Boletín nº 38 (25-02-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 446/2019

Doña Carmen Romero Villa, Alcaldesa-Presidenta por Sustitución (Resolución 244/18, de 31 de octubre) del excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante la fase de información pública del expediente relativo a la Ordenanza Municipal reguladora del Absentismo Escolar en el municipio de Doña Mencía, aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria del día 30 de noviembre de 2018, queda aprobada definitivamente la citada Ordenanza cuyo texto íntegro se inserta a continuación, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA REGULADORA DEL ABSENTISMO ESCOLAR EN EL MUNICIPIO DE DOÑA MENCÍA

INTRODUCCIÓN

Con la elaboración de esta ordenanza se pretende colaborar con los centros educativos en el establecimiento de los mecanismos pertinentes para prevenir, detectar e intervenir en aquellos asuntos donde existan problemáticas socio-familiares que generen problemas de absentismo y convivencia escolar.

Asimismo se persigue fomentar una mejor educación y formación integral de los/las menores, incidiendo en el cumplimiento del deber y obligación de los padres, madres o tutores legales en aspectos tales como la higiene, alimentación, educación y escolarización.

MARCO NORMATIVO

La prioridad máxima de esta ordenanza es cumplir con el interés del menor recogido en las distintas leyes existentes, y su derecho a la educación, entendido como derecho fundamental recogido por la ONU. El artículo 28 de la convención de los derechos del niño de 1989 se habla de que los Estados promoverán el cumplimiento del derecho a la educación y que adoptarán medidas para la asistencia regular a clase.

En la Constitución Española de 29 de diciembre de 1978, en su artículo 27, apartado 1, se recoge que Todos tienen el derecho a la educación, así como en su apartado 4, que La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3, apartado 3, nos dice que La educación primaria y la educación secundaria obligatoria, constituyen las enseñanzas básicas. El artículo 4 de esta misma Ley dice: La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, artículo 2, Interés superior del menor. 1. Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan.

a) La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.

Por su parte, también en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece en su artículo 13.2 que Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no esté escolarizado o no asiste al Centro Escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización.

La Ley Autonómica 1/1998 de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, en su artículo 11.4, recoge que las Administraciones Públicas de Andalucía velarán por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria en aquellas edades que se establezcan en la legislación educativa vigente, y para ello promoverán programas específicos para prevenir y evitar el absentismo escolar. Además hay que hacer constar que en el Título V de esta Ley se tipifican una serie de infracciones y sanciones en materia de absentismo escolar. Asimismo, el artículo 11.5 de esta Ley establece que los titulares de los centros educativos y el personal de los mismos están especialmente obligados a poner en conocimiento de los organismos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores, de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal aquellos hechos que puedan suponer la existencia de situaciones de desprotección o riesgo o indicios de maltrato de menores, así como colaborar con los mismos para evitar y resolver tales situaciones en interés del menor, teniendo en cuenta que el artículo 23.1.b) de la Ley considera la ausencia de escolarización habitual del menor como uno de los supuestos de desamparo. Se debe recordar, además que dentro de este campo es esencial la intervención de los servicios sociales comunitarios/municipales, dependientes de las Corporaciones Locales, en cuanto que son ellos los que ejecutan y gestionan los programas de servicios sociales, constituyendo los mismos la base del sistema público de los servicios sociales de la comunidad autónoma en cuanto que prestan una atención integral en esta materia.

El Decreto 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa, en su capítulo V: Cooperación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, recoge en el artículo 9 que Los municipios cooperarán con la Consejería de Educación y Ciencia en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, para garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado de su ámbito territorial. El artículo 10 Actuaciones: en el apartado C Contribuir a través de los servicios municipales a hacer efectiva la asistencia del alumnado al centro escolar.

La Orden de 15 de junio de 2005, por la que se regula la cooperación con las Entidades Locales, así como las bases para la concesión de subvenciones con la finalidad de promover el desarrollo de Programas de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, en su artículo 2, Objetivos y actuaciones: La cooperación entre las Entidades Locales y las Delegaciones Provinciales de Educación para luchar contra el absentismo escolar, ha de promover y facilitar que, al amparo de la presente Orden, puedan desarrollarse actuaciones encaminadas a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Permanencia del alumnado de familias dedicadas a tareas laborales de temporada o profesiones itinerantes en las localidades y centros docentes de origen durante todo el curso escolar, para garantizar un proceso educativo sin interrupciones.

b) Colaboración con los centros docentes de la localidad en el seguimiento escolar del alumnado, para evitar el absentismo y reforzar su asistencia y permanencia en los mismos.

c) Control y seguimiento del cumplimiento de la escolaridad obligatoria con objeto de garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado.

d) Atención del alumnado fuera del horario lectivo mediante la organización de las actividades e iniciativas que sean necesarias.

e) Atención en las localidades de destino de los escolares que se desplacen temporalmente por motivos laborales de los padres y madres.

La Orden de 19 de septiembre de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, nos indica en su artículo 5 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 del Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, se entenderá por absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada del alumnado en edad de escolaridad obligatoria a los centros docentes donde se encuentre escolarizado, sin motivo que lo justifique.

2. Se considerará que existe una situación de absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos en Educación Primaria y veinticinco horas de clases en Educación Secundaria Obligatoria, o el equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase, respectivamente.

3. Sin perjuicio de lo recogido en el apartado anterior, cuando a juicio de los tutores o tutoras y del equipo docente que atiende al alumnado, la falta de asistencia al centro puede representar un riesgo para la educación del alumno o alumna, se actuará de forma inmediata.

Por toda la normativa expuesta, y con el objetivo de conseguir una mayor concienciación de la importancia del Derecho a la Educación, y de las consecuencias para los padres o tutores que no procuren a sus hijos tutelados el ejercicio de este derecho fundamental ya sea por acción u omisión- adoptamos esta Ordenanza, que pretende no solo un objetivo de carácter preventivo, sino también reparador y si, en última instancia el tratamiento no tiene resultados positivos, esta Ordenanza también será sancionadora, y sin perjuicio de que a la vista del estado del expediente se acuerde la remisión del mismo al fiscal de protección de menores de la provincia, al objeto de formular la correspondiente denuncia penal.

De conformidad con lo expuesto, los preceptos contenidos en la presente ordenanza tienen la naturaleza de normas de policía administrativa en defensa y beneficio de los derechos de los/las menores y de su posibilidad de ejercerlos frente a cualquier otro interés que legítimamente pretende convertirse en límite de su contenido o impedimento de su ejercicio.

ORDENANZA REGULADORA DE COORDINACIÓN Y

COOPERACIÓN CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA

ERRADICACIÓN DEL ABSENTISMO ESCOLAR

Con el objeto de garantizar el derecho a la educación y la protección de menores, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 9.20.a de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que atribuye a este municipio competencias propias relativas a la vigilancia en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, así como la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.n) viene recogido El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. Así como en el artículo 4.1.f hace referencia a la potestad de la Administración local en materia de ejecución forzosa y sancionadora y el artículo 84.1. Las Entidades Locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: Ordenanzas y Bandos. Los artículos 5 y 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por el Decreto de 17 de junio de 1955, y artículo 55 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que reconocen la potestad sancionadora y la intervención de la actividad de los ciudadanos a través de ordenanzas, este Excmo. Ayuntamiento establece la ordenanza sobre absentismo y convivencia escolar.

Artículo 1. Vigilancia y traslado por la Policía Local

La Policía Local efectuará la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, y trasladará al menor, en el caso en que haya facilitado el nombre del centro, a la Dirección o Jefatura de Estudios para que se haga cargo del mismo, conforme al convenio de Cooperación con la Consejería de Educación para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar. A tal efecto, trasladará al Colegio, a todos aquellos niños con edad escolar obligatoria, que se encuentren en la vía pública en horas lectivas, salvo causas justificadas por los padres, madres, tutores o guardadores, y apreciadas por la autoridad local.

Artículo 2. Protección de menores

En el caso de situaciones de manifiesto abandono de sus obligaciones por parte de los padres, madres, o tutores, para con sus hijos, el Ayuntamiento podrá adoptar o ejercitar las medidas dentro del marco legal vigente para garantizar una educación y protección de los menores.

Artículo 3. Competencias

Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza serán sancionadas por la persona que desempeñe la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, sin perjuicio de la delegación del ejercicio de potestad sancionadora en otros órganos municipales.

Las infracciones se verán en el Equipo Técnico de Absentismo Escolar, para después derivarlos a la Comisión Municipal de Absentismo Escolar, y ya elevarlas a la Alcaldía-Presidencia o Concejalía Delegada.

Artículo 4. Infracciones

Se considerarán infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas responsables, tipificadas y sancionadas en esta Ordenanza. Son responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas en esta ordenanza.

Se sancionará a los responsables legales de los menores, padre/madre o guardadores.

En caso de padres separados, se notificará la sanción a ambos padres, puesto que es responsabilidad de los dos.

Artículo 5. Clasificación

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y se tipifican de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 6. Infracciones leves

Constituyen infracciones leves:

- Falta de puntualidad continuada.

- No gestionar inicialmente plaza escolar para un/a menor (6-16 años) en período de escolarización obligatoria por los padres, madres o tutores legales, siempre que no se deriven perjuicios sensibles para los/as menores.

- No procurar la asistencia al centro escolar de un/a menor en período de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, por parte de los padres, madres o tutores legales.

- No procurar la adecuada educación y formación integral de los/as menores, así como no atender a las necesidades sanitarias, alimenticias, higiénicas, de descanso o de comportamiento.

- No acudir a uno de los requerimientos de alguno de los profesionales o técnicos de los diferentes ámbitos, con relación a sus hijos/as.

- La negativa inicial, por parte de los padres, madres o tutores a colaborar activamente en la ejecución de las medidas indicadas, con el fin de evitar el grave perjuicio en el desarrollo personal y social del/la menor.

Artículo 7. Infracciones graves

Constituyen infracciones graves:

- La reincidencia en infracciones leves.

- No acudir a más de un requerimiento de alguno de los profesionales o técnicos de diferentes ámbitos, que se les dirijan con relación a sus hijos/as.

- No gestionar, tras ser informados, plaza escolar para un/a menor (6 a 16 años) en período de escolarización obligatoria por los padres, madres o tutores legales, cuando no existieran perjuicios graves.

- Encubrir la no asistencia a un centro escolar de un/a menor en período de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, por parte de los padres, madres o tutores legales.

- No colaborar en el desarrollo y aprovechamiento de servicios municipales para la atención de menores expulsados de los centros educativos existentes en ese momento.

- La reincidencia del menor en infracciones en el ámbito educativo, que generen la amonestación de la Dirección del Centro Educativo a través de la expulsión del mismo por periodos superiores a 3 días.

- Impedir por parte del padre, madre o tutor legal, el desarrollo de la personalidad del/ de la menor de acuerdo con los valores de respeto a los derechos, libertades y principios fundamentales.

- Imposibilitar, por parte del padre, madre o tutor legal, la posibilidad de preparación y capacitación para participar activamente en la vida social, cultural&

Artículo 8. Infracciones muy graves

Constituyen infracciones muy graves:

- La reincidencia en infracciones graves.

- Tras ser informados reiteradamente, no gestionar la plaza escolar de un/a menor (6 a 16 años) en periodo de escolarización obligatoria por parte de los padres o tutores legales, cuando los perjuicios fuesen graves.

- Las recogidas en los artículos anteriores si de ellas se desprende daño a los/las menores de imposible o difícil reparación así como consecuencia de comportamiento antisocial, consumo de drogas y otras similares.

- Impedir por parte del padre, madre o tutor/a legal, el desarrollo de las actuaciones de profesionales que intervengan para mejorar cualquier situación de riesgo que repercuta en el /la menor.

- Impedir, por parte del padre, madre o tutor/a la asistencia a un centro escolar de un/a menor en periodo de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, por parte de los padres, madres o tutores legales.

- Las acciones u omisiones, por parte del padre, madre o tutor/a legal, que se lleven a cabo, aún a título de negligencia, que represente grave perjuicio para el/la menor y otros/as menores o iguales del municipio.

- La reincidencia del menor en infracciones en el ámbito educativo, que generen la amonestación de la Dirección del Centro educativo a través de la expulsión del mismo por periodos superiores a 10 días.

- Reincidir en la conducta que provocó la expulsión del centro educativo de referencia en los servicios municipales para la atención de menores expulsados existente en ese momento.

- Impedir, tanto el padre, madre o tutor/a legal como el menor, el tratamiento de su problemática social a través de la no asistencia, la violencia u otro tipo de conductas disruptivas.

- Que los padres retiren al menor de 16 años del sistema educativo obligatorio para obtener algún beneficio económico, o para que asuma delegación de responsabilidades.

Artículo 9. Reincidencia

Se produce reincidencia del infractor cuando el responsable de la infracción haya sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de aquella.

Artículo 10. Sanciones

- Las infracciones leves se sancionarán con multa de 50 a 300 €.

- Las infracciones graves se sancionarán con multa de 301 a 600 €.

- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 601 a 1000 €.

Para la graduación de estas sanciones se tendrá en cuenta el grado de intencionalidad o negligencia, la gravedad de los perjuicios causados y el porcentaje de tiempo reglamentariamente previsto en el mes en las faltas de asistencia al Centro educativo.

Si según informe técnico se considera conveniente, se orientará a la familia en la conveniencia de su asistencia a los diversos talleres programados.

En aquellos casos en que la conducta de los infractores pueda suponer un ilícito penal, el Ayuntamiento remitirá el expediente instruido a la Fiscalía de Protección de Menores, para la presentación, en su caso, de la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Instrucción competente.

En caso de no abonar la sanción, se procederá con el inicio del procedimiento administrativo pertinente.

Artículo 11. Actuaciones previas e incoación del procedimiento sancionador

Las sanciones por infracciones tipificadas en esta ordenanza no podrán imponerse sino en virtud de un expediente instruido a estos efectos conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las actuaciones previas al inicio de expediente para poder aplicar esta Ordenanza en materia de absentismo serán las recogidas en el convenio de cooperación entre la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Doña Mencía para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar (al amparo de la Orden de 19 de septiembre de 2005 BOJA 202 de 17 de octubre 2005) así como el protocolo a seguir establecido por la comisión de absentismo.

Una vez agotadas todas las vías de intervención diseñadas, la Comisión Municipal de Absentismo Escolar decidirá dónde traslada el expediente y la documentación correspondiente bien al Ayuntamiento de Doña Mencía para que se proceda a la incoación del pertinente expediente sancionador, o al Juzgado si se considera oportuno o a la Fiscalía, si existieren evidentes indicios de conducta delictiva, en este supuesto, si ya se hubiera incoado el expediente sancionador, se abstendrá de la continuación del mismo, hasta tanto no exista un pronunciamiento judicial.

Las actuaciones previas al inicio de expediente para poder aplicar esta ordenanza en materia de convivencia escolar y menores expulsados, se realizarán en coordinación con los Equipos Directivos de los centros educativos.

Sólo será objeto de intervención aquellos casos en los que el Centro Escolar haya aplicado su normativa interna en materia de convivencia escolar y haya agotado todas las intervenciones oportunas.

En estos casos, el Centro Escolar remitirá los informes pertinentes al órgano municipal competente en materia de educación, el cual iniciará el expediente oportuno.

No obstante el Excmo. Ayuntamiento de Doña Mencía no incoará ningún expediente sancionador una vez terminado el curso escolar, salvo que previamente cuente con las actuaciones previas a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.

Cuando el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador tuviera indicios de que el hecho pudiera constituir también una infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento, una vez incoado, mientras tanto no exista un pronunciamiento judicial.

Artículo 12. Procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13. Prescripción de las infracciones y sanciones

Las infracciones tipificadas en esta ordenanza prescribirán: las leves a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

Artículo 14. Definición de programas de sensibilización

A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende como programa de sensibilización, todo programa de educación e información, relacionado con la falta o infracción concreta cometida, que tiene como finalidad concienciar al infractor en cuanto al debido comportamiento dentro de la comunidad. Estos programas estarán diseñados como charlas o talleres, según el caso, y serán realizados por el personal capacitado para tal fin.

Artículo 15. Aplicación de los programas de sensibilización

Por los Servicios Sociales al servicio de este Ayuntamiento se trabajará para la incorporación de las familias y de los menores a los talleres, cursos programados, comunicando en la Comisión las incidencias ocurridas.

Artículo 16. Participación de la comunidad

Los miembros de la comunidad, como las asociaciones de padres y madres de alumnos, las asociaciones de vecinos, las ONGs, las empresas privadas& podrán participar y colaborar activamente en la realización de las charlas y talleres señalados en el artículo anterior.

Artículo 17. Aplicación finalista de las cantidades recaudadas

En concepto de sanciones, el Ayuntamiento de Doña Mencía, en la medida en que lo permita la normativa vigente y con la conformidad previa y preceptiva de la Comisión Municipal de Absentismo Escolar, de la Intervención de Fondos y de la Tesorería Municipal, destinará las cantidades recaudadas en concepto de sanciones por infracción a la presente ordenanza a la realización por los técnicos integrantes de la Comisión Municipal de Absentismo Escolar de campañas de sensibilización, celebración de jornadas formativas o profesionales, dotación de equipamiento, organización de cursos educativos o de adquisición de habilidades para padres y madres, actividades de apoyo y refuerzo educativo, con el objetivo de reducir y controlar el absentismo escolar.

Artículo 18. Comprobación de la situación de absentismo escolar

En las solicitudes de ayudas y subvenciones, los Servicios Sociales al servicio de este Ayuntamiento comprobarán la existencia o no de situaciones de absentismo escolar en los expedientes que tramiten respecto de la concesión de ayudas municipales o de otras Administraciones Públicas, haciendo constar en su caso el incumplimiento del deber de escolarización.

Disposición Final Primera. Entrada en vigor

La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición Final Segunda. Difusión de la Ordenanza

1. Los centros educativos recogerán la existencia de esta ordenanza en sus planes de centro, así como informarán a las familias de su existencia en las reuniones de tutoría iniciales a primeros de curso.

2. El Ayuntamiento vía nota de prensa, y a través de sus medios de comunicación informará de la aprobación de esta Ordenanza.

Disposición Final Tercera. Revisión de la Ordenanza

Durante el primer año que se pondrá en marcha la Ordenanza, la revisión de la misma será continua. Valorando los resultados del absentismo al finalizar el curso escolar. Pudiéndose modificar por los miembros de la Comisión Municipal cualquier punto de la ordenanza en cualquier momento si se estima oportuno para el buen funcionamiento de la misma.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Doña Mencía, 14 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa por sustitución, María del Carmen Romero Villa.

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