Boletín nº 45 (07-03-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 609/2019

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de Protección y Defensa de la Convivencia Ciudadana y de los Bienes de Dominio Público Municipal, durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el BOP nº 5, de 9 de enero de 2019, anuncio nº 4.456/2018 y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo, entrando en vigor a partir del día de su publicación en el BOP; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla. A continuación se publica el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada.

ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LA

CONVIVENCIA CIUDADANA Y DE LOS BIENES DE

DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

Exposición de Motivos

El objetivo de la presente ordenanza es preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en un municipio libre y abierto.

Para ello la presente ordenanza regula:

Los límites que la convivencia impone al uso común general del dominio público, entendiendo por tal aquel que corresponde por igual a todas las personas sin necesidad de título que lo autorice, a fin de garantizar que la utilización del espacio público por parte de unos no impida ni dificulte su normal y pacífica utilización por parte de otros, y

Bajo la denominación ocupaciones demaniales, regula las condiciones a que deben atenerse aquellos usos del dominio público dotados de una mayor intensidad y que van desde el uso común especial, tan frecuente en los espacios públicos municipales y que tiene como principal manifestación las mesas y sillas que los establecimientos de hostelería sitúan en calles y plazas, hasta aquellas otras ocupaciones que, por estar dotadas de una mayor permanencia y fijeza, han de calificarse como uso privativo del dominio público.

Finalmente se establece el régimen sancionador aplicable a aquellas personas que infrinjan las disposiciones de la presente Ordenanza, ya que la experiencia nos enseña que cualquier regulación cuyo incumplimiento no conlleve la correspondiente sanción, carece de eficacia.

Es importante señalar que la presente Ordenanza no tiene una finalidad represiva, sino que, al contrario, lo que pretende es garantizar el libre y pacífico uso de los bienes de dominio público por parte de todos los ciudadanos, a fin de posibilitar una convivencia ordenada. De esta forma, y siguiendo el principio de intervención mínima, únicamente se ha prohibido aquellas conductas que generan un rechazo generalizado y/o que impiden el normal desenvolvimiento de la vida ciudadana.

De la misma forma se ha procurado establecer un régimen sancionador que responda de forma estricta a los principios de tipicidad y legalidad, estableciendo una clasificación de las infracciones lo más detallada posible y regulando un régimen de sanciones que permita adecuar su cuantía a la gravedad de las infracciones cometidas.

Por último recordar que la convivencia ciudadana no es un fenómeno estático, sino que, como la sociedad que la crea, es una realidad dinámica y cambiante. Ello supone que cualquier normativa que pretenda regularla debe estar sujeta a una continúa actualización so pena de quedar desfasada. Si queremos conseguir que la ordenanza cumpla adecuadamente la función propuesta debemos permanecer atentos, a fin de detectar las nuevas necesidades que demande la convivencia ciudadana y proponer las modificaciones y mejoras de la norma que requiera la satisfacción de las mismas, labor en la que deben estar implicados no sólo los concejales y trabajadores del Ayuntamiento, sino toda la ciudadanía, a la cual se invita a participar.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto la protección de la convivencia ciudadana frente a actuaciones perturbadoras y la protección de los bienes de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio del Municipio de Aguilar de la Frontera, regulando el régimen sancionador aplicable a las personas que aún a título de simple inobservancia causen daños en el dominio público municipal u ocupen bienes sin título habilitante o lo utilicen contrariando su destino normal o las normas que lo regulan.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes demaniales, de servicio o uso públicos, de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

2. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Aguilar de la Frontera en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

3. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.

Artículo 3. Competencia municipal

1. Constituye competencia de la Administración Municipal:

a) La conservación y tutela de los bienes municipales.

b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes.

c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

d) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en las legislación sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos, así como las competencias y capacidad sancionadora establecidas en los artículos 4 y 16 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre.

2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.

3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.

Capítulo II

Comportamiento ciudadano y actuaciones prohibidas

Artículo 4. Normas generales de conducta

1. Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas.

2. Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino.

Artículo 5. Daños y alteraciones

Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.

Artículo 6. Pintadas

1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta Ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, instalaciones en general y vehículos municipales, con excepción de los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y, en todo caso, con autorización municipal.

2. La solicitud de autorización municipal se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.

3. Los agentes de la Autoridad podrán retirar o intervenir los materiales empleados cuando las pintadas e inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal.

4. Cuando con motivo de actividades lúdicas o deportivas autorizadas se produzca un deslucimiento por pintadas en cualquier espacio público o elemento existente en la vía pública los responsables de las mismas están obligados a restablecer el estado original del bien o de los bienes afectados.

Artículo 7. Carteles, adhesivos y otros elementos similares

1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad únicamente se podrá efectuar en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la Administración Municipal.

2. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

3. La colocación de pancartas en la vía pública o en los edificios sólo podrá ser realizada con autorización municipal. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y en otros lugares situados en el interior de los establecimientos.

4. Los responsables de la colocación serán las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores y sus autores materiales.

5. En cualquier caso los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Artículo 8. Folletos y octavillas

1. Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y en los espacios públicos.

2. Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.

3. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria.

Artículo 9. Árboles y plantas

Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

Artículo 10. Jardines y parques

1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Municipal.

2. Está totalmente prohibido en jardines y parques:

a) Subirse a los árboles.

b) Arrancar flores, plantas o frutos.

c) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.

d) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.

e) Encender o mantener fuego.

Artículo 11. Farolas y papeleras

Está prohibida toda manipulación de las farolas (incluida rotura de bombillas), papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.

Artículo 12. Estanques y fuentes

Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.

Artículo 13. Ruidos y olores

1. Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos y olores que alteren la normal convivencia.

2. Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública así como la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas.

3. Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio cuando circulen o estén estacionados con las ventanillas bajadas.

4. Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorización previa de la Administración Municipal.

Artículo 14. Residuos y basuras

1. Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores.

2. Está prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto y agua procedente del riego de plantas de balcones y terrazas.

3. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser depositado en los contenedores establecidos al efecto en el horario que determine el Ayuntamiento.

4. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferente de los expresamente predeterminados o fijados por el Ayuntamiento.

5. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración Municipal.

6. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

Artículo 15. Residuos orgánicos

1. Está prohibido hacer las necesidades en las vías públicas y en los espacios de uso público o privado.

2. Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que éstos depositen sus excrementos sólidos en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o juegos infantiles. Los propietarios o responsables de animales deberán recoger los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública.

Artículo 16. Otros comportamientos

1. No podrá realizarse cualquier otra actividad u operación que pueda ensuciar las vías y espacios públicos, tales como la reparación o engrase de automóviles en dichas vías y espacios cuando no sea imprescindible, el vertido de envoltorios y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de recipientes, la rotura de botellas y otros actos similares.

2. Los ciudadanos utilizarán las vías públicas conforme a su destino y no podrán impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de aquéllas, salvo que se disponga de la autorización pertinente.

Artículo 17. Actividades publicitarias

La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar y reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y todos sus accesorios.

Capítulo III

De la ocupación del dominio público

Sección I: Disposiciones generales

Artículo 18. Necesidad de título habilitante

Toda ocupación del dominio público, ya sea con carácter de uso común especial o de uso privativo del mismo, requerirá del título habilitante que corresponda conforme a la normativa aplicable.

El titular de la autorización deberá mostrar a los agentes de la autoridad dicho título cuando sea requerido para ello.

El derecho a la ocupación del dominio público existe desde el momento en que se haya adoptado el acto de autorización, aunque no haya sido notificado.

La creencia errónea de disponer de autorización no exime ni modera la responsabilidad del interesado, salvo en el supuesto de confianza legítima.

Artículo 19. Ocupación no autorizada del dominio público

1. El Ayuntamiento adoptará las medidas que procedan para evitar la ocupación del dominio público sin título habilitante.

2. Detectada cualquier ocupación del dominio público sin título habilitante, la Policía Local ordenará al responsable la inmediata retirada de los bienes, materiales, elementos o instalaciones situados en el mismo.

Si el responsable se negare a cumplir la orden de retirada, la Policía Local, previas las comprobaciones que considere conveniente, pondrá los hechos en conocimiento del Servicio de Obras el cual procederá a retirar los elementos y a depositarlos en las dependencias municipales.

3. Antes de ordenar la retirada de los elementos situados en el dominio público, la Policía Local deberá requerir al interesado para que le presente la autorización. Si el interesado manifiesta que dispone de dicha autorización, pero que, por cualquier motivo, no puede presentarla en dicho momento, deberá firmar, junto con el agente actuante, una declaración responsable en dicho sentido, conforme al modelo que se adjunta a la presente ordenanza. En este caso podrá continuar con la ocupación, debiendo presentar la autorización en la Jefatura de la Policía Local en el plazo de 3 días naturales desde la fecha de la firma de la declaración responsable. Si no la presentare en dicho plazo se procederá a la retirada de los elementos que ocupen el dominio público, dándose cuenta de dicha circunstancia al departamento correspondiente para la apertura del correspondiente procedimiento sancionador.

4. A fin de facilitar las actuaciones previstas en este artículo la Policía Local deberá llevar un registro con todas las autorizaciones de ocupación del dominio público en vigor concedidas por el Ayuntamiento. A estos efectos los acuerdos correspondientes serán notificados al Jefe de la Policía Local previa o simultáneamente que al interesado.

5. Las medidas contempladas en el presente artículo no tienen carácter sancionador y no impedirán la tramitación del procedimiento sancionador que corresponda.

Artículo 20. Exceso de elementos o superficie sobre lo autorizado

Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano y cualquier otro que no estén contemplados en la correspondiente autorización o que excedan de los términos permitidos, ello sin perjuicio de la posible revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente.

Artículo 21. Actos públicos

1. Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzca en los espacios utilizados y están obligados a su reparación o reposición.

2. La Administración Municipal podrá exigir a dichos organizadores una fianza por el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven de la celebración del acto.

Artículo 22. Revocación

En todo caso, las licencias que se otorguen para la implantación de cualquier instalación sobre suelo público lo serán a precario y condicionadas al cumplimiento de las prescripciones y medidas correctoras establecidas en la misma, pudiendo disponerse su revocación en caso de incumplimiento, sin perjuicio de la facultad revocatoria justificada por exigencias del interés público. De acordarse la revocación en cualquiera de los casos indicados, se requerirá en el mismo acto al titular de la instalación para que proceda a su retirada en el plazo que se le indique, sin derecho a indemnización, y con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se dispondrá la realización a su costa por los servicios municipales.

Sección II: Normas especificas en relación con la ocupación del dominio público por establecimientos mercantiles, comerciales o industriales

Artículo 23. Ámbito de aplicación

Se regirán por lo dispuesto en la presente Sección, y en lo no previsto en la misma por el resto de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, las siguientes ocupaciones del dominio público:

1. La ocupación del dominio público por los titulares de establecimientos mercantiles, comerciales o industriales con objeto de desarrollar, total o parcialmente, su actividad sobre el mismo.

2. La ocupación del dominio público derivada de autorizaciones concedidas al amparo de la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 24. Ocupación sin licencia

En caso de detectarse una ocupación del dominio público sin título que lo habilite, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ordenanza.

Si, conforme al artículo 19.2, se ordenara la retirada inmediata del mobiliario, bienes e instalaciones del dominio público y el titular o responsable no procediera de forma inmediata a dicha retirada, la Policía Local podrá adoptar de forma inmediata las medidas que fueren necesarias para impedir el desarrollo de la actividad sobre el dominio público, pudiendo incluso proceder al desalojo de los clientes de las instalaciones del establecimiento situadas en el mismo.

Dichas actuaciones ser realizarán procurando no ocasionar un problema de orden público o seguridad ciudadana superior al incumplimiento que se trata de evitar.

Artículo 25. Pago de las tasas por ocupación del dominio público

Las licencias y concesiones de ocupación del dominio público reguladas en la presente sección, se sujetarán a la condición resolutoria del pago de las tasas dentro del periodo de pago voluntario que corresponda con arreglo a la normativa aplicable.

Una vez transcurrido el periodo de pago voluntario sin que éste se haya producido, la Tesorería Municipal emitirá el correspondiente informe. A la vista de dicho informe la persona que ostente la Alcaldía dictará Decreto acordando la resolución de la licencia o concesión.

Dicho Decreto será notificado al interesado, el cual, desde el momento de la notificación, no podrá ocupar el dominio público, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 26. Limpieza y ornato del dominio público

Los titulares de las licencias o concesiones a que se refiere la presente sección deberán mantener el dominio público ocupado en perfecto estado de limpieza y ornato público, para lo cual deberán:

1) Mantener limpio el dominio público que ocupen y su entorno inmediato así como las instalaciones situadas sobre el mismo. Dicha limpieza tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá realizarse diariamente al cierre del establecimiento.

2) Recoger diariamente y guardar en el interior del establecimiento todos los bienes muebles con los que ocupen el dominio público, tales como mesas y sillas, productos, materiales, estanterías, expositores, elementos decorativos, equipos de calefacción o reproducción de sonido, sombrillas, etc. No se incluyen en esta obligación las instalaciones fijas ni aquellas otras que, aun siendo desmontables, hubieran requerido para su autorización la presentación de un proyecto técnico.

Artículo 27. Limitación de elementos y espacio ocupado

1. Toda autorización de ocupación del dominio público deberá determinar no sólo el espacio público a ocupar, sino también los bienes, elementos e instalaciones con los que puede ocuparse la correspondiente superficie demanial, así como el número de estos.

2. No podrá ocuparse mayor superficie de dominio público que la que resulte del expediente de autorización.

3. No podrá colocarse en el dominio público un mayor número de bienes, elementos e instalaciones que los expresamente autorizados.

4. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores se procederá de conformidad con el artículo 24 de la correspondiente licencia.

Artículo 28. Plataformas, carpas y otras instalaciones

La instalación de plataformas, carpas, sombrillas o cualquier otro elemento o instalación (equipos de climatización, megafonía, elementos decorativos, barbacoas, cocinas portátiles, barras adicionales, etc.) requiere la obtención de las licencias especificas que correspondan, no estando amparadas dichas instalaciones por licencias relativas a otros elementos, en particular, en el caso de establecimientos de hostelería, por la licencia de mesas y sillas.

Salvo autorización expresa se prohíbe almacenar o apilar productos o materiales en el espacio público.

Las carpas, toldos, sombrillas y elementos similares, deberán reunir las características técnicas y/o estéticas que, en su caso, determine el ayuntamiento.

Artículo 29. Ocupación del acerado

En caso de ocupación del acerado de las vías públicas se deberá dejar para la circulación de los peatones al menos metro y medio entre la línea de fachada y el elemento más cercano a la misma. Este espacio debe respetarse en todo momento.

Artículo 30. Ocupación de la calzada

La ocupación de la calzada de las vías públicas con tráfico rodado, deberá realizarse de forma que se garantice la seguridad de los usuarios del establecimiento y del tráfico.

En este caso el espacio de dominio público ocupado deberá delimitarse con una valla de protección, cuyas características se definirán de forma pormenorizada en la solicitud y que deberá ser aprobada por el Ayuntamiento. A estos efectos el Ayuntamiento podrá determinar con carácter general las características que debe reunir dicho vallado de protección.

Artículo 31. Obligaciones en relación con los clientes

1. Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, adoptarán las medidas que procedan para evitar actos incívicos o molestos de sus clientes, tanto en el dominio público en el que desarrollen su actividad, como a la entrada o salida de los locales.

2. Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento con los Agentes que intervinieren.

Capítulo IV

Régimen sancionador

Artículo 32. Títulos habilitantes

La competencia municipal para determinar el régimen de infracciones y sanciones a la presente Ordenanza resulta de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y del artículo 77 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 33. Sujetos responsables

Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que, por dolo, culpa, negligencia o aún a título de simple inobservancia, incurran en algunas de las acciones u omisiones tipificadas como infracción.

Artículo 34. Clasificación de las infracciones

Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 35. Infracciones leves

Son infracciones leves:

a) Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b) Encender o mantener fuego.

c) Maltratar pájaros y animales.

d) Cualquier otro incumplimiento de la presente ordenanza, siempre que el mismo no constituya infracción grave o muy grave.

Artículo 36. Infracciones graves

Son infracciones graves:

a) La comisión de tres infracciones leves en un año.

b) El causar daño o deterioro a los bienes de dominio público por importe superior a 1.500 euros, siempre que no tenga la consideración de infracción muy grave.

c) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.

d) Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.

e) Cazar y matar pájaros y animales.

f) La ocupación del dominio público sin título habilitante por los titulares de establecimientos mercantiles, comerciales o industriales con objeto de desarrollar, total o parcialmente, su actividad sobre el mismo, así como la derivada de autorizaciones concedidas al amparo de la normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

g) El ocupar la calzada de las vías públicas con tráfico rodado sin delimitar dicho espacio con la valla de protección que hubiere aprobado el Ayuntamiento.

h) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en bienes de dominio público, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos.

i) Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.

j) Realizar actos prohibidos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.

k) Exceder la ocupación del dominio público autorizada, bien en lo relativo a los bienes, elementos o instalaciones o bien en la superficie, siempre que en ambos casos se supere lo autorizado en al menos un 100 %.

l) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones de ocupación del dominio público.

m) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.

n) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.

Artículo 37. Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

a) La comisión de tres infracciones graves en un año.

b) El causar daño o deterioro a los bienes de dominio público por importe superior a 10.000 euros, o cuando dicho daño o deterioro, con independencia de su valor, impida la prestación de un servicio público o de lugar a una grave y relevante obstrucción del mismo.

c) Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos.

d) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.

e) El incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas en el seno del procedimiento sancionador.

f) Realizar actos prohibidos en esta Ordenanza que causen graves daños a la salud o a la integridad de las personas.

Artículo 38. Sanciones

1. La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

- Las infracciones leves se sancionarán con multa entre 60,10 a 3.005,06 euros.

- Las infracciones graves se sancionarán con multa entre 3.005,07 a 15.025,30 euros.

- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre 15.025,31 y 30.050,61 euros.

2. La imposición de las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se regirá por el principio de proporcionalidad teniendo en cuenta, en todo caso, las siguientes circunstancias:

- El riesgo de daño a la salud o seguridad.

- La actitud dolosa o culposa del infractor.

- La naturaleza de los perjuicios causados.

- La reincidencia y reiteración.

- El grado de conocimiento de la normativa legal de obligatoria observancia por razón de oficio, profesión o actividad habitual.

- El beneficio obtenido de la infracción.

- El reconocimiento de responsabilidad y la colaboración del infractor.

3. Se entenderá que existe reincidencia en los supuestos de comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el término de un año cuando así haya sido declarado por resolución firme administrativa. Se entenderá que existe reiteración en los casos de comisión de más de una infracción de distinta naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

4. En la determinación de sanciones pecuniarias se tendrá en cuenta que en todo caso, el cumplimiento de la sanción impuesta no resulte más beneficioso para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 39. Concurrencia de sanciones

Iniciado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las que haya relación de causa efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada. Si no existe tal relación se impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, en cuyo caso, se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad o gravedad la conducta de que se trate.

Artículo 40. Reducción de sanción económica por pago inmediato

El pago de la sanción y el reconocimiento de responsabilidad antes de que se dicte la resolución, podrá dar lugar a la terminación del procedimiento, con una rebaja en la sanción propuesta del 50%.

Artículo 41. Procedimiento sancionador

1. La imposición de sanciones a los infractores exigirá la apertura y tramitación del procedimiento sancionador con arreglo al régimen previsto en el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y artículos concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas y de conformidad con el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. La instrucción de los procedimientos sancionadores se encomendará por la Presidencia de la Entidad Local, a un funcionario sin que pueda actuar como instructor el mismo órgano a quien corresponda resolver.

Artículo 42. Medidas provisionales

1. En el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador y durante su tramitación, el instructor del expediente podrá proponer las medidas provisionales que garanticen el destino y las características del bien y que deban adoptarse, por el órgano que acuerde el inicio del mismo, por razones de urgencia, con inclusión, en su caso, de la suspensión de actividades.

2. Se entenderá que concurren circunstancias de urgencia siempre que puedan producirse daños de carácter irreparable en los bienes.

3. En todo caso, la Presidencia de la Entidad Local adoptará las medidas cautelares que resulten oportunas para asegurar el resultado de la resolución.

4. En caso de ocupación del dominio público sin título habilitante, se procederá al desalojo del mismo con arreglo a los artículos 19, 20 y 24 de esta Ordenanza.

Artículo 43. Autoridad competente

La competencia para sancionar las infracciones corresponde a la Presidencia de la Entidad Local.

Artículo 44. Prescripción

Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en las leyes que lo establezcan, si estas leyes no fijan los plazos de prescripción, serán los establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas y de conformidad con el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

Artículo 45. Multas coercitivas

Para la ejecución forzosa de las resoluciones, el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial y la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Las multas coercitivas que se impongan para la ejecución forzosa no podrán superar el veinte por ciento de la sanción impuesta o de la obligación contraída por responsabilidades, y no podrán reiterarse en plazos inferiores a ocho días.

Disposición Transitoria

Los expedientes incoados por infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza seguirán rigiéndose por la normativa anterior.

Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor.

Disposición Final Primera

En el momento en que sea aprobada esta Ordenanza, el Ayuntamiento hará una campaña de difusión de la misma en diferentes puntos de la ciudad, los que habitualmente se utilizan para ello, como Oficinas de Atención al Ciudadano, plazas y mercados, establecimientos de pública concurrencia, asociaciones vecinales, etc.

Disposición Final Segunda

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Aguilar de la Frontera, a 26 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, María José Ayuso Escobar.

Aviso jurídico

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