Boletín nº 40 (27-02-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 466/2019

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 25/2019. Negociado: 04

De: Dª. Rocío Cabrera Rueda

Abogado: D. Miguel Ángel López Moya

Contra: I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S.L.

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 25/2019, a instancia de la parte actora Dª. Rocío Cabrera Rueda contra I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Cedula de notificación

En los autos sobre Despidos/Ceses en general, seguidos a instancia de Dª. Rocío Cabrera Rueda contra I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S.L., se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª Victoria A. Alférez de la Rosa. En Córdoba, a 1 de febrero de 2019.

Antecedentes de hecho

Primero. Dª. Rocío Cabrera Rueda presenta demanda contra I Andalucía Dental Proyecto Odontológico, S.L.

Segundo. Se ha requerido a Dª. Rocío Cabrera Rueda para que subsane los defectos advertidos en la demanda presentada, en el plazo de cuatro días.

Tercero. La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda el día 28/1/19.

Fundamentos de Derecho

Primero. Subsanados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81.3 y 82.1 de la L.R.J.S., procede su admisión a trámite y posterior señalamiento, por parte del/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

- Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Dispongo:

Admitir la demanda presentada.

Se ha atendido a las concretas y específicas instrucciones verbales dadas por S.Sª. En cuanto a la acumulación de señalamientos a tenor del artículo 182.3 L.E.C. al ser imposible, dado el volumen de asuntos señalar conforme a los plazos establecidos para el procedimiento de referencia.

Señalar el próximo 30 de abril de 2019, a las 11:30 horas de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, sito en C/ Isla Mallorca s/nº, bloque A-1ª planta de la Ciudad de la Justicia de Córdoba, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante la letrada de la Administración de Justicia, a las 11:25 horas.

Y constando en los autos número 768/18 de este juzgado que la empresa I Andalucía Dental Proyecto Odontológico S.L.U. se encuentra en paradero desconocido. Se acuerda citar a la citada empresa para los actos de conciliación y/o juicio que están señalados a través de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la letrada de la Administración de Justicia en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Deben asistir al juicio con las pruebas de que intente valerse (artículo 82.3 L.R.J.S) y, hasta la total implementación del expediente digital se deberá aportar, de conformidad con el artículo 94.1 L.R.J.S., ordenada y numerada y en soporte papel para la formación del ramo de prueba correspondiente, así como en soporte informático de conformidad con lo dispuesto en el R.D. 1.065/2015, debiendo personarse, una vez celebrada la vista, en la oficina de este Juzgado para su incorporación al expediente.

Si precisara de alguna otra prueba que requiriera la práctica de alguna diligencia por este Juzgado, deberá solicitarla con una antelación de cinco días a la fecha señalada para el acto del juicio (artículo 90.3 L.R.J.S).

Deben comunicar a este Tribunal y/o Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.4 párrafo 1º de la LEC).

También deberán comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículos 83.1 L.R.J.S y 188 LEC).

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del artículo 21.2 de la LRJS.

Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la LRJS

Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182.5 LEC.

Disponiendo la Sala de Vistas de este Juzgado de un soporte para la grabación sin firma electrónica, pero con un sistema de seguridad que garantiza la integridad de lo grabado, de conformidad con el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acuerdo que no es necesaria la presencia de este/a Letrada de la Administración de Justicia a la vista señalada, sin perjuicio de que las partes pueden solicitarla mediante escrito presentado al menos dos días antes del día del señalamiento. Se interesa de las partes que aporten minuta de proposición de prueba, para mejor funcionamiento de la vista oral y por razones de economía procesal.

Con motivo de la inmediata implantación del denominado expediente judicial electrónico, se impone la necesidad de dar cumplimiento a lo especificado en el R.D. 1.065/2015 en cuanto a la presentación de escritos y documentos en el acto de la vista o de dictámenes, informes u otros medios e instrumentos que hayan de servir de prueba en la misma. Al respecto, las partes deberán presentarlos en soporte digital y en la forma siguiente:

El escrito o documento principal del envío, conforme a lo establecido en el punto 5 del Anexo IV del Real Decreto antes mencionado, deberá ser presentado en el formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes.

Los documentos adjuntos -Punto 6 del Anexo IV del Real Decreto citado- deberán remitirse individualizados en tantos archivos digitales como documentos sean los que deban componer el envío. No es posible remitir un único PDF que contenga todos los documentos.

En el momento de su generación en el proceso de escaneado, los documentos serán nombrados de forma descriptiva. El nombre deberá ir precedido del número cardinal correspondiente al lugar u orden que ocuparán al ser anexados o adjuntados en el envío a realizar. Deberá incluirse su clase y breve descripción, sin que sirva únicamente una alusión genérica o numeral.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Providencia de la Magistrada-Juez Dª. María Josefa Gómez Aguilar. En Córdoba, a 1 de febrero de 2019.

Dada cuenta, quedando enterado del señalamiento, vistas las pruebas propuestas por la parte actora en la demanda cítese para interrogatorio al representante de la demandada, al que se advierte que de no comparecer sin justa causa podrán ser reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, sin que dicha citación, implique pronunciamiento sobre la admisión o declaración de pertinencia de dicha prueba, que, en su caso, habrá de proponerse en el acto del juicio y resolverse en el mismo.

Para el caso de que la demandada sea una persona jurídica privada, se le apercibe que, si el representante legal de la misma que compareciere a juicio con facultades para responder al interrogatorio, no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos, conforme dispone el artículo 91.3 de la L.R.J.S., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la misma norma legal citada.

Requiérase a la demandada para que, en el acto del juicio, aporte los documentos interesados en el otrosí digo de la demanda, advirtiéndosele que de no efectuarlo sin que medie justa causa, caso de admitirse dicha prueba documental en el acto del juicio, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la citada prueba.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma c

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