Boletín nº 39 (26-02-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 420/2019

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Impug. actos admvos. Mat. laboral/SS, no prestacional 1119/2017

De: Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social

Contra: Prodelu Promociones S.L., Transportes Movimientos y Obras 2012 S.L., Gina Vasile y Francisco de Asís Gamito Cabezas

Abogada: Dª. Cristina Padillo Pimentel

 

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1119/2017, a instancia de la parte actora Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra Prodelu Promociones S.L., Transportes Movimientos y Obras 2012 S.L., Gina Vasile y Francisco de Asís Gamito Cabezas sobre Impug.actos admvos.mat.laboral/SS, no prestacional se ha dictado Sentencia nº 170/18, de fecha 15/5/2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda sobre Revisión de Acto Declarativo de Derecho y Reintegro de Prestaciones indebidamente percibidas en materia de Seguridad Social interpuesta por Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra doña Gina Vasile, debo anular y anulo las resoluciones de la entidad gestora en las que se reconocía a la demandada el derecho a percibir una prestación de maternidad e incapacidad temporal, declarando a su vez indebidamente percibidas las referidas prestaciones y condenando a la demandada al reintegro de 3.859,52 € en concepto de prestación de maternidad y 289,44 € en concepto de prestación de incapacidad temporal.

Igualmente condeno de manera subsidiaria a Transportes y Movimientos de Obras 2012 S.L., Prodelu Promociones y a don Francisco de Asís Gamito Cabezas al reintegro de las citadas cantidades.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la las mercantiles condenadas y al Sr. Gamito Cabezas de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 111917 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de la que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Gina Vasile actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 5 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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