Boletín nº 43 (05-03-2019)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Monturque
Nº. 536/2019
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 18 de octubre de 2018, sobre la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos y Tramitación de Expedientes Administrativos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS
Artículo 7. Tarifa.
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
Concepto.- Importe.
" Declaraciones juradas y comparecencias: 1,50 €.
" Certificados de actos y acuerdos municipales: 3,01 €.
" Certificación de otra documentación que conste en los archivos y registros municipales históricos: 1,50 €.
" Autorizaciones y sustituciones de autotaxis: 120,20 €.
" Licencia de ocupación y utilización de construcciones: 3,01 €.
" Licencia de apertura de establecimientos en terrenos lindantes con la Carretera Nacional o declaraciones responsables: 9,92 E/m², de local, con un mínimo de 50,18 € y un máximo de 198,33 €.
" Licencias de apertura de establecimiento o declaraciones responsables resto del municipio: 6,91 E/m² de local, con un mínimo de 33,06 € y un máximo de 132,22 €.
" Cambio de titularidad de la actividad: 3,31 €/m² de local, con un mínimo de 16,53 € y un máximo de 66,11 €.
" Licencias de segregación/agregación: 6,01 €.
" Certificados, cédulas e informes urbanísticos: 6,01 €.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación en el B.O.P., Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de que se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Morturque, 14 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María Teresa Romero Pérez.