Boletín nº 47 (11-03-2019)

III. Administración General del Estado

Ministerio para la Transición Ecológica
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Sevilla

Nº. 4.465/2018

Por Resoluciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 20 de diciembre de 2018, se han aprobado los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua correspondientes al año 2019

" Canon de Regulación de los Embalse de La Breña II y Arenoso año 2019.

" Canon de Regulación correspondiente al Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir año 2019.

" Canon de Regulación del Embalse de Martín Gonzalo para el abastecimiento a la Zona Oriental de la provincia de Córdoba año 2019.

" Canon de Regulación del Embalse de Sierra Boyera para el abastecimiento a la Zona Norte de la provincia de Córdoba y Zona Regable de Sierra Boyera año 2019.

" Canon de Regulación del Embalse de Guadalmellato año 2019.

" Canon de Regulación del Embalse Guadanuño año 2019.

" Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Guadalmellato año 2019.

" Canon de Regulación de los embalses del sistema Bembézar - Retortillo y Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar año 2019.

" Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil-Cabra año 2019.

" Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil (Margen Izquierda) año 2019.

" Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil Margen Derecha año 2019.

" Canon de Regulación del Embalse del Quiebrajano y Tarifa de Utilización del Agua para el abastecimiento conjunto de Jaén y Comarca año 2019.

Los importes por los que se han aprobado los citados cánones son los siguientes.

Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso. Año 2019

1. Canon de regulación propuesto correspondiente a los usuarios del Sistema de Regulación General - AÑO 2019.

Los usuarios abonarán los siguientes importes en función del tipo de aprovechamiento:

1.1. Regulación Directa.

AÑO 2019

Unidad

Riegos

22,80

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

16.512,49

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

1.662,72

€/hm³

Aprovechamientos hidroeléctricos

0,56

€/Mwh

1.2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).

AÑO 2019

Unidad

Riegos

5,70

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

4.128,12

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

0,00

€/hm³

1.3. Zonas regables estatales. (Aplicándoles las reducciones correspondientes):

AÑO 2019

Unidad

Vegas Altas

20,52

€/ha

Vegas Medias

21,66

€/ha

Vegas Bajas

20,52

€/ha

Jandulilla

17,10

€/ha

Guadalmena

19,38

€/ha

Guadalén

22,80

€/ha

Z.R. del Jabalcón

18,24

€/ha

Genil-Cabra

17,10

€/ha

Genil (M.D.)

22,80

€/ha

Genil (M.I.)

22,80

€/ha

Valle Inferior

1,90

€/ha

Bajo Guadalquivir

22,80

€/ha

Marismas de Guadalquivir

22,80

€/ha

Sector B-XII

22,80

€/ha

Sector B-XI

22,80

€/ha

Salado de Morón

21,66

€/ha

1.4. Grandes zonas regables privadas. (Aplicándoles las reducciones correspondientes):

AÑO 2019

Unidad

Z. R. Sta. María Magdalena

17,10

€/ha

Z. R. Ntra. Sra. de los Dolores

17,10

€/ha

Comunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río)

17,10

€/ha

Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad)

17,10

€/ha

Z. R. de Villafranca

17,10

€/ha

Z.R. de Fuente Palmera

19,38

€/ha

Z.R. Riegos de Herrera

18,24

€/ha

Z.R. Las Pilas

17,10

€/ha

Z.R. Nuestra Sra. de Gracia

18,24

€/ha

Z.R. Los Humosos

18,24

€/ha

Z.R. El Villar

20,52

€/ha

Z.R. Valdeojos Hornillos

22,80

€/ha

Z.R. Vega Campo Baza

17,10

€/ha

1.5. Aprovechamientos hidroeléctricos.

AÑO 2019

Unidad

5. Aprovechamientos Hidroeléctricos

0,56

€/Mwh

1.6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.

El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:

- Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y

- Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.

Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de Iznájar

17.864.535

Río Hoz y Manantial Fuente Alhama

5.554.969

Consumo total

23.419.504

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:

AÑO 2019

Unidad

Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos

13.574,99

€/hm³

1.7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:

Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.

AÑO 2019

Unidad

Riegos

5,70

€/ha

1.8. Cultivos de arroz. Las Has. cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.

1.9. Riegos de apoyo al olivar.

Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar con una dotación de 1.000 m³/ha, abonarán un canon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernales + riego de apoyo) de 13,68 €/ha.

AÑO 2019

Unidad

Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía (Dotación de 1.000 m³/ha)

13,68

€/ha

1.10. Facturación mínima. El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.

1.11. Daños al Dominio Público Hidráulico. En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al art. 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:

Uso del Agua

Coste del Recurso Año 2019

Agropecuario

0,096 €/m³

Abastecimiento e industrial consuntivo

0,288 €/m³

Industrial no consuntivo

0,029 €/m³

1.12. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables

Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:

Ahorro s/dotación media

Reducción canon s/apartados a y c

Menor o igual al 10%

5%

Entre 10 20%

0%

Entre 20 30%

15%

Superior al 30%

20%

Dotación inferior ó igual a 2.000 m³/ha

25%

Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.

La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 31 de marzo de 2019. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2017-2018, así como la superficie de riego de dicha campaña.

2. Canon de Regulación del Sistema Breña II Arenoso para los usuarios del Trasvase Negratín Almanzora.

AÑO 2019

Unidad

Riegos

46.085,22

€/hm³

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

138.255,66

€/hm³

No están sujetos al pago de la Tasa por Explotación de Obras y Servicios correspondiente al Decreto 138/1960.

Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. - La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.

Canon de Regulación correspondiente al Sistema de Regulación General Cuenca del Guadalquivir. Año 2019

1. Relación de cauces directamente regulados con indicación del origen y final de la regulación. Regulación directa:

Ríos directamente regulados

Origen regulación

Final regulación

Guadalquivir

Embalse Tranco de Beas

Desembocadura

Castril

Embalse del Portillo

Embalse del Negratín

Guadiana Menor

Embalse del Negratín

Guadalquivir

Guadalmena

Embalse del Guadalmena

Guadalimar

Guadalimar

Desde el embalse de Siles

Embalse del Giribaile

Guadalimar

Embalse del Giribaile

Guadalquivir

Guadalén

Embalse del Guadalén

Guadalimar

Guarrizas

Embalse de la Fernandina

Guadalén

Jándula

Embalse del Jándula

Guadalquivir

Yeguas

Embalse del Yeguas

Guadalquivir

Guadalmellato

Embalse de San Rafael de Navallana

Guadalquivir

Guadajoz

Embalse de Vadomojón

Guadalquivir

Guadiato

Embalse de Puente Nuevo

Guadalquivir

Genil

Embalse de Iznájar

Guadalquivir

Guadalbarcar

Embalse de José Torán

Guadalquivir

Corbones

Embalse de Puebla de Cazalla

Guadalquivir

Salado de Morón

Embalse de Torre del Águila

Guadalquivir

Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:

Regulación Directa

AÑO 2019

Unidad

Riegos

62,18

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

42.590,65

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

3.653,23

€/hm³

Aprovechamientos hidroeléctricos

1,01

€/Mwh

2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).

AÑO 2019

Unidad

Riegos

34,70

€/ha

Abastecimientos y usos industriales consuntivos

26.060,77

€/hm³

Usos industriales no consuntivos

2.026,97

€/hm³

3. Zonas regables estatales. (Aplicándoles las reducciones correspondientes):

AÑO 2019

Unidad

Vegas Altas

58,71

€/ha

Vegas Medias

60,45

€/ha

Vegas Bajas

58,71

€/ha

Jandulilla

53,52

€/ha

Guadalmena

56,98

€/ha

Guadalén

62,18

€/ha

Z.R. del Jabalcón

55,25

€/ha

Genil-Cabra

53,52

€/ha

Genil (M.D.)

62,18

€/ha

Genil (M.I.)

62,18

€/ha

Valle Inferior

31,13

€/ha

Bajo Guadalquivir

62,18

€/ha

Marismas de Guadalquivir

62,18

€/ha

Sector B-XII

62,18

€/ha

Sector B-XI

62,18

€/ha

Salado de Morón

60,45

€/ha

4. Grandes zonas regables privadas. (Aplicándoles las reducciones correspondientes):

AÑO 2019

Unidad

Z. R. Sta. María Magdalena

53,52

€/ha

Z. R. Ntra. Sra. de los Dolores Comunidad de Regantes

53,52

€/ha

San Rafael (Villa del Río)

53,52

€/ha

Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad)

53,52

€/ha

Z. R. de Villafranca

53,52

€/ha

Z.R. de Fuente Palmera

56,98

€/ha

Z.R. Riegos de Herrera

55,25

€/ha

Z.R. Las Pilas

53,52

€/ha

Z.R. Nuestra Sra. de Gracia

55,25

€/ha

Z.R. Los Humosos

55,25

€/ha

Z.R. El Villar

58,71

€/ha

Z.R. Valdeojos Hornillos

62,18

€/ha

Z.R. Vega Campo Baza

53,52

€/ha

5. Aprovechamientos hidroeléctricos.

AÑO 2019

Unidad

Aprovechamientos hidroeléctricos

1,01

€/Mwh

6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.

El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:

- Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y

- Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.

Los consumos de ambos suministros son:

Embalse de Iznájar

17.864.535

Río Hoz y Manantial Fuente Alhama

5.554.969

Consumo total

23.419.504

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:

Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:

AÑO 2019

Unidad

Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos

38.669,86

€/hm³

7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:

Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.

AÑO 2019

Unidad

Riegos

34,70

€/ha

8. Cultivos de arroz:

La superficie cultivada de arroz estará afectada, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.

9. Autorizaciones provisionales extraordinarias:

A las autorizaciones provisionales extraordinarias de riego para leñosos y hortícolas se les aplicará el canon de toma correspondiente, ponderados 5:1 sus beneficiarios.

Tipo de Regulación

Año 2019

Unidad

Autorizaciones

provisionales extraordinarias

Regulación directa

70.984,42

€/hm³

(*)

Autorizaciones provisionales extraordinarias

Regulación indirecta

56.787,54

€/hm³

(*)(**)

Autorizaciones de extraordinarias riego. Canon máximo a pagar

Regulación directa

100

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego. Canon máximo a pagar

Regulación indirecta

80

€/ha

Autorizaciones de extraordinarias riego de arroz. Canon máximo a pagar

Regulación directa

125

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego de arroz. Canon máximo a pagar

Regulación indirecta

100

€/ha

Autorizaciones extraordinarias El canon máximo a pagar.

Regulación directa

75

€/ha

Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar (Dotación 1.500 m³/ha). El canon máximo a pagar.

Regulación indirecta

60

€/ha

(*)Este valor será utilizado para las autorizaciones a instalaciones termosolares y cualquier otra solicitud que se autorice.

(**) Se considera el 80 % del correspondiente a la Regulación Directa.

10. Riegos de apoyo al olivar.

Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar con una dotación de 1.000 m³/ha, abonarán un canon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernales + riego de apoyo) de 48,32 €/ha.

AÑO 2019

Unidad

Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía (Dotación de 1.000 m³/ha)

48,32

€/ha

11. Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso.

Todos los beneficiarios del Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir deberán abonar, además del presente canon, el correspondiente Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso, por estar ambos embalses integrados en dicho Sistema.

12. Facturación mínima.

El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.

13. Daños al Dominio Público Hidráulico.

En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que, a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al art. 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:

USO DEL AGUA

COSTE DEL RECURSO AÑO 2019

Agropecuario

0,096 €/m³

Abastecimiento e industrial consuntivo

0,288 €/m³

Industrial no consuntivo

0,029 €/m³

14. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables

Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:

Ahorro s/dotación media

Reducción canon s/apartados a y c

Menor o igual al 10%

5%

Entre 10 20%

10%

Entre 20 30%

15%

Superior al 30%

20%

Dotación inferior ó igual a 2.000 m³/ha

25%

Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.

La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 31 de marzo de 2019. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2017-2018, así como la superficie de riego de dicha campaña.

Además, se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. nº 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede por medio del presente anuncio a la publicación de las citadas resoluciones, a fin de que los interesados puedan comparecer en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Dirección Técnica, sitas en Plaza de España, Sector II, Sevilla, para notificarles la/s resolución/es.

Asimismo, se significa que de no comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Contra la/s resolución/es que por el presente anuncio se notifica/n cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o bien, directamente reclamación económico-administrativa que deberá dirigirse y presentarse en esta Confederación Hidrográfica, que la remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, órgano competente para su conocimiento y resolución, siendo en ambos casos el plazo de interposición de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin que puedan simultanearse los dos recursos.

Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.

Canon de Regulación del embalse de Martín Gonzalo. Año 2019

AÑO 2019

Unidad

Aplicable a

Abastecimientos y usos industriales Consuntivos de la Zona Oriental de la Provincia de Córdoba

86.503,72

€/hm³

4,20 hm³

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.

Canon de Regulación del embalse de Sierra Boyera al abastecimiento de agua a la zona norte de la provincia de Córdoba y Zona Regable de Sierra Boyera. Año 2019.

AÑO 2019

Unidad

Aplicable a

Abastecimientos y usos industriales Consuntivos

de la Zona Norte de la Provincia de Córdoba

52.890,00

€/hm³

8,515630 hm³

Zona Regable de Sierra Boyera

33,37

€/ha

957 ha

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.

Canon de Regulación del embalse de Guadalmellato. Año 2019.

AÑO 2019

Unidad

Aplicable a

C.R. Gudalmellato

60,94

€/ha

5.432,00 ha

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba

(E.M.A.C.S.A.)

34.325,01

€/hm³

24,00 hm³

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.

Canon de Regulación del embalse de Guadanuño. Año 2019.

AÑO 2019

Unidad

Aplicable a

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba

(E.M.A.C.S.A.)

368.312,93

€/hm³

0,407185 hm³

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.

Tarifa de utilización del agua de la Zona Regable del Guadalmellato. Año 2019.

AÑO 2019

Unidad

Aplicable a

C.R. del embalse de Guadalmellato

23,51

€/ha

5.432,00 ha

Parque Científico Tecnológico de Córdoba Rabanales 21

23,39

€/ha

14,00 ha

Corporación Empresarial de la Universidad de Córdoba

23,39

€/ha

98,00 ha

Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.)

1.699,00

€/hm³

0,50 hm³

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.

Canon de Regulación de los embalses Bembézar y del Retortillo y Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar. Año 2019.

Canon de Regulación de los embalses Bembezar-Retortillo. AÑO 2019

AÑO 2019

Unidad

Aplicable a

Zona Regable del Bembézar

(Margen Derecha)

68,11

€/ha

11.911,71 ha

Zona Regable del Bembézar (Margen Izquierda)

68,11

€/ha

3.622,33 ha

Regadíos Particulares

77,30

€/ha

356,4861 ha

Abastecimientos del Consorcio Plan Écija

46.367,00

€/hm³

20,87 hm³

Palma del Río (Córdoba)

46.367,00

€/hm³

3,43 hm³

Peñaflor (Sevilla)

46.367,00

€/hm³

0,33 hm³

Hornachuelos y poblados

46.367,00

€/hm³

0,56 hm³

La Puebla de los Infantes

46.367,00

€/hm³

0,12 hm³

Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar. AÑO 2019

AÑO 2019

Unidad

Aplicable a

Zona Regable del Bembézar

(Margen Derecha)

2,99

€/ha

11.911,71 ha

Zona Regable del Bembézar

(Margen Izquierda)

2,99

€/ha

3.622,33 ha

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.

Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil Cabra. Año 2019.

AÑO 2019

Unidad

Aplicable a

Sectores 0 al XI

55,53

€/ha

15.677,40 ha

Sectores XII al XVI

38,34

€/ha

8.268,78 ha

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.

Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil margen izquierda. Año 2019.

AÑO 2019

Unidad

Aplicable a

Zona Regable Genil Margen Izquierda

79,25

€/ha

4.980,00 ha

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. - La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.

Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil margen derecha. Año 2019.

AÑO 2019

Unidad

Aplicable a

Zona Regable Genil Margen Derecha

56,12

€/ha

2.235,00 ha

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.

Canon de Regulación del embalse del Quiebrajano y Tarifa de Utilización del Agua para el abastecimiento conjunto de Jaén y Comarca. Año 2019

Canon de Regulación del embalse del Quiebrajano, aplicable también al AGUA BRUTA

 

AÑO 2019

Municipio

a)

b) + c)

€/m³

Jaén

0,194841235

74.950,26 €

Villardompardo

0,194841235

656,74 €

Escañuela

0,194841235

624,60 €

Arjona

0,194841235

3.714,77 €

Arjonilla

0,194841235

2.397,35 €

Lahiguera

0,194841235

1.154,06 €

Porcuna

0,194841235

4.200,94 €

Lopera

0,194841235

2.436,71 €

Higuera de Calatrava

0,194841235

408,09 €

Santiago de Calatrava

0,194841235

465,17 €

Cañete de Las Torres

0,194841235

1.968,27 €

Valenzuela

0,194841235

780,09 €

Fuerte del Rey

0,194841235

908,03 €

 

0,194841235 €/m³

94.665,07 €

Tarifa de Utilización del Agua del Abastecimiento conjunto de Jaén y Comarca.

 

AÑO 2019

Municipio

a)

b) + c)

€/m³

Jaén

0,257876533

113.012,27 €

Villardompardo

0,257876533

990,26 €

Escañuela

0,257876533

941,79 €

Arjona

0,257876533

5.601,25 €

Arjonilla

0,257876533

3.614,79 €

Lahiguera

0,257876533

1.740,13 €

Porcuna

0,257876533

6.334,30 €

Lopera

0,257876533

3.674,16 €

Higuera de Calatrava

0,257876533

615,33 €

Santiago de Calatrava

0,257876533

701,39 €

Cañete de Las Torres

0,257876533

2.967,81 €

Valenzuela

0,257876533

1.176,24 €

Fuerte del Rey

0,257876533

1.369,15 €

0,257876533 €/m³

142.738,87 €

Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede por medio del presente anuncio a la publicación de las citadas resoluciones, a fin de que los interesados puedan comparecer en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Dirección Técnica, sitas en Plaza de España, Sector II, Sevilla, para notificarles la/s resolución/es.

Asimismo, se significa que de no comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Contra la/s resolución/es que por el presente anuncio se notifica/n cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o bien, directamente reclamación económico-administrativa que deberá dirigirse y presentarse en esta Confederación Hidrográfica, que la remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, órgano competente para su conocimiento y resolución, siendo en ambos casos el plazo de interposición de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin que puedan simultanearse los dos recursos.

Sevilla, a 20 de diciembre de 2018.  La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.

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