Boletín nº 39 (26-02-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Tójar

Nº. 529/2019

La Alcaldía-Presidencia, con fecha de 20/02/2019, ha dictado Resolución del siguiente tenor literal:

Visto que, con fecha 10/04/2018 (nº 068/2018), por Resolución de Alcaldía se aprobó la adjudicación a favor de doña Silwia Tworska, con NIE Yx6x0x3xx, y domicilio en calle xxxxxxxxx, nº xx de esta Localidad de Fuente-Tójar, el contrato de arrendamiento de bien inmueble patrimonial de titularidad municipal, consistente en Quiosco-Bar, sito en Plaza La Fuente de esta Localidad, por un periodo de dos años a contar desde la fecha de formalización del contrato, prorrogable anualmente por periodo de dos anualidades adicionales (duración máxima del contrato: 4 años, incluida prórroga eventual) y por importe de 600,00 euros más IVA.

Visto que con fecha de 09/01/2019, se dictó Providencia de Alcaldía iniciando el preceptivo expediente de resolución contractual al concurrir las siguientes circunstancias por las que se puede proceder a la resolución del contrato:

" Cierre del establecimiento en período de obligada apertura desde el 01/03 al 31/10 de cada año. Cláusula octava.k) PCAP que rige la contratación.

" Impago del canon a favor de la Administración resultante de la licitación durante todo el ejercicio. Cláusula octava.a) PCAP que rige la contratación.

Visto que en la citada providencia se concedía al interesado un plazo de 10 días, en cuanto trámite de audiencia, para comparecer en el procedimiento y formular las alegaciones que estimara pertinentes.

Visto el informe de la Secretaria General de fecha 09/01/2019.

Vista la imposibilidad de practicar notificación de escrito de emplazamiento para que pueda formular el adjudicatario las alegaciones que estime oportunas o convenientes a su derecho.

Vista la publicación de la notificación en BOP de Córdoba, de 04/02/2019 y núm. 23.

Visto que durante el plazo concedido al efecto, en cuanto trámite de audiencia, para que el interesado pudiera comparecer en el procedimiento y formular las alegaciones y presentar cuanta documentación considerase pertinente, NO se ha presentado alegación alguna, emitiéndose al respecto certificación de la Secretaría General con fecha de 19/02/2019.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,

Resuelvo

Primero. Resolver el Contrato de arrendamiento de bien inmueble patrimonial de titularidad municipal, consistente en Quiosco-Bar, sito en Plaza La Fuente de esta Localidad, por los motivos arriba expuestos.

Segundo. Aprobar la incautación de la garantía constituida por el contratista, por resolución contractual por causa imputable al contratista, lo cual podrá ser tenido a cuenta en el pago de las cantidades adeudadas a esta Entidad Local por motivo de impago del canon arrendaticio.

Tercero. Requerir al contratista al pago del importe adeudado a esta Entidad Local por impago del canon arrendaticio, lo cual asciende a 600 euros más 21% IVA (Total 726 euros) en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución. Si al vencimiento del plazo concedido no se hubiera satisfecho tal deuda se procederá a su cobro, en cuanto ejecutoriedad del presente acto administrativo, a través del procedimiento de apremio sobre el patrimonio del deudor de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cuarto. Notificar a los interesados a los efectos oportunos.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente Recurso de Reposición Potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Fuente Tójar 20 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Fermina Muñoz Bermúdez.

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