Boletín nº 38 (25-02-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 455/2019

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (BOP nº 247, 28-12-2018), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por Participar en Procedimientos de Selección Personal Funcionarial y Laboral-Derechos de Examen, acordado en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2018, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

PERSONAL FUNCIONARIAL Y LABORAL-DERECHOS

DE EXAMEN

Artículo 1. Naturaleza y fundamento

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Cañete de las Torres establece las tasas por derechos de examen, participación en procedimientos de selección personal funcionarial y laboral convocados por esta entidad, cuya regulación se establece en la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa desarrollada para la selección de personal funcionarial y laboral en los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Cañete de las Torres.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirante a las pruebas selectivas referidas en el artículo 2 de esta Ordenanza.

Artículo 4. Cuota tributaria

Las cuotas a satisfacer por cada uno de los aspirantes se determinan en función del grupo a que corresponde la plaza a cubrir según la siguiente escala, y en el caso del personal laboral en función del nivel de titulación exigido para el acceso a la plaza a la que opta:

Grupo

Subgrupo

Tasa

A

A1

70,00 €

A

A2

50,00 €

C

C1 excepto Policía Local

40,00 €

C

C1 Subescala Servicios Especiales,

Administración Especial, categoría

Policía Local

55,00 €

C

C2

40,00 €

Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación

35,00 €

Artículo 5. Beneficios fiscales

En la exacción de la tasa regulada en la presente Ordenanza Fiscal no se concederán exenciones ni bonificaciones, con excepción de las que vengan reguladas en normas con rango de ley o se deriven de la aplicación de los tratados internacionales

Artículo 6. Devengo

La tasa se devenga y, por lo tanto, nace la obligación de contribuir, en el momento de la inscripción como aspirante a las pruebas selectivas referidas en el artículo 2 de esta Ordenanza.

Artículo 7. Gestión, liquidación y tramitación

La tasa que se regula en la presente Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.

El pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta corriente de titularidad municipal que se determine en la base correspondiente.

La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos en que el aspirante sea excluido de las pruebas por cualquier motivo, salvo en el caso de renuncia por escrito antes de aprobarse la lista definitiva de admitidos, en cuyo caso se devolverá el 50% de la tasa satisfecha.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones e imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto al efecto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus disposiciones de desarrollo.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Cañete de las Torres, 14 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Félix Manuel Romero Carrillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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