol Energía S.L., en la que con fecha 11/12/18 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
Fallo
Que, estimando parcialmente la demanda de Manuel Fontán Pérez contra Ibesol Energía, S.L., Julio Rico Muñoz, en calidad de administrador concursal y el Fondo de Garantía Salarial:
1º. Condeno a la empresa demandada al pago de 1.848 € (1.680 € más el 10% en concepto de intereses por mora).
2º. Condeno a la administración concursal y al FOGASA a estar y pasar por esta sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía - Sevilla, dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta del Banco Santander nº 1445-000-65 seguido de número de procedimiento y año, el importe de la condena y el depósito de 300 €.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Ibesol Energía S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 30 de enero de 2019. Firmado electrónicamente: La Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.