Boletín nº 45 (07-03-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 609/2019

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de Protección y Defensa de la Convivencia Ciudadana y de los Bienes de Dominio Público Municipal, durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el BOP nº 5, de 9 de enero de 2019, anuncio nº 4.456/2018 y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo, entrando en vigor a partir del día de su publicación en el BOP; pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla. A continuación se publica el texto íntegro de la Ordenanza definitivamente aprobada.

ORDENANZA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LA

CONVIVENCIA CIUDADANA Y DE LOS BIENES DE

DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

Exposición de Motivos

El objetivo de la presente ordenanza es preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en un municipio libre y abierto.

Para ello la presente ordenanza regula:

Los límites que la convivencia impone al uso común general del dominio público, entendiendo por tal aquel que corresponde por igual a todas las personas sin necesidad de título que lo autorice, a fin de garantizar que la utilización del espacio público por parte de unos no impida ni dificulte su normal y pacífica utilización por parte de otros, y

Bajo la denominación ocupaciones demaniales, regula las condiciones a que deben atenerse aquellos usos del dominio público dotados de una mayor intensidad y que van desde el uso común especial, tan frecuente en los espacios públicos municipales y que tiene como principal manifestación las mesas y sillas que los establecimientos de hostelería sitúan en calles y plazas, hasta aquellas otras ocupaciones que, por estar dotadas de una mayor permanencia y fijeza, han de calificarse como uso privativo del dominio público.

Finalmente se establece el régimen sancionador aplicable a aquellas personas que infrinjan las disposiciones de la presente Ordenanza, ya que la experiencia nos enseña que cualquier regulación cuyo incumplimiento no conlleve la correspondiente sanción, carece de eficacia.

Es importante señalar que la presente Ordenanza no tiene una finalidad represiva, sino que, al contrario, lo que pretende es garantizar el libre y pacífico uso de los bienes de dominio público por parte de todos los ciudadanos, a fin de posibilitar una convivencia ordenada. De esta forma, y siguiendo el principio de intervención mínima, únicamente se ha prohibido aquellas conductas que generan un rechazo generalizado y/o que impiden el normal desenvolvimiento de la vida ciudadana.

De la misma forma se ha procurado establecer un régimen sancionador que responda de forma estricta a los principios de tipicidad y legalidad, estableciendo una clasificación de las infracciones lo más detallada posible y regulando un régimen de sanciones que permita adecuar su cuantía a la gravedad de las infracciones cometidas.

Por último recordar que la convivencia ciudadana no es un fenómeno estático, sino que, como la sociedad que la crea, es una realidad dinámica y cambiante. Ello supone que cualquier normativa que pretenda regularla debe estar sujeta a una continúa actualización so pena de quedar desfasada. Si queremos conseguir que la ordenanza cumpla adecuadamente la función propuesta debemos permanecer atentos, a fin de detectar las nuevas necesidades que demande la convivencia ciudadana y proponer las modificaciones y mejoras de la norma que requiera la satisfacción de las mismas, labor en la que deben estar implicados no sólo los concejales y trabajadores del Ayuntamiento, sino toda la ciudadanía, a la cual se invita a participar.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto la protección de la convivencia ciudadana frente a actuaciones perturbadoras y la protección de los bienes de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio del Municipio de Aguilar de la Frontera, regulando el régimen sancionador aplicable a las personas que aún a título de simple inobservancia causen daños en el dominio público municipal u ocupen bienes sin título habilitante o lo utilicen contrariando su destino normal o las normas que lo regulan.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes demaniales, de servicio o uso públicos, de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

2. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Aguilar de la Frontera en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

3. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.

Artículo 3. Competencia municipal

1. Constituye competencia de la Administración Municipal:

a) La conservación y tutela de los bienes municipales.

b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes.

c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

d) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en las legislación sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos, así como las competencias y capacidad sancionadora establecidas en los artículos 4 y 16 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre.

2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.

3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.

Capítulo II

Comportamiento ciudadano y actuaciones prohibidas

Artículo 4. Normas generales de conducta

1. Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas.

2. Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino.

Artículo 5. Daños y alteraciones

Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.

Artículo 6. Pintadas

1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta Ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, instalaciones en general y vehículos municipales, con excepción de los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y, en todo caso, con autorizació

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