Boletín nº 38 (25-02-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 424/2019

ANUNCIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA POR EL QUE SE PUBLICA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN LA QUE SE DECLARA CÓRDOBA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, PARA DETERMINADOS PERIODOS LA ZONA DECLARADA PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD POR LA UNESCO

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en la sesión ordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 2018 adoptó, entre otros, el Acuerdo número 193/18 cuyo apartado Tercero establecía textualmente "Una vez determinada por la Junta de Andalucía la Zona de Gran Afluencia Turística, se procederá a publicar la Resolución dictada al efecto en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento y en la Sede Electrónica Municipal". Dando cumplimiento al Acuerdo Plenario, en virtud de las facultades que me otorga el Decreto número 8403, de 3 octubre de 2016, se procede a publicar la Resolución dictada por la Dirección General de Comercio de la Junta de Andalucía de fecha 11/12/2018 cuyo tenor literal es el siguiente:

"Primero. Declarar una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Córdoba, para el ámbito, periodos y vigencia que a continuación se relacionan:

- Ámbito:"Centro Histórico de Córdoba", Zona declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO por la Decisión 18COM XI.

- Periodo:

- Semana Santa, de Domingo de Ramos a Sábado Santo, ambos incluidos.

- Del 2 al 31 de mayo, ambos incluidos.

- Vigencia: Años 2019, 2020, 2021 y 2022.

Segundo. Notifíquese la presente Orden al Ayuntamiento de Córdoba, conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante Recurso de Reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Córdoba, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta Orden, y posterior Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6. de la referida Ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a áquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda prsuntamente rechazado; o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente Orden, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada Ley".

Córdoba, 12 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: La Tte. Alcalde Delegada de Fomento del Desarrollo Económico y del Comercio, Mª del Mar Téllez Guerrero.

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