Boletín nº 45 (07-03-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 661/2019

Don Antonio Ruiz Cruz, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Rute (Córdoba), hace saber:

Que sometido a información pública el Acuerdo Plenario de este Ayuntamiento, de fecha 20 de diciembre de 2018, relativo a la aprobación inicial del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Rute para el ejercicio del 2019, durante el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 9, de 15 de enero de 2019, y no habiéndose presentado alegaciones, se entiende aprobado definitivamente, procediéndose a la publicación íntegra del texto del citado Plan.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Rute, 5 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Ruiz Cruz.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL

AYUNTAMIENTO DE RUTE 2019

PREÁMBULO

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que tiene carácter básico, indica que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones, concebido como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. El contenido del citado Plan debe ajustarse a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Uno de los principios que rige la Ley General de Subvenciones es el de la transparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.

Por ello, el Ayuntamiento de Rute aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.

Artículo 1. Ámbito temporal

El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Rute se propone para el periodo 2019.

En el supuesto de que concluido el ejercicio económico no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que, para ello cuente con consignación presupuestaria adecuada y suficiente, en la prórroga presupuestaria que se apruebe.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración.

Su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención y a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Por tanto, el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión o el documento procedente.

Artículo 3. Competencia aprobación Plan

El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, es el Pleno municipal, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el apartado e) del artículo 22 de la Ley de Bases de Régimen Local.

El órgano que tiene atribuida la función de desarrollo de la gestión económica y, por tanto, la ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones, competente para la concesión de ayudas o subvenciones será la Junta de Gobierno Local, según lo dispuesto en la Base 34 de las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Si durante la vigencia del Plan fuese necesaria alguna modificación del mismo, será competente para ello:

- Si conlleva una modificación presupuestaria, el mismo órgano competente para la aprobación de la modificación presupuestaria.

- Si no conlleva una modificación presupuestaria, la Junta de Gobierno Local o persona en quien delegue.

En cualquier caso, los programas de subvenciones quedarán condicionadas a:

" La existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.

" Con carácter previo o simultáneo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en las normas presupuestarias.

" De forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión, en el supuesto de subvenciones de concurrencia competitiva.

" El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

Artículo 4. Principios generales

Son principios generales de este Plan los siguientes:

" Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad y no discriminación en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.

" Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

" Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.

" La concesión de subvenciones se ajustará al principio de estabilidad presupuestaria en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y demás normas que resulten de aplicación.

" Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El Ayuntamiento concederá subvenciones en los términos y con el alcance previsto en la Ley General de Subvenciones, su reglamento, las Bases de Ejecución del Presupuesto, mediante convocatoria pública o, excepcionalmente, a través de concesión directa.

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

- Las previstas nominativamente en el Presupuesto del Ayuntamiento, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras para las que quede debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública. Cualquiera que sea el procedimiento, respetando siempre los principios establecidos en este Plan.

Artículo 6. Beneficiarios

El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

La aprobación del Plan estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

Artículo 7. Concurrencia competitiva

Con carácter general las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

En todo caso, las bases de la convocatoria en los procedimientos de concurrencia deberán contener, como mínimo lo siguiente:

1. Definición del objeto de la subvención.

2. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la o

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