Boletín nº 45 (07-03-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 560/2019

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

procedimiento: Procedimiento Ordinario 1035/2017. Negociado: IS

De: D. Rafael Pérez Aguilar

Abogado: D. Francisco José García Zamora

Contra: Arce Cid Talleres S.L.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1035/2017, a instancia de la parte actora D. Rafael Pérez Aguilar contra Arce Cid Talleres S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 26/09/2018 del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Rafael Pérez Aguilar contra la empresa demandada Arce Cid Talleres S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 4.496,90 euros con más los intereses moratorios legales del artículo 29.3 del ET.

El Fogasa responderá de la cantidad adeudada por la empresa con los límites y con sujeción a los requisitos que establece el artículo 33 del ET y demás normativa de aplicación.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander con nº 1444/0000/65 , acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Arce Cid Talleres S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 11 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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