Boletín nº 39 (26-02-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 34
Madrid

Nº. 421/2019

Juzgado de lo Social Número 34 de Madrid

Procedimiento: Despidos/Ceses en general

Materia: Despido

Demandante: D. Daniel Arribas Prieto

Demandado: Global Tecnología y Mantenimiento, S.L. y otros 6

 

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON FERNANDO BENÍTEZ BENÍTEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 34 DE MADRID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 851/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Daniel Arribas Prieto y D. Daniel Arribas Prieto frente a Global Tecnología y Mantenimiento S.L., Dña. María Rosario Vacas Bergillos, D. Francisco Javier Álvarez Ramírez, D. Francisco Javier Álvarez Ramírez, Tecnodata Ibérica S.L., Dña. María Rosario Vacas Berguillos y Emvitec Soluciones S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que debo desestimar la demanda interpuesta por don Daniel Arribas Prieto contra Global Tecnología y Mantenimiento Sociedad Limitada, doña María Rosario Vacas Berguillos, don José Luis Iglesias González, don Francisco Javier Álvarez Ramírez, Emvitec Soluciones Sociedad Limitada y Tecnodata Ibérica Sociedad Limitada, habiendo sido emplazado el Fondo de Garantía Salarial y, a su tenor, previa declaración de improcedencia del despido, previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo resolver el contrato de trabajo en esta fecha condenando a la citada Empresa, Emvitec Soluciones Sociedad Limitada, a que esté y pase por la expresada declaración y a que satisfaga al demandante las siguientes sumas: CINCO MIL QUINIENTOS ONCE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS DE EURO por el concepto de indemnización rescisoria más el importe de los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido y hasta el día de hoy a razón del salario declarado probado. Estos salarios de tramitación serán objeto de compensación con los salarios obtenidos en colocación posterior al despido.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme.

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes, de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.

Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 28007 0000 34 (número de procedimiento cuatro cifras-) (y año de incoación del mismo -2 cifras-), que este Juzgado tiene abierto en el Banco Santander, Oficina sita en la Calle Princesa nº 3, 1ª planta de esta Capital, o bien desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta del Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:

Clave entidad

Clave sucursal

D.C.

Nº de cuenta

0049

3569

92

0005001274

I.B.A.N: ES55 0049 3569 92 0005001274

2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso (Juzgado Social Nº 34 de Madrid).

4. En el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento. Muy importante: estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque:2807 0000 34 XXXX (número de procedimiento, cuatro cifras) XX (año de incoación del mismo, 2 cifras). Es importante que este bloque de 16 dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen. Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 L.R.J.S.).

Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Emvitec Soluciones S.L., Global Tecnología y Mantenimiento S.L., don José Luis Iglesias González y don Francisco Javier Álvarez Ramírez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 31 de enero de 2019. El Letrado de la Admón. de Justicia, firma ilegible.

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