Boletín nº 38 (25-02-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 454/2019

Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 2018, el Reglamento que regula el procedimiento del Ayuntamiento para la Declaración de la situación de riesgo de personas menores, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

El texto del Reglamento aprobado es del siguiente tenor:

REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTILLA PARA LA DECLARACIÓN DE LA SITUACIÓN DE RIESGO DE PERSONAS MENORES

Preámbulo

De acuerdo con el artículo 39.1 de la Constitución Española, los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Esto significa que todas las Administraciones Públicas son responsables, dentro de sus competencias, de proporcionar a las familias que lo necesiten servicios para el cumplimiento de sus responsabilidades, atender a sus necesidades básicas y apoyarlas cuando atraviesen situaciones de especial dificultad.

La Ley 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en su artículo 17, regula las actuaciones a seguir en situaciones de riesgo, desarrollado del siguiente modo:

1. Se considerará situación de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la administración pública competente, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar. A tales efectos, se considerará indicador de riesgo, entre otros, el tener un hermano declarado en tal situación salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente. La concurrencia de circunstancias o carencias materiales se considerará indicador de riesgo, pero nunca podrá desembocar en la separación del entorno familiar.

2. En situación de riesgo de cualquier índole, la intervención de la administración pública competente deberá garantizar, en todo caso, los derechos del menor y se orientará a disminuir los indicadores de riesgo y dificultad que incidan en la situación personal, familiar y social en que se encuentra, y a promover medidas para su protección y preservación del entorno familiar.

3. La intervención en la situación de riesgo corresponde a la administración pública competente (en este caso, Ayuntamiento de Montilla Servicios Sociales) conforme a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable, en coordinación con los centros escolares y servicios sociales y sanitarios y, en su caso, con las entidades colaboradoras del respectivo ámbito territorial o cualesquiera otras.

4. La valoración de la situación de riesgo conllevará la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social y educativo familiar que deberá recoger los objetivos, actuaciones, recursos y previsión de plazos, promoviendo los factores de protección del menor y manteniendo a éste en su medio familiar. Se procurará la participación de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores en la elaboración del proyecto. En cualquier caso, será oída y tenida en cuenta la opinión de éstos en el intento de consensuar el proyecto, que deberá ser firmado por las partes, para lo que se les comunicará de manera comprensible y en formato accesible. También se comunicará y consultará con el menor si tiene suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los doce años.

5. Los progenitores, tutores, guardadores o acogedores, dentro de sus respectivas funciones, colaborarán activamente, según su capacidad, en la ejecución de las medidas indicadas en el referido proyecto. La omisión de la colaboración prevista en el mismo dará lugar a la declaración de la situación de riesgo del menor.

6. La situación de riesgo será declarada por la administración pública competente (Ayuntamiento de Montilla Servicios Sociales) conforme a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica aplicable mediante una resolución administrativa motivada, previa audiencia a los progenitores, tutores, guardadores o acogedores y del menor si tiene suficiente madurez y, en todo caso, a partir de los doce años. La resolución administrativa incluirá las medidas tendentes a corregir la situación de riesgo del menor, incluidas las atinentes a los deberes al respecto de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores. Frente a la resolución administrativa que declare la situación de riesgo del menor, se podrá interponer recurso conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

7. Cuando la administración pública competente (Ayuntamiento de Montilla - Servicios Sociales) esté desarrollando una intervención ante una situación de riesgo de un menor y tenga noticia de que va a ser trasladado al ámbito de otra entidad territorial, la administración pública de origen (Ayuntamiento de Montilla Servicios Sociales) lo pondrá en conocimiento de la de destino al efecto de que, si procede, ésta continúe la intervención que se venía realizando, con remisión de la información y documentación necesaria. Si la administración pública de origen desconociera el lugar de destino, podrá solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a fin de que procedan a su averiguación. Una vez conocida la localización del menor, se pondrá en conocimiento de la Entidad Pública competente en dicho territorio, que continuará la intervención.

8. En los supuestos en que la administración pública competente (Ayuntamiento de Montilla Servicios Sociales) para apreciar e intervenir en la situación de riesgo estime que existe una situación de desprotección que puede requerir la separación del menor de su ámbito familiar o cuando, concluido el período previsto en el proyecto de intervención o Convenio, no se hayan conseguido cambios en el desempeño de los deberes de guarda que garanticen que el menor cuenta con la necesaria asistencia moral o material, lo pondrá en conocimiento de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales a fin de que valore la procedencia de declarar la situación de desamparo, comunicándolo al Ministerio Fiscal.

Cuando la Entidad Pública considere que no procede declarar la situación de desamparo, pese a la propuesta en tal sentido formulada por la administración pública competente para apreciar la situación de riesgo, lo pondrá en conocimiento de la administración pública (Ayuntamiento de Montilla Servicios Sociales) que haya intervenido en la situación de riesgo y del Ministerio Fiscal. Este último hará una supervisión de la situación del menor, pudiendo para ello recabar la colaboración de los centros escolares y los servicios sociales, sanitarios o cualesquiera otros.

9. La administración pública competente (Ayuntamiento de Montilla Servicios Sociales) para intervenir en la situación de riesgo adoptará, en colaboración con los servicios de salud correspondientes, las medidas adecuadas de prevención, intervención y seguimiento, de las situaciones de posible riesgo prenatal, a los efectos de evitar con posterioridad una eventual declaración de situación de riesgo o desamparo del recién nacido. A tales efectos, se entenderá por situación de riesgo prenatal la falta de cuidado físico de la mujer gestante o el consumo abusivo de sustancias con potencial adictivo, así como cualquier otra acción propia de la mujer o de terceros tolerada por ésta, que perjudique el normal desarrollo o pueda provocar enfermedades o anomalías físicas, mentales o sensoriales al recién nacido.

Los servicios de salud y el personal sanitario deberán notificar esta situación a la administración pública competente, así como al Ministerio Fiscal. Tras el nacimiento se mantendrá la intervención con el menor y su unidad familiar para que, si fuera necesario, se declare la situación de riesgo o desamparo del menor para su adecuada protección.

10. La negativa de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores a prestar el consentimiento respecto de los tratamientos médicos necesarios para salvaguardar la vida o integridad física o psíquica de un menor constituye una situación de riesgo. En tales casos, las autoridades sanitarias, pondrán inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, tales situaciones a los efectos de que se adopte la decisión correspondiente en salvaguarda del mejor interés del menor.

El objeto del presente reglamento es regular el procedimiento para llevar a cabo las declaraciones de situación de riesgo en menores, y no la valoración e intervención en situaciones de riesgo en las que exista colaboración por parte de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores.

Artículo 1. Objeto

1. El presente reglamento establece y regula el procedimiento administrativo para efectuar las declaraciones de situación de riesgo de menores residentes en el municipio de Montilla.

2. En todo lo no previsto en este Reglamento será de aplicación la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y supletoriamente, la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, así como cualquier otra normativa que pueda ser de aplicación.

Artículo 2. Principios rectores y finalidad

Las actuaciones de atención a menores que se realicen por parte de este Ayuntamiento, se ajustarán a las competencias establecidas, a los criterios y líneas de actuación que la legislación le otorgue, atendiendo al principio de supremacía del interés de los/as menores sobre cualquier otro.

Artículo 3. Iniciación del procedimiento

El expediente de declaración de riesgo se iniciará mediante propuesta justificada de los Servicios Sociales Municipales, presentada ante el órgano colegiado. Esta propuesta debe venir acompañada de un informe completo en el que se detalle todo el proceso de intervención y/o tratamiento familiar, así como la propuesta de un plan de intervención familiar.

El órgano colegiado propondrá al órgano competente según la legislación vigente en cada momento, (actualmente sería el Alcalde o persona en quien delegue) en su caso el inicio del expediente y determinará la persona técnica de los Servicios Sociales Municipales que instruirá e impulsará el procedimiento, a propuesta de la dirección del Centro de Servicios Sociales, que forma parte del mismo.

Artículo 4. Instrucción del procedimiento

La persona instructora del expediente, dará audiencia previa a la resolución de declaración de riesgo a: los progenitores, tutores, guardadores o acogedores. La persona menor si tuviera juicio suficiente o hubiera cumplido los 12 años de edad. Se establecerá un plazo de 10 días desde la fecha de inicio del procedimiento.

La persona instructora, que no formará parte del órgano colegiado, podrá recabar informes complementarios de otros servicios o sistemas (educación, salud, fuerzas y cuerpos de seguridad).

El instructor elevará propuesta al órgano colegiado, en un plazo máximo de tres meses, desde el inicio del procedimiento.

Artículo 5. Resolución

Escuchadas las personas interesadas y valorados los informes emitidos, el órgano colegiado, en base a la propuesta del instructor, emitirá propuesta de resolución al órgano competente quién dictará la correspondiente resolución administrativa. Ésta podrá emitirse en los siguientes téminos:

Declaración de situación de riesgo del o la menor, que recogerá las medidas tendentes a corregir la situación de riesgo de la persona menor, incluidas las atenientes a los deberes al respecto de los progenitores, tutores, guardadores o acogedores.

Archivo del expediente de declaración de situación de riesgo, al valorar la no procedencia de la declaración de la situación de riesgo.

Los acuerdos del órgano colegiado se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros asistentes y en caso de empate, el presidente dirimirá con su voto de calidad.

La resolución será emitida por el órgano competente según la legislación vigente en cada momento.

Artículo 6. Comunicación y notificación

La resolución se notificará a: los progenitores, tutores, guardadores o acogedores, al/la menor que tuviera juicio suficiente o hubiera cumplido los 12 años de edad, al órgano competente de la administración de la comunidad autónoma de Andalucía y al Ministerio Fiscal.

Artículo 7. Recurso

Contra las resoluciones dictadas en esta materia, podrá interponer recurso ante los Juzgados de Primera Instancia del municipio de Montilla, conforme a la Ley de Enjuiciamento Civil (artículo 780), en el plazo de dos meses desde su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro que estime pertinente.

Artículo 8. Plazo para resolver y efectos del silencio

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento regulado en el presente reglamento es de seis meses, computados desde la fecha de la resolución de inicio del procedimiento.

Transcurrido este plazo sin que hubiera sido notificada la resolución expresa, se producirá la caducidad, debiendo resolverse la misma y ordenar el archivo de las actuaciones.

Artículo 9. Ejecución

Una vez acordada la resolución de declaración de situación de riesgo, se ejecutarán las medidas programadas y recogidas en el Proyecto de Intervención Familiar por los Servicios Sociales Municipales de Montilla, que tendrán una duración máxima de doce meses, prorrogables hasta seis meses más, si se considera oportuno para alcanzar los objetivos del mismo. Cómo máximo a los once meses del tiempo establecido para desarrollar la ejecución del proyecto de intervención, se realizará una valoración de la situación de riesgo del/la menor y los Servicios Sociales Municipales de Montilla emitirán informe preceptivo proponiendo la finalización o prórroga del Proyecto de Intervención Familiar, respetando el referido plazo máximo.

Artículo 10. Prórroga excepcional del Proyecto de Intervención Familiar

Excepcionalmente, si se considera que la situación de riesgo perdura trascurrido el tiempo previsto para la ejecución del Proyecto de Intervención Familiar, se adjuntará al expediente un informe preceptivo de los Servicios Sociales Municipales de Montilla y la modificación o el nuevo Proyecto de Intervención Familiar, conformado con la unidad familiar de referencia. El mismo deberá contener la nueva programación para la ejecución de las medidas propuestas.

Artículo 11. Finalización

Si se considera que ha finalizado la declaración de situación de riesgo, previo informe-propuesta de los Servicios Sociales Municipales de Montilla, se dictará la resolución motivada del cese de esta medida de protección.

Serán motivos o causas que finalizarán el expediente de riesgo las que se detallan a continuación:

" Por la existencia de una resolución de declaración de desamparo o guarda por parte de la administración autonómica.

" Por mayoría de edad del/la menor.

" Por cambio de municipio de residencia de la unidad familiar.

" Por cumplimiento de los objetivos del Proyecto de Intervención Familiar.

" Otras circunstancias sobrevenidas que hagan variar su situación, debidamente motivadas.

El cese de la declaración de la situación de riesgo contemplará lo siguiente:

" En los casos de traslado de municipio, deberán coordinarse previamente los servicios sociales del municipio de origen y de destino para el traspaso de la información, a fin de preservar la continuidad de la intervención en interés superior de la niña, niño o adolescente.

" En los casos en que se hayan conseguido los objetivos señalados en el Proyecto de Intervención Familiar de manera suficiente, los servicios sociales elevarán un informe motivado al órgano colegiado, quien emitirá resolución de cese de la situación de riesgo. Dicho informe contendrá, en su caso las pautas para el seguimiento o acompañamiento profesional respecto a las niñas, niños o adolescentes y su familia para garantizarles la continuidad de una adecuada atención.

La resolución se notificará a los progenitores, a quienes ejercen las funciones parentales y a los/las menores que tuvieran juicio suficiente o hubieran cumplido los doce años.

Se comunicará esta resolución al órgano de la administración de la comunidad autónoma de Andalucía competente en materia de atención a los menores, conforme al artículo 17.6 de la Ley 26/2015, así como al Ministerio Fiscal.

Artículo 12. Órgano Colegiado

Artículo 12.1. Composición

El órgano colegiado será creado al efecto por la Entidad Local y estará compuesto, en tanto no exista regulación legal al respecto por:

" El Excmo Alcalde del municipio de Montilla, y en su caso por el Teniente Alcalde de Bienestar Social, que actuará por delegación del Alcalde.

" La Directora de los Servicios Sociales Municipales del municipio de Montilla.

" Un técnico/a del Equipo de Tratamiento Familiar de los Servicios Sociales Municipales del municipio de Montilla.

" Un técnico/a de los Servicios Sociales Municipales de Montilla.

" Un/a funcionario del Excmo Ayuntamiento de Montilla, que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

Artículo 12.2. Funciones

El órgano colegiado desarrollará las siguientes funciones:

" Inicio del procedimiento de declaración de riesgo.

" Propuesta de la resolución de declaración de riesgo.

" Conocer la evolución del proyecto de intervención familiar y proponer al órgano competente la prórroga del proyecto de intervención familiar hasta un máximo de seis meses más.

" Cese del procedimiento de la situación de riesgo.

Disposición Transitoria

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, se resolverán conforme al procedimiento anterior.

Disposición Adicional

Lo recogido en el presente reglamento estará sujeto a la regulación y/o modificaciones que se puedan establecer en la normativa legal, que sea de aplicación.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor cuando haya trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL (15 días hábiles desde la recepción por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de la comunicación del acuerdo aprobatorio y del texto del Reglamento) y la publicación integra del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace publico para general conocimiento.

Montilla a 14 de febrero de 2019. Firmado electronicamente: El Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad