Boletín nº 40 (27-02-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 139/2019

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 28 de noviembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

SEGUNDO. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DEL PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO PSFV-PALMA DEL RÍO, CON EMPLAZAMIENTO EN FINCA SAETILLA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALMA DEL RÍO, PARCELA DE REFERENCIA CATASTRAL 14049A014000020000IX, FINCA REGISTRAL 24170, PROMOVIDO POR LA ENTIDAD MERCANTIL PSFV-PALMA DEL RÍO S.L.

Visto lo anterior, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE-A (8), PP (4), IULV-CA (3), PA (2) y AHORA PALMA (2); que supo ne la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero. Aprobar el Proyecto de Implantación del Parque Solar Fotovoltaico PSFV-Palma del Río, con emplazamiento en Finca Saetilla del término municipal de Palma del Río, en Parcela de Referencia Catastral 14049A014000020000IX, Finca Registral 24170, con una superficie de 107,3717 hectáreas (resultante de la segregación de la Porción B o sur de la Finca Registral 23611), promovido por la Entidad mercantil PSFV-Palma del Río S.L con C.I.F. B-56082969, por concurrir los requisitos establecidos para ello en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el art. 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y Eficiencia Energética, quedando condicionado al cumplimiento de las prescripciones establecidas en las Resoluciones e Informes sectoriales que obran en el expediente, y en especial a las siguientes obligaciones asumidas por la promotora de la actividad:

- Deberá solicitar la oportuna licencia Urbanística municipal de obras en el plazo máximo de un año, de acuerdo con lo regulado en el artículo 42.5.D.c de la citada LOUA, en relación con el artículo 12.5 de la Ley 2/2007.

- Se deberá asegurar, en el proceso de licencia, la vinculación la superficie a la actividad prevista, del total de las parcelas afectas al proyecto, conforme al artículo 67.d) de la LOUA.

- Se deberá dar cumplimiento de los deberes legales derivados de la clasificación del suelo donde se pretende implantar el Proyecto, Suelo No Urbanizable de carácter Natural o Rural, en zona Mesas de Campiña.

- Pago de la prestación compensatoria resultantes de la aplicación del 10% sobre los costes de la inversión a realizar según el Proyecto, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos y que se devengará al otorgamiento de la licencia preceptiva, y se destinará al Patrimonio Municipal del Suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.5 de la LOUA.

- Prestación de la garantía de 1.856.924,48 euros fijada por Resolución de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Córdoba de 19 de noviembre de 2018 para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos del entorno inmediato, que deberá estar vigente durante los 60 años del periodo de vigencia del Proyecto.

Segundo. Remitir certificación del presente acuerdo a la Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a los efectos que procedan.

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los interesados y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 43.1.f) de la LOUA.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Palma del Río a 16 de enero de 2019. Firmado electrónicamente: La Concejala-Delegada de Urbanismo, Ana Belén Santos Navarro.

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