Boletín nº 42 (04-03-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 528/2019

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de febrero de 2019, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

N.º 20/19. PRESIDENCIA. 2.DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PRESIDENCIA Y GOBIERNO INTERIOR, DE APROBAR INICIALMENTE EL PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE PROTOCOLO, HONORES Y DISTINCIONES DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA.

Leido el punto del Orden del Día, se conoce expediente tramitado al efecto, los informes obrantes en el mismo y el Dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia y Gobierno Interior, de fecha 04/02/19 de aprobar inicialmente el Proyecto de Reglamento Municipal de Protocolo, Honores y Distinciones de la ciudad de Córdoba.

Asímismo, se conocen 8 Enmiendas del Grupo Municipal Ganemos Córdoba, cuya literalidad es la que a continuación sigue:

Enmienda de adición al artículo 19, del Grupo Municipal Ganemos Córdoba:

Añadir al artículo 19:

c) No haber realizado declaraciones o acciones contra los derechos humanos ni que puedan ser consideradas machistas.

Justificación

El artículo 14 de la Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.

Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales, podemos destacar, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada por España en 1983. O el Tratado de Ámsterdam que entró en vigor en mayo de 1999 con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma en cuanto a normativa Comunitaria se refiere.

Finalmente, la Ley Orgánica 3/2007 del 22 de marzo, de Igualdad Efectiva de mujeres y hombres establece la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como principio informador del ordenamiento jurídico, artículo 4.

Ampara las Acciones positivas, estableciendo en su artículo 11 con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto a los hombres.

Y el artículo 15 de Transversalidad del principio de igualdad establece que el principio de igualdad de trato y oportunidades informará la actuación de todos los Poderes Públicos (&) lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas (&) en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

Enmienda de adición al artículo 27, del Grupo Municipal Ganemos Córdoba:

Acuerdos

Añadir al artículo 27 el siguiente párrafo:

Serán excluidas personas o entidades de las que se tenga constancia de haber realizado declaraciones o acciones contra los derechos humanos, o que puedan ser consideradas machistas. En el caso de las personas tendrán que ser tenidos en cuenta criterios de paridad, teniendo que ser atribuidas a mujeres un mínimo del 50 % de las medallas otorgadas.

Justificación

El artículo 14 de la Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.

Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales, podemos destacar, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada por España en 1983. O el Tratado de Ámsterdam que entró en vigor en mayo de 1999 con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma en cuanto a normativa Comunitaria se refiere.

Finalmente, la Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, de Igualdad Efectiva de mujeres y hombres establece la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como principio informador del ordenamiento jurídico, artículo 4.

Ampara las Acciones positivas, estableciendo en su artículo 11 con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto a los hombres.

Y el artículo 15 de Transversalidad del principio de igualdad establece que el principio de igualdad de trato y oportunidades informará la actuación de todos los Poderes Públicos (&) lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas (&) en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

Enmienda de adición al Capítulo VI, del Grupo Municipal Ganemos Córdoba:

Acuerdos

Añadir:

Artículo 31. El procedimiento para la concesión de honores y condecoraciones podrá iniciarse a propuesta por escrito de:

a) El Sr. Alcalde Presidente.

b) La mayoría del número legal de Concejales que compongan el Ayuntamiento.

c) Entidades culturales, vecinales o profesionales, asociaciones con notorio arraigo y de reconocido prestigio y solvencia.

d) Vecinos de la ciudad de Córdoba, mayores de edad, en número no inferior al cinco por ciento de los incluidos con tal carácter en el Padrón Municipal de Habitantes.

Enmienda de adición al artículo 32, del Grupo Municipal Ganemos Córdoba:

Acuerdos

Añadir al artículo 32:

Después de esta frase le hagan desmerecer el concepto público, añadir este texto: es decir, actos o declaraciones que vayan en contra de los motivos de la concesión, o que si se hubiesen hecho durante el periodo de concesión la hubiesen impedido.

Enmienda de modificación del artículo 33, del Grupo Municipal Ganemos Córdoba:

Acuerdos

Modificar el artículo 33 que dice El Ayuntamiento, con el fin de incentivar y reconocer la labor informativa de estudio y de investigación, tanto de la historia como de la actualidad de la ciudad regula el nombramiento de Cronista Oficial. El nombramiento deberá recaer en la persona que destaque por sus conocimientos acerca de la ciudad y que, por la publicaciones realizadas sobre la misma, entre otras actividades; acredite suficientemente una labor destacada en pos de la historia, la cultura, las letras, las artes y las ciencias en nuestra ciudad. Dicho nombramiento tendrá carácter honorífico por el siguiente texto:

Artículo 33: El Ayuntamiento, con el fin de incentivar y reconocer la labor informativa de estudio y de investigación, tanto de la historia como de la actualidad de la ciudad regula el nombramiento de Cronista Oficial.

El nombramiento deberá de recaer en dos personas, un hombre y una mujer, que destaquen por sus conocimientos acerca de la ciudad y que; por las publicaciones realizadas sobre la misma, entre otras actividades; acrediten suficientemente una labor destacada en pos de la historia, la cultura, las letras, las artes y las ciencias en nuestra ciudad.

Dicho nombramiento tendrá carácter honorífico y tendrá un máximo de 10 años de duración.

Justificación

El artículo 14 de la Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.

Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales, podemos destacar, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada por España en 1983. O el Tratado de Ámsterdam que entró en vigor en mayo de 1999 con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma en cuanto a normativa Comunitaria se refiere.

Finalmente, la Ley Orgánica 3/2007 del 22 de marzo, de Igualdad Efectiva de mujeres y hombres establece la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como principio informador del ordenamiento jurídico, artículo 4.

Ampara las Acciones positivas, estableciendo en su artículo 11 con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto a los hombres.

Y el artículo 15 de Transversalidad del principio de igualdad establece que el principio de igualdad de trato y oportunidades informará la actuación de todos los Poderes Públicos (&) lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas (&) en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

Enmienda de supresión del artículo 34, del Grupo Municipal Ganemos Córdoba:

Acuerdos

Eliminar del artículo 34:

Sólo podrá existir de manera simultánea un cronista de la Ciudad.

Enmienda de modificación del artículo 37, del Grupo Municipal Ganemos Córdoba:

Acuerdos

Eliminar del artículo 37:

Tendrán prioridad los nombres de hijos/hijas ilustres o significados de Córdoba, o de personas de igual rango relacionadas con la ciudad. A continuación, y con el mismo criterio, de Andalucía, de España y del resto del mundo.

Y modificarlo por:

Tendrán prioridad los nombres de mujeres hasta que se iguale el número de calles con nombres de mujeres al de hombres. Una vez conseguida el mismo número, se actuará con criterios de paridad.

Justificación

El artículo 14 de la Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.

Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales, podemos destacar, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ratificada por España en 1983. O el Tratado de Ámsterdam que entró en vigor en mayo de 1999 con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma en cuanto a normativa Comunitaria se refiere.

Finalmente, la Ley Orgánica 3/2007 del 22 de marzo, de Igualdad Efectiva de mujeres y hombres establece la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres como principio informador del ordenamiento jurídico, artículo 4.

Ampara las Acciones positivas, estableciendo en su artículo 11 con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto a los hombres.

Y el artículo 15 de Transversalidad del principio de igualdad establece que el principio de igualdad de trato y oportunidades informará la actuación de todos los Poderes Públicos (&) lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas (&) en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.

Enmienda de adición al artículo 38, del Grupo Municipal Ganemos Córdoba.

Acuerdos

Añadir al artículo 38, en el apartado 1:

sin necesidad de haber fallecido

A continuación se somete a votación en primer lugar las Enmiendas presentadas por el Grupo Municipal Ganemos Córdoba, que quedan todas rechazadas con las votaciones que a continuación se expresan:

Enmienda de adición al artículo 19, del Grupo Municipal Ganemos Córdoba: rechazada por mayoría de 21 votos en contra de los Grupos Municipales Popular (11), Socialista (7), Ciudadanos-Córdoba (2) y Mixto (1) y 8 votos a favor de los Grupos Municipales Ganemos Córdoba (4) e IU,LV-CA (4).

Enmienda de adición al artículo 27, del Grupo Municipal Ganemos Córdoba: rechazada por mayoría de 21 votos en contra de los Grupos Municipales Popular (11), Socialista (7), Ciudadanos-Córdoba (2) y Mixto (1) y 8 votos a favor de los Grupos Municipales Ganemos Córdoba (4) e IU,LV-CA (4).

Enmienda de adición al Capítulo VI, del Grupo Municipal Ganemos Córdoba: rechazada por mayoría de 21 votos en contra de los Grupos Municipales Popular (11), Socialista (7), Ciudadanos-Córdoba (2) y Mixto (1) y 8 votos a favor de los Grupos Municipales Ganemos Córdoba (4) e IU,LV-CA (4).

Enmienda de adición al artículo 32, del Grupo Municipal Ganemos Córdoba: rechazada por mayoría de 21 votos en contra de los Grupos Municipales Popular (11), Socialista (7), Ciudadanos-Córdoba (2) y Mixto (1) y 8 votos a favor de los Grupos Municipales Ganemos Córdoba (4) e IU,LV-CA (4).

Enmienda de modificación del artículo 33, del Grupo Municipal Ganemos Córdoba: rechazada por mayoría de 25 votos en contra de los Grupos Municipales Popular (11), Socialista (7), IU,LV-CA (4), Ciudadanos-Córdoba (2) y Mixto (1) y 4 votos a favor del Grupo Municipal Ganemos Córdoba.

Enmienda de supresión del artículo 34, del Grupo Municipal Ganemos Córdoba: rechazada por mayoría de 25 votos en contra de los Grupos Municipales Popular (11), Socialista (7), IU,LV-CA (4), Ciudadanos-Córdoba (2) y Mixto (1) y 4 votos a favor del Grupo Municipal Ganemos Córdoba.

Enmienda de modificación del artículo 37, del Grupo Municipal Ganemos Córdoba: rechazada por mayoría de 21 votos en contra de los Grupos Municipales Popular (11), Socialista (7), Ciudadanos-Córdoba (2) y Mixto (1) y 8 votos a favor de los Grupos Municipales Ganemos Córdoba (4) e IU,LV-CA (4).

Enmienda de adición al artículo 38, del Grupo Municipal Ganemos Córdoba: rechazada por mayoría de 25 votos en contra de los Grupos Municipales Popular (11), Socialista (7), IU,LV-CA (4), Ciudadanos-Córdoba (2) y Mixto (1) y 4 votos a favor del Grupo Municipal Ganemos Córdoba.

Por último se somete a votación el Dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia y Gobierno Interior, que queda aprobado por unanimidad y en consecuencia, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, Acuerda:

Primero: Aprobar con carácter inicial el Proyecto de Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones de la Ciudad de Córdoba.

Dicho Reglamento queda diligenciado por el Sr. Secretario General del Pleno, así como una copia unida al Acta de la presente sesión.

Segundo: Someter dicho Reglamento a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.

De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Tercero: Facultar a la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir y firmar toda clase de documentos precisos para la ejecución del presente acuerdo.

Córdoba, 20 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, M. Isabel Ambrosio Palos.

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