Boletín nº 44 (06-03-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 494/2019

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1346/2017. Negociado: MP

De: D. Francisco Javier Muñoz Navarro, Dª. Eva María Jiménez Gañán, Dª. Beatriz de la Cruz Peñas y Dª. María del Carmen Montilla Córdoba

Contra: Cadenas del Sur S.L.

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1346/2017, a instancia de la parte actora D. Francisco Javier Muñoz Navarro, Dª. Eva María Jiménez Gañán, Dª. Beatriz de la Cruz Peñas y Dª. María del Carmen Montilla Córdoba contra Cadenas del Sur S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolucion del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimando las demandadas que acumuladamente se resuelven, formuladas por D. Francisco Javier Muñoz Navarro, Dña. Eva María Jiménez Gañán, Dña. Beatriz de la Cruz Peñas y Dña. María del Carmen Montilla Córdoba contra Cadenas del Sur, S.L., debo declarar y declaro que los despidos por causas objetivas efectuados el 06/10/17, con efectos del día 03/10/18, de los que fueron objeto los actores son improcedentes. En consecuencia, condeno a la Cía. demandada a estar y pasar por tal declaración y -en atención a la imposibilidad de readmisión- declaro extinguidas las relaciones laborales que han vinculado a los litigantes con efectos del día de la fecha (a 03/12/18) y condeno a la empresa demandada a pagar:

1º) A D. Francisco Javier Muñoz Navarro: 4.457,64 € (CUATRO MIL CUATROCINTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS), en concepto de indemnización; 14.551,80 € (CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS), en concepto de salarios de tramitación; y 1.739,34 € (MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS), en concepto de liquidación.

2º) A Dña. Eva María Jiménez Gañán: 25.744,21 € (VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS), en concepto de indemnización; 16.033,05 € (DIECISÉIS MIL TREINTA Y TRES EUROS CON CINCO CÉNTIMOS), en concepto de salarios de tramitación; y 3.101,59 € (TRES MIL CIENTO UN EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS), en concepto de liquidación.

3º) A Dña. Beatriz de la Cruz Peñas: 19.197,92 € (DICINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS); 15.539,30 € (QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS), en concepto de salarios de tramitación; y 3.042,32 € (TRES MIL CUARENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS).

4º) A Dña. María del Carmen Montilla Córdoba: 25.744,21 € (VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS), en concepto de indemnización; 16.033,05 € (DIECISÉIS MIL TREINTA Y TRES EUROS CON CINCO CÉNTIMOS), en concepto de salarios de tramitación; y 3.101,59 € (TRES MIL CIENTO UN EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS), en concepto de liquidación.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).

Y para que sirva de notificación a la demandada Cadenas del Sur S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 8 de enero de 2019. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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