Boletín nº 39 (26-02-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 475/2019

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE

SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

PARA EL AÑO 2019, DEL AYUNTAMIENTO DE

FERNÁN NÚÑEZ

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro en régimen de concurrencia competitiva.

Primera. Normativa

Con independencia de las especialidades que se indican en las presentes bases y posterior Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Bases para la Ejecución del Presupuesto Municipal.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

Segunda: Presupuesto total y aplicación presupuetaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, será el que se haga constar en el informe de Intervención previo y conste en el Presupuesto General de Ayuntamiento.

Tercera: Objeto y finalidad

Podrán presentarse para su financiación aquellos proyectos o actuaciones que, teniendo una proyección local, tengan por finalidad y estén recogidos en alguna de las líneas de actuación marcadas en estas bases. Son las siguientes:

a) Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros, música y otras actividades similares.

b) Deportes: gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia y juventud, así como los eventos deportivos especiales.

c) Educación: serán subvencionables los cursos, seminarios y otras actividades relacionadas con la formación.

d) Juventud: fomento e implantación del asociacionismo, así como actividades enfocadas a dicho colectivo.

e) Sociales: que tengan reflejo en determinados colectivos con problemas de marginación y diferenciados del conjunto de la sociedad.

Independientemente de las explicitadas anteriormente, las actividades subvencionables podrán ser de diferente carácter, por citar algunas: las dirigidas a la tercera edad, mujeres, de salud y consumo, de medio ambiente y cualesquiera otras que se consideren de utilidad pública o interés social.

Cuarta: Régimen de concesión

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinta: Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos

Las asociaciones que soliciten subvenciones al Ayuntamiento de Fernán Núñez deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

c) Tener capacidad jurídica y de obrar, y no estar incapacitadas o impedidas legalmente para recibir subvenciones.

d) Ser de ámbito local y tener domicilio social en Fernán Núñez.

e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias y de seguridad social.

f) Tener justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad, siempre que el plazo de justificación de estas subvenciones haya terminado.

No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 18 y ss R.D 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento General, que son entre otras:

- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 o la Ley General Tributaria.

La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o bien mediante una declaración responsable suscrita por el representante legal en la que se haga constar que no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley General de Subvenciones.

Ello sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar este Ayuntamiento y de los certificados e informes que de oficio pueda recabar.

Sexta: Solicitudes, documentación y plazo

Uno. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza de Armas, 5) en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

Dos. Irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto de las actividades a realizar conforme al modelo de Anexo II (máximo 5 folios).

b) Presupuesto detallado, indicando los gastos, así como los ingresos previstos para la financiación de las actividades. En caso que no se prevean ingresos, deberá acompañarse declaración responsable en la que se haga constar esta circunstancia.

c) Fotocopia cotejada o compulsada del D.N.I. de la persona solicitante, que deberá ostentar la representación legal de la asociación o entidad.

d) Fotocopia cotejada o compulsada del acta de elección, en su caso, del solicitante como representante legal de la entidad, o de cualquier otro documento que lo acredite fehacientemente como tal.

e) Fotocopia cotejada o compulsada del C.I.F. de la asociación o entidad solicitante.

f) Fotocopia cotejada o compulsada de la documentación que acredite la inscripción de la asociación en el Registro Público competente, así como de los Estatutos.

g) Acreditación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, en la forma prevista en la base quinta.

En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá exigir cuanta documentación estime oportuna para la valoración del acto objeto de subvención.

Tres. De conformidad con lo previsto en el artículo 53.d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes tendrán derecho a no presentar los documentos e informaciones relacionados anteriormente que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento, siempre que se haga constar expresamente en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan ni hayan variado las circunstancias materiales a que se refieran los mismos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, podrá requerirse al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Cuatro. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en BOP, además, una vez publicado en el diario oficial se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y sitios de costumbre de la localidad, y concluirá un mes después de su publicación en el BOP.

Cinco. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima: Procedimiento de concesión de las subvenciones

Recibidas las solicitudes y subsanados los defectos formales que pudieran presentarse en las mismas, se iniciará el siguiente procedimiento:

Emisión de cuantos informes se estime necesario para resolver.

Informe propuesta de la Comisión de Valoración que se constituya al efecto, a la vista de los proyectos y del informe técnico emitido.

Propuesta de Resolución, del instructor del expediente que contendrá la cuantía específica de la cantidad a subvencionar, y deberá ser notificada individualmente a los interesados, para que en el plazo de diez días:

- Acepten la subvención por escrito como trámite indispensable para entender formalizado el acto de concesión.

- Reformulen el proyecto presentado, objeto de la subvención, para ajustarlo a los compromisos y condiciones de la subvención final otorgable, en cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

- Soliciten, si lo desean, anticipo del 60% de la subvención propuesta.

- Aleguen, lo que estimen necesario.

Esta propuesta de Resolución se expondrá, igualmente, en el Tablón de Anuncios a efectos de alegaciones.

Resolución por el órgano competente, debidamente motivada, que además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Notificación individualizada a los interesados de la resolución adoptada y publicación de las subvenciones concedidas en el Tablón de Anuncios.

Octava: Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

Instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones el Concejal de Participación Ciudadana o el que, en su caso, designe la Alcaldía.

La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se efectuará mediante resolución de la Alcaldía.

Novena: Plazo máximo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Décima: Criterios de valoración

Serán criterios a tener en cuenta para la concesión de las ayudas:

1º. El fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2º. La repercusión social del proyecto.

3º. El número de participantes y destinatarios.

4º. El déficit de actividades análogas en la localidad.

5º. Las actividades de difícil financiación propia.

6º. La participación y/o colaboración de otras asociaciones y entidades en el proyecto.

7º. El presupuesto y financiación del proyecto.

Undécima: Pagos

La subvención que se conceda podrá serlo, a propuesta de la Comisión de Valoración, al presupuesto total del proyecto presentado o a alguna o algunas de las partidas que lo integren.

Cuando la entidad lo solicite, se podrá realizar un primer pago del 60% del importe concedido con carácter de anticipado como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El resto del importe de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la totalidad del proyecto, actividad, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención, con independencia del porcentaje del mismo que haya sido subvencionado.

Duodécima: Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de evaluar económicamente los proyectos presentados, de acuerdo con los informes emitidos.

La composición de la comisión será la siguiente:

Presidente: El Alcalde o Alcaldesa del Ayuntamiento, o el miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocales: Un representante de cada uno de los grupos políticos del Ayuntamiento, designados por los mismos.

Secretario: La Secretaria del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Decimotercera: Plazo y forma de justificación de la subvención concedida

Uno. La justificación de la subvención se realizará ante la Intervención Municipal de Fondos, mediante cuenta detallada que contendrá:

Relación detallada de gastos e Ingresos.

Memoria explicativa de los objetivos conseguidos.

Facturas y demás documentos originales, o fotocopias compulsadas, que acrediten el gasto en la finalidad para la que fue concedida, y por la cuantía total. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Justificantes de pago de las diversas facturas o documentos justificativos para realizar el proyecto subvencionado.

Justificación de las medidas de difusión adoptadas de conformidad con lo establecido en la Base decimocuarta (publicidad).

Puesta a disposición de la Intervención Municipal del reintegro del sobrante, para que designe el modo de la devolución.

Dos. La presentación de la justificación deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización de la celebración del último acto incluido en el programa subvencionado.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el improrrogable plazo de quince días (hábiles) sea presentada.

La Presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley general de subvenciones, correspondan.

Tres. Solo se reconocerá como gastos cuantificables de la subvención concedida las correspondientes a actividades previamente acordadas que figuren en el proyecto presentado. A efectos de determinar los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.

En esta convocatoria, no serán subvencionables los costes indirectos generados en el desarrollo de la actividad subvencionada (luz, teléfono, agua, etc.).

Cuatro. Además de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, cuando las actividades hayan sido financiadas, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Cinco. La justificación de las cantidades percibidas es requisito indispensable para que se proceda al abono de la subvención concedida o, en su caso, al abono de la diferencia con las cantidades anticipadas.

Decimocuarta: Medidas de difusión

El beneficiario de la subvención municipal deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación de cualquier tipo que sea objeto de subvención.

La publicidad podrá consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Fernán-Núñez en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Decimoquinta: Seguimiento de las iniciativas

Desde la Delegación de Participación Ciudadana, o la que se designare desde la Alcaldía, se efectuará el seguimiento de las iniciativas que se desarrollen, con el objeto de supervisar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas. Ello sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe la Intervención Municipal de Fondos en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente encomendadas.

Decimosexta: Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases:

1. Aceptación por parte del perceptor, como requisito para dar por formalizado el acto de concesión.

2. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

3. Acreditar la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, mediante la correspondiente justificación.

4. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento, en relación con la subvención o ayuda concedida.

6. Hacer constar en la información y publicidad específica el patrocinio o colaboración del Ayuntamiento de Fernán Núñez.

7. En caso de ser necesario, realizar la presentación pública de la actividad subvencionada en la sede del Ayuntamiento, según se estime oportuno y previa comunicación a las partes interesadas.

8. En caso de ser necesario, incluir en el comité organizador de la actividad subvencionada una representación del Ayuntamiento de Fernán Núñez, según se estime oportuno y previa comunicación a las partes interesadas.

9. En caso de ser requerido por el Ayuntamiento, participar en jornadas y actividades de promoción de su área.

10. Remitir al instructor una Memoria de las actividades realizadas, número de participantes, y publicidad de las mismas, independientemente de la justificación que se deba realizar ante la Intervención Municipal de Fondos.

Decimoséptima: Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos previstos en la Normativa reguladora de la subvención, que entre otros, son:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las Normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003.

De conformidad con el artículo 37.2 de la Ley de Subvenciones, cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta la ley.

Decimoctava: Infracciones y sanciones

En cuanto al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y ss de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 102 y 103 del R.D 007/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonovena: Aceptación de las Bases y régimen supletorio

El hecho de presentarse a la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases por los solicitantes.

En lo no regulado por las mismas se estará a lo previsto por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y demás disposiciones administrativas que resulten de aplicación y R.D. 887/2006, por el que aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.

Fernán Núñez a 13 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Francisca Elena Ruiz Bueno.


Adjuntos: 475_anexos.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad