Boletín nº 39 (26-02-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 473/2019

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO

Y DINAMIZACIÓN Y DEL TEJIDO EMPRESARIAL DEL

MUNICIPIO DE FERNÁN NÚÑEZ

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de Fernán Núñez a diferentes sectores del ámbito empresarial local con la finalidad de fomentarlos, dinamizarlos y modernizarlos.

2. La concesión de ayudas reguladas en el presente Reglamento estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

3. La concesión de estas ayudas será en régimen de concurrencia competitiva.

4. Se entenderá por subvención sujeta a este reglamento a toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Fernán Núñez, que cumpla los siguientes requisitos:

- Que la entrega se produzca sin contraprestación directa de los beneficiarios.

- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto o la realización de una actividad.

- Que el proyecto, la acción, o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de interés social para el municipio.

5. Los objetivos de interés social para los que se instrumentaliza este reglamento son:

- Fomento, sostenibilidad, dinamización y fortalecimiento del tejido empresarial, industrial, comercial, turístico y laboral del municipio de Fernán Núñez, así como la creación de puestos de trabajo.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente Reglamento:

1. Emprendedores que, procedentes de situación de desempleo, hayan creado una nueva empresa que ejerza su actividad a subvencionar dentro del municipio de Fernán Núñez.

Se entiende por empresa de nueva creación la constituida desde el 1 de enero de tres años antes de la convocatoria.

2. Personas físicas (empresario/a individual autónomo, comunidad de bienes o sociedad civil) o jurídicas, que estén constituidos formalmente y lleven a cabo su actividad en el municipio de Fernán Núñez.

3. Asociaciones de empresarios de Fernán Núñez

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente convocatoria:

- Aquellos proyectos que hayan sido subvencionados en anteriores convocatorias por los mismos conceptos.

- Aquellos beneficiarios que tengan pendientes de justificar, habiendo expirado el plazo para ello, alguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Fernán Núñez.

- Las empresas que procedan de un cambio de denominación o forma jurídica de una ya preexistente.

4. Emprendedores que, no procediendo de situación de desempleo, hayan creado una nueva empresa que ejerza su actividad a subvencionar dentro del municipio de Fernán Núñez.

Artículo 3. Acciones subvencionables

a. En el supuesto de creación de nuevas empresas, la cuantía a subvencionar será de un máximo del 50% de la inversión con tope de hasta 1.000 euros. Podrá ser objeto de ayuda:

- La adquisición de maquinaria.

- La adquisición en régimen de propiedad de nave en el Polígono Industrial o zona de influencia del mismo.

- Alquiler de la nave o local.

- Adquisición de mobiliario y equipamiento.

- Adaptación de la nave o local a la actividad a realizar.

Se entiende por empresa de nueva creación la constituida desde el 1 de enero de tres años antes a la convocatoria.

b. En el supuesto de creación de pequeño y mediano comercio, será objeto de subvención, la nueva apertura de comercio no industrial, la cuantía a subvencionar será de máximo hasta el 50% de la inversión ha realizar, con un tope de 1.000 euros.

- La adquisición de maquinaria.

- La adquisición en régimen de propiedad de local.

- Alquiler del local.

- Adquisición de mobiliario y equipamiento.

c. En el supuesto de reforma del local comercial, será objeto de subvención la mejora estética del local comercial en el caso de pequeño y mediano comercio no industrial; la cuantía a subvencionar será máximo hasta el 50% de la inversión ha realizar, con un tope de 600 euros.

d. En el supuesto de contratación indefinida por empresarios del Municipio a técnicos superiores, titulados universitarios medios y superiores de la localidad, será objeto de subvención la contratación por empresarios locales de técnicos superiores, titulados medios y superiores exceptuándose el supuesto de contratación de familiares que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad. La cuantía a subvencionar será de hasta 1.000 euros.

e. En el supuesto de asociaciones de empresarios, (no procederá su concesión si se hace de forma directa). La cuantía de la subvención será máximo hasta el 50 % de los gastos ha realizar, con un tope de 1.000 euros. Será objeto de subvención:

a) Gastos de mantenimiento y funcionamiento.

b) Gastos de promoción.

c) Gastos derivados de la organización de cursos o programas formativos de interés para los asociados.

f. En el supuesto de promoción de productos locales, se trata de subvencionar la promoción de productos locales (artesanos, agrícolas, etc.), a través de la participación en ferias, subvencionando los gastos de inscripción, alquiler del espacio, servicios de acondicionamiento del stand, etc.; así como la promoción a través de cualquier otro medio como organizando muestras de agricultura, artesanía, o del sector local que se quiera promocionar, subvencionando en este caso los gastos de promoción o publicidad, contratación o acondicionamiento del espacio expositivo, etc. La cuantía a subvencionar será como máximo hasta el 50% de la inversión a realizar, con un tope de 500 euros.

Las ayudas reguladas en las presentes bases serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad u objeto, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u otro Organismo Internacional, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, puedan superar los límites establecidos por la normativa vigente.

1. Las acciones subvencionadas podrán realizarse en un plazo máximo de tres meses desde el día de su concesión.

2. En ningún caso las acciones a subvencionar podrán estar iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

3. El IVA no es subvencionable.

Artículo 4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

Podrán solicitar las ayudas todas aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

- Cumplir la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 2.

- Estar en situación de alta en el régimen correspondiente y/o encontrarse legalmente constituidas antes de la fecha de inicio de la convocatoria.

- No haber estado de alta en el régimen de trabajadores autónomos o en el que legalmente les correspondiese en el año inmediatamente anterior al de la fecha del alta en el caso de empresas de nueva creación.

- Los solicitantes deberán estar en posesión de la licencia de apertura municipal o haber realizado el trámite que, en función de la naturaleza de su actividad, le corresponda.

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local así como con la Seguridad Social.

- Los beneficiarios de estas ayudas deberán permanecer dados de alta en el régimen de seguridad social o mutualidad que legalmente les corresponda por un periodo mínimo de un año contado desde la fecha de solicitud de subvención. El incumplimiento de este requisito supondrá la devolución íntegra de las cantidades subvencionadas.

- No haber sido beneficiario de las ayudas reguladas por este Reglamento en anteriores convocatorias.

- Deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes, o sociedades civiles todos los miembros deben cumplir dichos requisitos.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

- Las empresas que procedan de un cambio de denominación o forma jurídica de una empresa preexistente.

- Los socios componentes de una empresa, o sociedad de los señalados en el artículo 2, que hayan sido beneficiarios de la ayuda en la misma o en las tres anteriores convocatorias.

- Con carácter general las recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

* El perfil del usuario que se valorará preferentemente:

Emprendedores/as con un proyecto empresarial viable que fomente el autoempleo, apoye la iniciativa empresarial y dé impulso a la actividad productiva generando riqueza.

- Los colectivos preferentes a los que se dirige esta línea de subvenciones son:

* Jóvenes menores de 35 años con dificultades para acceder al mercado laboral.

* Mujeres.

* Discapacitados.

* Parados de larga duración (más de dos años desempleado).

Resaltar, que el hecho de pertenecer a uno de ellos no implica que sea necesariamente destinatario de esta línea de financiación.

El hecho de no pertenecer a ninguno de estos colectivos preferentes tampoco implica que no tenga derecho a esta subvención.

- No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Fernán Núñez ni con la Agencia Estatal, de Administración Tributaria, ni con la Seguridad Social.

- Estar ubicadas sus instalaciones en el municipio de Fernán Núñez.

Artículo 5. Cuantía máxima y plazo de ejecución de acciones subvencionadas

La cuantía máxima de la subvención en cualquiera de los casos planteados, nunca podrá exceder del 50% del importe de la inversión.

1. Las acciones subvencionadas podrán realizarse en un plazo máximo de tres meses desde el día de su concesión.

2. En ningún caso las acciones a subvencionar podrán estar iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes y baremación

La concesión de estas ayudas se otorgará según la puntuación establecida en los criterios de valoración, una vez que el expediente esté completo y cumpla con todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Las solicitudes se valorarán según los siguientes criterios y puntuaciones (Para poder obtener las puntuaciones es imprescindible que cada una de las circunstancias y aspectos estén acreditados y se haga constar expresamente en la solicitud y/o plan de empresa).

En caso de empate en la puntuación se tendrá en cuenta el orden de registro de entrada de la solicitud de subvención. Si aún hubiese empate, se realizará un sorteo con los dos solicitantes presentes.

Baremación:

- Pertenecer a cualquiera de los colectivos preferentes señalados en el artículo 2 apartados 1, 2 y 3: 3 puntos.

- Creación de empleo a jornada completa (previsión de mínimo un año), aparte del solicitante.

* Un puesto: 3 puntos.

* De 2 a 5 puestos: 4 puntos.

* Más de 5 puestos: 5 puntos.

- Ayuda al mantenimiento de puestos de trabajos ya existentes (en el caso de la consolidación), valorándose el número de trabajadores que tiene la empresa (aparte del titular):

* De 1 a 3 trabajadores: 1 punto.

* 4 ó 5 trabajadores: 2 puntos.

* Más de 5 trabajadores: 3 puntos.

- Fomento de actividades culturales y de ocio en el ámbito rural: 3 puntos.

- Servicios relacionados con el medioambiente: 3 puntos.

- Servicios complementarios vinculados a la mejora de la calidad de vida: 3 puntos.

- Importe previsto en la inversión total:

* Inversión inferior a 30.000 €: 3 puntos.

* Inversión superior a 30.000 €: 5 puntos.

- Proyectos de empresas que articulen el tejido productivo local y/o diversifiquen la estructura productiva de la zona, aprovechando recursos endógenos: 5 puntos.

- Proyectos viables y considerados de interés por parte de la Comisión: 1 punto.

Artículo 7. Procedimiento: Solicitudes, documentación, plazo y normas generales en el procedimiento de concesión

Las solicitudes de ayudas reguladas en el presente Reglamento irán dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fernán Núñez, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en el Registro electrónico habilitado en la sede electrónica de la web http://www.fernannunez.es, conforme el modelo de impreso que figura como Anexo I de este Reglamento.

Sin perjuicio de poder exigir cuanta documentación se estime necesaria por el Ayuntamiento de Fernán Núñez, para una mejor resolución del expediente y comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante de la subvención, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Acreditación de la personalidad del solicitante:

En el caso de empresas personas físicas: Documento Nacional de Identidad.

En el caso de empresas personas jurídicas: Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil y tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF).

En el caso de asociaciones empresariales: CIF y Estatutos debidamente formalizados

- En su caso, documentación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o del último justificante del pago de dicho impuesto.

- Facturas proforma y/o presupuesto de los conceptos que forman parte de la inversión.

- Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la ayuda.

- Declaración de otras ayudas y/o subvenciones solicitadas o concedidas (Anexo II).

- Acreditación de estar al corriente con la I.N.S.S. y Agencia Tributaria e impuestos municipales.

- Informe de periodos de inscripción del SAE, en caso de parados de larga duración o empresas de nueva creación.

- En su caso, documentación acreditativa de pertenecer a colectivos preferentes:

* Certificado de minusvalía.

* Acreditación de puesto de empleo en la empresa.

La presentación de la solicitud implicará la aceptación de cuantas obligaciones se deriven del presente Reglamento.

Si del examen de la solicitud se comprueba que la misma no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases o que no aporta la totalidad de la documentación requerida o necesaria en esta convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante que para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos ante el Registro General del Ayuntamiento o en el Registro electrónico habilitado en la sede electrónica de la web http://www.fernannunez.es, con la indicación de que, si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los proyectos presentados serán analizados por el personal técnico de desarrollo, que presta sus servicios en el Departamento de Desarrollo Local, que emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, la puntuación obtenida por cada solicitante y sobre la cuantía económica a conceder.

La concesión de estas ayudas se otorgará según la puntuación establecida en los criterios de valoración, una vez que el expediente esté completo y cumpla con todos los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Se emitirá Informe propuesta de la Comisión de Valoración que se constituya al efecto, a la vista de los proyectos y del informe técnico emitido.

Se realizará Propuesta de Resolución provisional del instructor del expediente que contendrá la cuantía especifica de la cantidad a subvencionar, y deberá ser notificada individualmente a los interesados, para que en el plazo de diez días:

- Acepten la subvención, por escrito, como trámite indispensable para entender formalizado el acto de concesión.

- Reformulen el proyecto presentado, objeto de la subvención. Para ajustarlo a los compromisos y condiciones de la subvención final otorgable en cualquier caso la reformulación, deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención así como los criterios de valoración establecidos.

- Aleguen, lo que estimen necesario.

Esta propuesta de Resolución se expondrá, igualmente, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Fernán Núñez a efectos de alegaciones.

Transcurrido el plazo establecido anteriormente se dictará Resolución por el órgano competente, debidamente motivada, que además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Dicha resolución se notificará de forma individualizada a los interesados y se publicará en el tablón de anuncios electrónico.

El plazo de presentación de solicitudes será: 30 días hábiles a partir publicación extracto, convocatoria en BOP.

Normas generales:

1. Las ayudas a que se refiere el presente Reglamento se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

2. El Presupuesto Municipal establecerá anualmente las consignaciones presupuestarias destinadas a ayudas y subvenciones.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, será el que se haga constar en el informe de Intervención previo y conste en el Presupuesto General de Ayuntamiento.

3. Corresponde a la Comisión de valoración la concesión de ayudas y subvenciones.

4. En todo caso se comunicará al solicitante la concesión o denegación de la subvención solicitada.

Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones el Concejal competente o el que, en su caso, designe la Alcaldía.

La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se efectuará mediante resolución de la Alcaldía.

Artículo 9. Plazo máximo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de se cinco meses, computados a partir inicio del plazo presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 10. Pago

El abono de la subvención se efectuará una vez justificada la realización de la acción subvencionada.

Artículo 11. Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de evaluar económicamente los proyectos presentados, de acuerdo con los informes emitidos. La composición de la comisión será la siguiente:

Presidente: El Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento, o el miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocales: Un representante de cada uno de los grupos políticos del Ayuntamiento, designados por los mismos.

Secretario: La Secretaria del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Artículo 12. Plazo y forma de justificación de la subvención concedida

Uno. La justificación de la subvención se realizará ante la Intervención Municipal de Fondos, según Anexo III de ese Reglamento, mediante cuenta detallada que contendrá:

Relación detallada de gastos e ingresos.

Memoria explicativa de los objetivos conseguidos con documentos gráficos en su caso.

Facturas y demás documentos originales, o fotocopias compulsadas, que acrediten el gasto, en la finalidad para la que fue concedida, y por la cuantía total.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Justificantes de pago de las diversas facturas o documentos justificativos para realizar el proyecto subvencionado.

Justificación de las medidas de difusión adoptadas de conformidad con lo establecido en la Base decimocuarta (Publicidad).

Puesta a disposición de la Intervención Municipal del reintegro del sobrante, para que designe el modo de la devolución.

Dos. El plazo de justificación no podrá exceder de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel que finalice el plazo de ejecución de las acciones subvencionadas.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en e improrrogable plazo de quince días (hábiles) sea presentada. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley general de subvenciones, correspondan.

Tres. Solo se reconocerá como gastos cuantificables de la subvención las que figuren en el proyecto presentado. A efectos de determinar los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuatro. Además de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, cuando hayan sido financiadas, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Cinco. La justificación de las cantidades percibidas es requisito indispensable para que se proceda al abono de la subvención concedida o, en su caso, al abono de la diferencia con las cantidades anticipadas.

Artículo 13. Seguimiento de las iniciativas

Desde la concejalía competente, o la que se designare desde la Alcaldía, se efectuará el seguimiento de las iniciativas que se desarrollen, con el objeto de supervisar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas. Ello sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Intervención Municipal de Fondos en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente encomendadas.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases:

1. Aceptación por parte del perceptor, como requisito para dar por formalizado el acto de concesión.

2. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

3. Acreditar la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, mediante la correspondiente justificación.

4. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento, en relación con la subvención o ayuda concedida.

6. Hacer constar en la información y publicidad específica el patrocinio o colaboración del Ayuntamiento de Fernán Núñez.

El beneficiario de la subvención municipal deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención.

La publicidad podrá consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Fernán-Núñez en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

7. Mantener la acción subvencionada un mínimo de un año. De no cumplirse esta obligación procederá el reintegro de la misma.

Artículo 15. Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos previstos en la Normativa reguladora de la subvención, que entre otros, son:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las Normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003.

Artículo 16. Infracciones y sanciones

En cuanto al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y ss de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 102 y 103 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Aceptación de las bases y régimen supletorio

El hecho de presentarse a la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases por los solicitantes.

En lo no regulado por las mismas se estará a lo previsto por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás disposiciones administrativas que resulten de aplicación y R.D. 887/2006, por el que aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

Disposición Transitoria

Para el ejercicio económico de 2016, el plazo de representación de solicitudes se realizará, una vez aprobado definitivamente este Reglamento, por plazo de un mes y, por tanto, no rige el plazo general de presentación de solicitudes.

Disposición Derogatoria

A la entrada en vigor de este Reglamento quedará derogado el Reglamento hasta ahora vigente.

Fernán Núñez, 13 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Francisca Elena Ruiz Bueno.


Adjuntos: 473_anexo.pdf |

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