Boletín nº 42 (04-03-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.412/2018

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE 18 PLAZAS DE TRABAJADOR/A SOCIAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN, EN TURNO LIBRE, INCLUIDAS EN LAS OFERTAS PÚBLICAS DE EMPLEO DE 2016 Y 2017 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

BASES

I. Normas generales

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 18 plazas de Trabajador/a Social, mediante el sistema de Concurso-Oposición, en turno libre, vacantes en la plantilla funcionarial, pertenecientes a la Escala: Administración Especial, Subescala: Técnica, Clase: Técnicos Medios, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A-2, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente y perteneciente a las Ofertas de Empleo Público de 2016 y 2017, códigos 109, 2716, 2667, 2666, 2665, 2664, 2648, 2647, 1960, 1961, 216, 222, 211, 212, 217, 220, 1949, y 2693.

II. Requisitos de los/as aspirantes

Segunda. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de Trabajador/a Social.

3. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Estar en posesión del grado en Trabajo Social o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia).

6. No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por el Departamento de Seguridad y Salud Laboral de este Ayuntamiento, antes de su nombramiento.

Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos que sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. Solicitudes

Quinta. Las solicitudes manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse a la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado.

Se cumplimentará, la solicitud exclusivamente a través de la sede electrónica, pudiendo realizar este procedimiento:

- Con Certificado Digital:

Cumplimentando la solicitud (incluye autobaremo), a la que se accederá a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es - Convocatorias de Empleo Solicitudes), en este proceso se genera, además de la solicitud, el documento de pago, con el que, en una entidad bancaria, se efectuará el abono de la tasa establecida, 23,99 €, Una vez firmada digitalmente la solicitud quedará automáticamente registrada. Las personas exentas del abono de las tasas en base a lo establecido en la Ordenanza Fiscal nº 100, deberán acreditar el motivo de su exención (situación de desempleo por un periodo superior a un mes, las personas con discapacidad igual o superior al 33%, o los miembros de familias numerosas). No se presentará presencialmente documento alguno en el Excmo. Ayuntamiento.

- Sin Certificado Digital:

Cumplimentando la solicitud (incluye autobaremo), a la que se accederá a través sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es - Convocatorias de Empleo Solicitudes), en este proceso se genera el documento de pago, con el que, en una entidad bancaria, se efectuará el abono de la tasa establecida, 23,99 €, en concepto de participación en procesos de selección de personal, según se establece en la vigente Ordenanza Fiscal número 100. Las personas exentas del abono de las tasas en base a lo establecido en la Ordenanza Fiscal nº 100, deberán acreditar el motivo de su exención (situación de desempleo por un periodo superior a un mes, las personas con discapacidad igual o superior al 33%, o los miembros de familias numerosas).

Presentar la solicitud firmada, junto con copia del DNI en vigor y justificante del pago efectuado (o en su caso justificante de exención), en el Registro General del Ayuntamiento, en los Registros de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el/la funcionario/a de dicho organismo ante de ser certificadas.

En caso de presentar solicitud en Administración distinta, y al objeto de agilizar el procedimiento, el/la interesado/a lo comunicará vía fax (957 49 99 29) o correo electrónico (seleccion@ayuncordoba.es) al Departamento de Selección y Formación. Las solicitudes presentadas en soporte papel que presenten enmiendas o tachaduras serán desestimadas.

Sexta. En el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.

Séptima. En ningún caso el pago de la cantidad que corresponda en concepto de participación en procesos de selección de personal supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de participación en procesos de selección de personal en los supuestos de exclusión por causas imputables al interesado.

La no presentación del resguardo original acreditativo del pago de la tasa, determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo.

IV. Admisión de aspirantes

Octava. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano convocante, por sí o por delegación, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as con la relación nominal de aspirantes, así como la causa de exclusión, en su caso.

En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP, para subsanación de las causas de exclusión. En dicha Resolución se indicará la composición del Tribunal Calificador, así como el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio.

Novena. Transcurrido el plazo de subsanación de instancias se resolverán las reclamaciones si las hubiere, aceptándolas o rechazándolas, por el órgano competente, que dictará Resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos/as. Así mismo, dicha Resolución reflejará las puntuaciones recogidas en los impresos de Autobaremo presentados por los/as aspirantes y será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es).

El resto de los anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán exclusivamente en el Tablón de Anuncios Municipal, y a nivel meramente informativo, en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es).

La publicación de la lista definitiva de aspirantes será determinante a efectos de plazos de posibles impugnaciones o recursos.

V. Tribunal Calificador

Décima. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

- Presidente/a: Funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Córdoba.

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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