Boletín nº 44 (06-03-2019)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Guadajoz-Campiña Este
Córdoba

Nº. 553/2019

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Vista la necesidad de elaborar un Plan de Disposición de Fondos, con la finalidad de permitir a la Entidad Local planificar su tesorería para cumplir con las obligaciones legales hacer frente a los pagos realizados por la Entidad Local.

Visto el Informe de Tesorería de fecha 12 de febrero de 2019 y de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

Resuelvo

Aprobar lo dispuesto en el Plan de Disposición de Fondos, en relación con las previsiones sobre la gestión de los fondos integrantes de la Tesorería para hacer frente a las obligaciones contraídas por esta Entidad Local.

En Baena, a 13 de febrero de 2019. El Presidente, Fdo. Jesús Rojano Aguilera

ANEXO

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL GUADAJOZ-CAMPIÑA ESTE

I. Principios generales

1º. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, en su artículo 187, contempla la existencia con carácter obligatorio del Plan de Disposición de Fondos, al disponer que la expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

El artículo 135 de la Constitución Española, cuya modificación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 233, de 27 de septiembre de 2011, establece lo siguiente: "3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión".

Esta prioridad también se contempla en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El artículo 65.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, añade que "el plan de disposición de fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad y recogerá necesariamente la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

En los artículos 106 y 107 de la Ley General Presupuestaria, de aplicación a las Entidades Locales en función de la remisión contenida en el artículo 194.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se contempla la existencia con carácter obligatorio, de un Presupuesto Monetario, cuyo antecedente es el plan de disposición de fondos anual al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago, y que tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento.

En concreto, el artículo 107 de la LGP que se refiere a los criterios de ordenación de pagos, dispone que la cuantía de los pagos ordenados en cada momento se ajustará al Presupuesto monetario y que en la expedición de las órdenes de pago se aplicarán criterios objetivos, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros.

Así pues, el Plan de Disposición de Fondos es un instrumento necesario para la gestión de la tesorería y constituye una herramienta eficaz para regular la liquidez del sistema financiero local.

2º. El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de esta Mancomunidad tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería.

3º. La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones, exceptuando la gestión de fondos específicos que así lo requieran.

II. Ordenación de los pagos

Los criterios a aplicar en la expedición de los órdenes de pago serán los siguientes:

A) Se establece la prioridad de pago de la deuda por cuotas de capital y de intereses y de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

B) Se incorporan como factores que facilitan una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad, los criterios objetivos del artículo 107.2 de la L.G.P. en la expedición de órdenes de pago, es decir, la fecha de recepción, importe de la operación, aplicación presupuestaria o forma de pago.

C) Cualquiera que sea el orden de prelación que, según este Plan, correspondiera al pago, se ordenarán los pagos para que se realicen en fecha anterior a la finalización del plazo previsto en la normativa de morosidad.

III. Disponibilidades dinerarias y orden de prelación en los pagos

Cuando de las programación de las disponibilidades dinerarias de esta Mancomunidad, se desprenda que no permitirán atender el puntual pago de las obligaciones amortización de deuda y de sus correspondientes intereses, pago de las obligaciones de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.

Cuando en la programación de expedición de órdenes de pago las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extrapresupuestaria, se estará al siguiente orden de prelación de las órdenes de pago:

1º. Carga financiera de la entidad que conste en los capítulos III y IX del presupuesto de gastos que se ajustará a los vencimientos establecidos en los cuadros de amortización de los créditos y préstamos correspondientes.

Estos pagos, absolutamente prioritarios en cumplimiento del art. 14 LOEPSF, son imprescindibles para el eficiente funcionamiento financiero de la entidad (artículo 65 del RD 500/90), y su demora conlleva perjuicios aparejados de gastos inmediatos y el deterioro de la operatividad financiera de la Corporación, por lo que serán atendidos con carácter preferente respecto a cualquier otro gasto. En ese sentido, serán atendidos por los cargos en cuenta que realicen las entidades financieras, de acuerdo con los cuadros de amortización y las condiciones financieras previstas en los correspondientes contratos, siendo objeto de posterior comprobación por la Tesorería.

2º. Gastos de Personal (Capítulo I y operaciones no presupuestarias con origen en dicho capítulo) y por este orden de prelación:

Mensualmente: por el importe líquido de las retribuciones básicas y/o complementarias reflejadas en su correspondiente nómina para cada puesto de trabajo de la Corporación, y las pagas extraordinarias cuando procedan.

Mensualmente: por los pagos a efectuar a la Seguridad Social, así como los correspondiente a las retenciones tributarias, de conformidad con los calendarios oficiales aprobados por los organismos públicos competentes.

La ordenación de pagos correspondientes a los restantes pagos de personal se realizará de forma inmediata tan pronto tengan entrada en la Tesorería los documentos contables de reconocimiento de la obligación o de propuesta de mandamiento de pago.

3º. Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la normativa de morosidad. Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. 

4º. Tributos estatales y ejecución de sentencias

5º. Pagos a justificar

6º. Los pagos por obligaciones reconocidas correspondientes a los capítulo II y VI, respetando la normativa sobre Morosidad de las administraciones públicas y periodo medio de pago.

7º. Los demás pagos presupuestarios y no presupuestarios no incluidos en los apartados anteriores: Se realizarán por orden de incoación en aplicación del artículo 71 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El orden de incoación sería el de entrada en la Tesorería.

8º. Otro tipo de pagos:

8.1. Pagos correspondientes a gastos financiados con ingresos afectados hasta cubrir el importe de los ingresos afectados efectivamente cobrados o recaudados,

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