Boletín nº 42 (04-03-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Torrecampo
Nº. 554/2019
Por acuerdo del Pleno de fecha 15 de febrero de 2019, se aprobó el Proyecto de Actuación presentado por don Ángel Cañizares Cantador para la implantación de las instalaciones necesarias para un picadero o doma de animales equinos, en el paraje La Coronada, polígono 8 parcela, referencia catastral 14062A008000140000DS, del término municipal de Torrecampo (Córdoba), terreno clasificado como suelo no urbanizable de especial protección de la dehesa, lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. El contenido de los acuerdos es el siguiente:
Primero: Declarar la utilidad pública o interés social de la Actuación de Interés Público a que se refiere el proyecto de actuación mencionado, según ha quedado justificada en la parte expositiva que antecede, en el municipio de Torrecampo.
Dadas las características específicas de la actividad, se considera justificado que deba implantarse en suelo distinto del urbano y urbanizable, ya que podría resultar molesta para la población. Asimismo, se considera que no induce a la formación de núcleos de población, pues no supone un incremento de la demanda de servicios urbanísticos.
Segundo: La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requerirá la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que fueran legalmente procedentes, determinándose en la licencia correspondiente la garantía y prestación compensatoria previstas en el artículo 52.4 y 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
La actuación solo podrá hacerse efectiva mediante la obtención de todas las demás autorizaciones pertinentes y mientras subsista la situación territorial, urbanística, ambiental o de cualquier otra índole en la que se otorgó.
La duración de la actividad será la prevista en el Proyecto de Actuación (cincuenta años), sin perjuicio de su renovación.
Tercero: La autorización de la actividad quedará condicionada:
- Al mantenimiento o implantación efectiva de la explotación.
- A solicitar licencia urbanística municipal de obras en el plazo de un año.
Cuarto: Remitir el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a tenor del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Lo que se le comunica para su conocimientos y efectos, significándole que contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o Recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
Torrecampo, 21 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Francisco Carlos del Castillo Cañizares.