Boletín nº 43 (05-03-2019)

III. Administración General del Estado

Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 622/2019

A los efectos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, se relacionan los municipios de la provincia, agrupados por partidos judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, con indicación de la población oficialmente aprobada de cada uno de ellos y número de concejales que corresponde a cada municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179.1 de la citada Ley, una vez aprobadas por Real Decreto 1458/2018, de 14 de diciembre, las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2018.

Partido judicial

Municipio

Población a

01/01/2018

Número de

concejales

Aguilar de la Frontera

Aguilar de la Frontera

13.438

17

Monturque

1.964

9

Moriles

3.726

11

Puente Genil

30.241

21

Baena

Baena

19.338

17

Luque

3.037

11

Valenzuela

1.157

9

Cabra

Cabra

20.417

21

Doña Mencía

4.684

11

Nueva Carteya

5.393

13

Zuheros

641

7

Córdoba

Adamuz

4.185

11

Bujalance

7.537

13

Cañete de las Torres

2.969

11

Cardeña

1.503

9

Carpio (El)

4.457

11

Castro del Río

7.834

13

Córdoba

325.708

29

Espejo

3.333

11

Montoro

9.436

13

Obejo

1.990

9

Pedro Abad

2.834

11

Villa del Río

7.200

13

Villafranca de Córdoba

4.861

11

Villaviciosa de Córdoba

3.298

11

Lucena

Benamejí

4.975

11

Encinas Reales

2.285

11

Iznájar

4.343

11

Lucena

42.530

21

Palenciana

1.481

9

Rute

9.857

13

Montilla

Fernán Nuñez

9.668

13

Guijarrosa (La)

1.392

9

Montalbán de Córdoba

4.429

11

Montemayor

3.874

11

Montilla

23.031

21

Rambla (La)

7.508

13

San Sebastian de los Ballesteros

814

7

Santaella

4.622

11

Victoria (La)

2.284

11

Peñarroya-Pueblonuevo

Belalcázar

3.273

11

Belmez

2.964

11

Blázquez (Los)

681

7

Espiel

2.438

11

Fuente la Lancha

350

7

Fuente Obejuna

4.651

11

Granjuela (La)

456

7

Hinojosa del Duque

6.868

13

Peñarroya-Pueblonuevo

10.870

17

Valsequillo

368

7

Villaharta

643

7

Villanueva del Rey

1.068

9

Posadas

Almodóvar del Río

7.964

13

Carlota (La)

14.067

17

Fuente Carreteros

1.106

9

Fuente Palmera

9.711

13

Guadalcázar

1.578

9

Hornachuelos

4.541

11

Palma del Río

21.159

21

Posadas

7.343

13

Pozoblanco

Alcaracejos

1.473

9

Añora

1.524

9

Conquista

401

7

Dos Torres

2.416

11

Guijo (El)

353

7

Pedroche

1.529

9

Pozoblanco

17.222

17

Santa Eufemia

768

7

Torrecampo

1.063

9

Villanueva de Córdoba

8.774

13

Villanueva del Duque

1.494

9

Villaralto

1.154

9

Viso (El)

2.568

11

Priego de Córdoba

Almedinilla

2.409

11

Carcabuey

2.454

11

Fuente Tojar

680

7

Priego de Córdoba

22.585

21

ANEXO

Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, en las que procede la aplicación del artículo 199.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Entidad Local

Autónoma

Municipio al que

pertenece

Tramo de

población

Núm. de

vocales

Algallarin

Adamuz

Mayor o igual a 250

2

Encinarejo de Córdoba

Córdoba

Mayor o igual a 250

4

Ochavillo del Río

Fuente Palmera

Mayor o igual a 250

4

Castil de Campos

Priego de Córdoba

Mayor o igual a 250

4

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.6 del citado Real Decreto, las Corporaciones locales interesadas, los partidos políticos y los particulares dispondrán de un plazo improrrogable de siete días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia, para presentar reclamaciones sobre el número de concejales o vocales asignados ante la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística.

Córdoba, 20 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: La Subdelegada del Gobierno, Rafaela Valenzuela Jiménez.

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