Boletín nº 47 (11-03-2019)
III. Administración General del Estado
Ministerio para la
Transición Ecológica
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Sevilla
Nº. 4.465/2018
Por Resoluciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 20 de diciembre de 2018, se han aprobado los siguientes Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua correspondientes al año 2019
" Canon de Regulación de los Embalse de La Breña II y Arenoso año 2019.
" Canon de Regulación correspondiente al Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir año 2019.
" Canon de Regulación del Embalse de Martín Gonzalo para el abastecimiento a la Zona Oriental de la provincia de Córdoba año 2019.
" Canon de Regulación del Embalse de Sierra Boyera para el abastecimiento a la Zona Norte de la provincia de Córdoba y Zona Regable de Sierra Boyera año 2019.
" Canon de Regulación del Embalse de Guadalmellato año 2019.
" Canon de Regulación del Embalse Guadanuño año 2019.
" Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Guadalmellato año 2019.
" Canon de Regulación de los embalses del sistema Bembézar - Retortillo y Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar año 2019.
" Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil-Cabra año 2019.
" Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil (Margen Izquierda) año 2019.
" Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil Margen Derecha año 2019.
" Canon de Regulación del Embalse del Quiebrajano y Tarifa de Utilización del Agua para el abastecimiento conjunto de Jaén y Comarca año 2019.
Los importes por los que se han aprobado los citados cánones son los siguientes.
Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso. Año 2019
1. Canon de regulación propuesto correspondiente a los usuarios del Sistema de Regulación General - AÑO 2019.
Los usuarios abonarán los siguientes importes en función del tipo de aprovechamiento:
1.1. Regulación Directa.
AÑO 2019 |
Unidad |
|
Riegos |
22,80 |
€/ha |
Abastecimientos y usos industriales consuntivos |
16.512,49 |
€/hm³ |
Usos industriales no consuntivos |
1.662,72 |
€/hm³ |
Aprovechamientos hidroeléctricos |
0,56 |
€/Mwh |
1.2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).
AÑO 2019 |
Unidad |
|
Riegos |
5,70 |
€/ha |
Abastecimientos y usos industriales consuntivos |
4.128,12 |
€/hm³ |
Usos industriales no consuntivos |
0,00 |
€/hm³ |
1.3. Zonas regables estatales. (Aplicándoles las reducciones correspondientes):
AÑO 2019 |
Unidad |
|
Vegas Altas |
20,52 |
€/ha |
Vegas Medias |
21,66 |
€/ha |
Vegas Bajas |
20,52 |
€/ha |
Jandulilla |
17,10 |
€/ha |
Guadalmena |
19,38 |
€/ha |
Guadalén |
22,80 |
€/ha |
Z.R. del Jabalcón |
18,24 |
€/ha |
Genil-Cabra |
17,10 |
€/ha |
Genil (M.D.) |
22,80 |
€/ha |
Genil (M.I.) |
22,80 |
€/ha |
Valle Inferior |
1,90 |
€/ha |
Bajo Guadalquivir |
22,80 |
€/ha |
Marismas de Guadalquivir |
22,80 |
€/ha |
Sector B-XII |
22,80 |
€/ha |
Sector B-XI |
22,80 |
€/ha |
Salado de Morón |
21,66 |
€/ha |
1.4. Grandes zonas regables privadas. (Aplicándoles las reducciones correspondientes):
AÑO 2019 |
Unidad |
|
Z. R. Sta. María Magdalena |
17,10 |
€/ha |
Z. R. Ntra. Sra. de los Dolores |
17,10 |
€/ha |
Comunidad de Regantes San Rafael (Villa del Río) |
17,10 |
€/ha |
Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad) |
17,10 |
€/ha |
Z. R. de Villafranca |
17,10 |
€/ha |
Z.R. de Fuente Palmera |
19,38 |
€/ha |
Z.R. Riegos de Herrera |
18,24 |
€/ha |
Z.R. Las Pilas |
17,10 |
€/ha |
Z.R. Nuestra Sra. de Gracia |
18,24 |
€/ha |
Z.R. Los Humosos |
18,24 |
€/ha |
Z.R. El Villar |
20,52 |
€/ha |
Z.R. Valdeojos Hornillos |
22,80 |
€/ha |
Z.R. Vega Campo Baza |
17,10 |
€/ha |
1.5. Aprovechamientos hidroeléctricos.
AÑO 2019 |
Unidad |
|
5. Aprovechamientos Hidroeléctricos |
0,56 |
€/Mwh |
1.6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.
El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:
- Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y
- Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.
Los consumos de ambos suministros son:
Embalse de Iznájar |
17.864.535 |
m³ |
Río Hoz y Manantial Fuente Alhama |
5.554.969 |
m³ |
Consumo total |
23.419.504 |
m³ |
Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:
Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:
AÑO 2019 |
Unidad |
|
Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos |
13.574,99 |
€/hm³ |
1.7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:
Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.
AÑO 2019 |
Unidad |
|
Riegos |
5,70 |
€/ha |
1.8. Cultivos de arroz. Las Has. cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.
1.9. Riegos de apoyo al olivar.
Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar con una dotación de 1.000 m³/ha, abonarán un canon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernales + riego de apoyo) de 13,68 €/ha.
AÑO 2019 |
Unidad |
|
Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía (Dotación de 1.000 m³/ha) |
13,68 |
€/ha |
1.10. Facturación mínima. El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.
1.11. Daños al Dominio Público Hidráulico. En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al art. 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:
Uso del Agua |
Coste del Recurso Año 2019 |
Agropecuario |
0,096 €/m³ |
Abastecimiento e industrial consuntivo |
0,288 €/m³ |
Industrial no consuntivo |
0,029 €/m³ |
1.12. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables
Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:
Ahorro s/dotación media |
Reducción canon s/apartados a y c |
Menor o igual al 10% |
5% |
Entre 10 20% |
0% |
Entre 20 30% |
15% |
Superior al 30% |
20% |
Dotación inferior ó igual a 2.000 m³/ha |
25% |
Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.
La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 31 de marzo de 2019. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2017-2018, así como la superficie de riego de dicha campaña.
2. Canon de Regulación del Sistema Breña II Arenoso para los usuarios del Trasvase Negratín Almanzora.
AÑO 2019 |
Unidad |
|
Riegos |
46.085,22 |
€/hm³ |
Abastecimientos y usos industriales consuntivos |
138.255,66 |
€/hm³ |
No están sujetos al pago de la Tasa por Explotación de Obras y Servicios correspondiente al Decreto 138/1960.
Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. - La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
Canon de Regulación correspondiente al Sistema de Regulación General Cuenca del Guadalquivir. Año 2019
1. Relación de cauces directamente regulados con indicación del origen y final de la regulación. Regulación directa:
Ríos directamente regulados |
Origen regulación |
Final regulación |
Guadalquivir |
Embalse Tranco de Beas |
Desembocadura |
Castril |
Embalse del Portillo |
Embalse del Negratín |
Guadiana Menor |
Embalse del Negratín |
Guadalquivir |
Guadalmena |
Embalse del Guadalmena |
Guadalimar |
Guadalimar |
Desde el embalse de Siles |
Embalse del Giribaile |
Guadalimar |
Embalse del Giribaile |
Guadalquivir |
Guadalén |
Embalse del Guadalén |
Guadalimar |
Guarrizas |
Embalse de la Fernandina |
Guadalén |
Jándula |
Embalse del Jándula |
Guadalquivir |
Yeguas |
Embalse del Yeguas |
Guadalquivir |
Guadalmellato |
Embalse de San Rafael de Navallana |
Guadalquivir |
Guadajoz |
Embalse de Vadomojón |
Guadalquivir |
Guadiato |
Embalse de Puente Nuevo |
Guadalquivir |
Genil |
Embalse de Iznájar |
Guadalquivir |
Guadalbarcar |
Embalse de José Torán |
Guadalquivir |
Corbones |
Embalse de Puebla de Cazalla |
Guadalquivir |
Salado de Morón |
Embalse de Torre del Águila |
Guadalquivir |
Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:
Regulación Directa |
AÑO 2019 |
Unidad |
Riegos |
62,18 |
€/ha |
Abastecimientos y usos industriales consuntivos |
42.590,65 |
€/hm³ |
Usos industriales no consuntivos |
3.653,23 |
€/hm³ |
Aprovechamientos hidroeléctricos |
1,01 |
€/Mwh |
2. Ríos no regulados (Concesiones desde el año 1932).
AÑO 2019 |
Unidad |
|
Riegos |
34,70 |
€/ha |
Abastecimientos y usos industriales consuntivos |
26.060,77 |
€/hm³ |
Usos industriales no consuntivos |
2.026,97 |
€/hm³ |
3. Zonas regables estatales. (Aplicándoles las reducciones correspondientes):
AÑO 2019 |
Unidad |
|
Vegas Altas |
58,71 |
€/ha |
Vegas Medias |
60,45 |
€/ha |
Vegas Bajas |
58,71 |
€/ha |
Jandulilla |
53,52 |
€/ha |
Guadalmena |
56,98 |
€/ha |
Guadalén |
62,18 |
€/ha |
Z.R. del Jabalcón |
55,25 |
€/ha |
Genil-Cabra |
53,52 |
€/ha |
Genil (M.D.) |
62,18 |
€/ha |
Genil (M.I.) |
62,18 |
€/ha |
Valle Inferior |
31,13 |
€/ha |
Bajo Guadalquivir |
62,18 |
€/ha |
Marismas de Guadalquivir |
62,18 |
€/ha |
Sector B-XII |
62,18 |
€/ha |
Sector B-XI |
62,18 |
€/ha |
Salado de Morón |
60,45 |
€/ha |
4. Grandes zonas regables privadas. (Aplicándoles las reducciones correspondientes):
AÑO 2019 |
Unidad |
|
Z. R. Sta. María Magdalena |
53,52 |
€/ha |
Z. R. Ntra. Sra. de los Dolores Comunidad de Regantes |
53,52 |
€/ha |
San Rafael (Villa del Río) |
53,52 |
€/ha |
Z. R. Santa Rafaela María (Pedro Abad) |
53,52 |
€/ha |
Z. R. de Villafranca |
53,52 |
€/ha |
Z.R. de Fuente Palmera |
56,98 |
€/ha |
Z.R. Riegos de Herrera |
55,25 |
€/ha |
Z.R. Las Pilas |
53,52 |
€/ha |
Z.R. Nuestra Sra. de Gracia |
55,25 |
€/ha |
Z.R. Los Humosos |
55,25 |
€/ha |
Z.R. El Villar |
58,71 |
€/ha |
Z.R. Valdeojos Hornillos |
62,18 |
€/ha |
Z.R. Vega Campo Baza |
53,52 |
€/ha |
5. Aprovechamientos hidroeléctricos.
AÑO 2019 |
Unidad |
|
Aprovechamientos hidroeléctricos |
1,01 |
€/Mwh |
6. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.
El Abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:
- Embalse del Iznájar, como Regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y
- Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.
Los consumos de ambos suministros son:
Embalse de Iznájar |
17.864.535 |
m³ |
Río Hoz y Manantial Fuente Alhama |
5.554.969 |
m³ |
Consumo total |
23.419.504 |
m³ |
Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta tenemos:
Aplicando los importes del canon para regulación directa y la regulación indirecta resulta un importe medio:
AÑO 2019 |
Unidad |
|
Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos |
38.669,86 |
€/hm³ |
7. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre a 15 de abril) para riegos de olivar en ríos regulados y no regulados:
Se considera el mismo tratamiento para la regulación directa y la indirecta.
AÑO 2019 |
Unidad |
|
Riegos |
34,70 |
€/ha |
8. Cultivos de arroz:
La superficie cultivada de arroz estará afectada, además, por una tarifa complementaria del 30% del Canon que le corresponda según su emplazamiento.
9. Autorizaciones provisionales extraordinarias:
A las autorizaciones provisionales extraordinarias de riego para leñosos y hortícolas se les aplicará el canon de toma correspondiente, ponderados 5:1 sus beneficiarios.
Tipo de Regulación |
Año 2019 |
Unidad |
||
Autorizaciones provisionales extraordinarias |
Regulación directa |
70.984,42 |
€/hm³ |
(*) |
Autorizaciones provisionales extraordinarias |
Regulación indirecta |
56.787,54 |
€/hm³ |
(*)(**) |
Autorizaciones de extraordinarias riego. Canon máximo a pagar |
Regulación directa |
100 |
€/ha |
|
Autorizaciones extraordinarias de riego. Canon máximo a pagar |
Regulación indirecta |
80 |
€/ha |
|
Autorizaciones de extraordinarias riego de arroz. Canon máximo a pagar |
Regulación directa |
125 |
€/ha |
|
Autorizaciones extraordinarias de riego de arroz. Canon máximo a pagar |
Regulación indirecta |
100 |
€/ha |
|
Autorizaciones extraordinarias El canon máximo a pagar. |
Regulación directa |
75 |
€/ha |
|
Autorizaciones extraordinarias de riego de olivar (Dotación 1.500 m³/ha). El canon máximo a pagar. |
Regulación indirecta |
60 |
€/ha |
(*)Este valor será utilizado para las autorizaciones a instalaciones termosolares y cualquier otra solicitud que se autorice.
(**) Se considera el 80 % del correspondiente a la Regulación Directa.
10. Riegos de apoyo al olivar.
Las concesiones de aguas invernales para riegos de olivar, que además soliciten riego de apoyo al olivar con una dotación de 1.000 m³/ha, abonarán un canon de regulación por ambos conceptos (concesión de aguas invernales + riego de apoyo) de 48,32 €/ha.
AÑO 2019 |
Unidad |
|
Riegos de apoyo del olivar con concesión de escorrentía (Dotación de 1.000 m³/ha) |
48,32 |
€/ha |
11. Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso.
Todos los beneficiarios del Sistema de Regulación General de la Cuenca del Guadalquivir deberán abonar, además del presente canon, el correspondiente Canon de Regulación de los embalses de La Breña II y Arenoso, por estar ambos embalses integrados en dicho Sistema.
12. Facturación mínima.
El importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 euros.
13. Daños al Dominio Público Hidráulico.
En acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de fecha 17/07/2014 se establece la forma de obtención de los costes unitarios del agua para los diferentes usos a los que se aplique el recurso. Dado que estos dependen de los beneficios unitarios que anualmente se aprueban en el presente documento, se tiene que, a los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico y en base al art. 326.bis.1.c, los costes unitarios del agua son los siguientes:
USO DEL AGUA |
COSTE DEL RECURSO AÑO 2019 |
Agropecuario |
0,096 €/m³ |
Abastecimiento e industrial consuntivo |
0,288 €/m³ |
Industrial no consuntivo |
0,029 €/m³ |
14. Reducción de los apartados a) y c) canon de regulación zonas regables
Porcentajes de reducción aplicable a las zonas regables a partir de la dotación media resultante a final de la campaña:
Ahorro s/dotación media |
Reducción canon s/apartados a y c |
Menor o igual al 10% |
5% |
Entre 10 20% |
10% |
Entre 20 30% |
15% |
Superior al 30% |
20% |
Dotación inferior ó igual a 2.000 m³/ha |
25% |
Liquidándose al año siguiente el total de la reducción e incrementos que corresponda, imputándose éstas únicamente sobre los apartados a) y c) del canon de regulación, o sea, gastos de conservación y amortización de las inversiones estatales.
La reducción correspondiente deberá ser solicitada por los interesados al Área de Explotación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con fecha anterior al 31 de marzo de 2019. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación necesaria para poder determinar el consumo de agua realizado en la Campaña de Riego 2017-2018, así como la superficie de riego de dicha campaña.
Además, se cumplimentará el Decreto 138/1960, B.O.E. nº 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede por medio del presente anuncio a la publicación de las citadas resoluciones, a fin de que los interesados puedan comparecer en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Dirección Técnica, sitas en Plaza de España, Sector II, Sevilla, para notificarles la/s resolución/es.
Asimismo, se significa que de no comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Contra la/s resolución/es que por el presente anuncio se notifica/n cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o bien, directamente reclamación económico-administrativa que deberá dirigirse y presentarse en esta Confederación Hidrográfica, que la remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, órgano competente para su conocimiento y resolución, siendo en ambos casos el plazo de interposición de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin que puedan simultanearse los dos recursos.
Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
Canon de Regulación del embalse de Martín Gonzalo. Año 2019
AÑO 2019 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Abastecimientos y usos industriales Consuntivos de la Zona Oriental de la Provincia de Córdoba |
86.503,72 |
€/hm³ |
4,20 hm³ |
Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
Canon de Regulación del embalse de Sierra Boyera al abastecimiento de agua a la zona norte de la provincia de Córdoba y Zona Regable de Sierra Boyera. Año 2019.
AÑO 2019 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Abastecimientos y usos industriales Consuntivos de la Zona Norte de la Provincia de Córdoba |
52.890,00 |
€/hm³ |
8,515630 hm³ |
Zona Regable de Sierra Boyera |
33,37 |
€/ha |
957 ha |
Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
Canon de Regulación del embalse de Guadalmellato. Año 2019.
AÑO 2019 |
Unidad |
Aplicable a |
|
C.R. Gudalmellato |
60,94 |
€/ha |
5.432,00 ha |
Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.) |
34.325,01 |
€/hm³ |
24,00 hm³ |
Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
Canon de Regulación del embalse de Guadanuño. Año 2019.
AÑO 2019 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.) |
368.312,93 |
€/hm³ |
0,407185 hm³ |
Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
Tarifa de utilización del agua de la Zona Regable del Guadalmellato. Año 2019.
AÑO 2019 |
Unidad |
Aplicable a |
|
C.R. del embalse de Guadalmellato |
23,51 |
€/ha |
5.432,00 ha |
Parque Científico Tecnológico de Córdoba Rabanales 21 |
23,39 |
€/ha |
14,00 ha |
Corporación Empresarial de la Universidad de Córdoba |
23,39 |
€/ha |
98,00 ha |
Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (E.M.A.C.S.A.) |
1.699,00 |
€/hm³ |
0,50 hm³ |
Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
Canon de Regulación de los embalses Bembézar y del Retortillo y Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar. Año 2019.
Canon de Regulación de los embalses Bembezar-Retortillo. AÑO 2019
AÑO 2019 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Zona Regable del Bembézar (Margen Derecha) |
68,11 |
€/ha |
11.911,71 ha |
Zona Regable del Bembézar (Margen Izquierda) |
68,11 |
€/ha |
3.622,33 ha |
Regadíos Particulares |
77,30 |
€/ha |
356,4861 ha |
Abastecimientos del Consorcio Plan Écija |
46.367,00 |
€/hm³ |
20,87 hm³ |
Palma del Río (Córdoba) |
46.367,00 |
€/hm³ |
3,43 hm³ |
Peñaflor (Sevilla) |
46.367,00 |
€/hm³ |
0,33 hm³ |
Hornachuelos y poblados |
46.367,00 |
€/hm³ |
0,56 hm³ |
La Puebla de los Infantes |
46.367,00 |
€/hm³ |
0,12 hm³ |
Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar. AÑO 2019
AÑO 2019 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Zona Regable del Bembézar (Margen Derecha) |
2,99 |
€/ha |
11.911,71 ha |
Zona Regable del Bembézar (Margen Izquierda) |
2,99 |
€/ha |
3.622,33 ha |
Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil Cabra. Año 2019.
AÑO 2019 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Sectores 0 al XI |
55,53 |
€/ha |
15.677,40 ha |
Sectores XII al XVI |
38,34 |
€/ha |
8.268,78 ha |
Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil margen izquierda. Año 2019.
AÑO 2019 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Zona Regable Genil Margen Izquierda |
79,25 |
€/ha |
4.980,00 ha |
Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. - La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Genil margen derecha. Año 2019.
AÑO 2019 |
Unidad |
Aplicable a |
|
Zona Regable Genil Margen Derecha |
56,12 |
€/ha |
2.235,00 ha |
Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.
Canon de Regulación del embalse del Quiebrajano y Tarifa de Utilización del Agua para el abastecimiento conjunto de Jaén y Comarca. Año 2019
Canon de Regulación del embalse del Quiebrajano, aplicable también al AGUA BRUTA
|
AÑO 2019 |
|
Municipio |
a) |
b) + c) |
€/m³ |
€ |
|
Jaén |
0,194841235 |
74.950,26 € |
Villardompardo |
0,194841235 |
656,74 € |
Escañuela |
0,194841235 |
624,60 € |
Arjona |
0,194841235 |
3.714,77 € |
Arjonilla |
0,194841235 |
2.397,35 € |
Lahiguera |
0,194841235 |
1.154,06 € |
Porcuna |
0,194841235 |
4.200,94 € |
Lopera |
0,194841235 |
2.436,71 € |
Higuera de Calatrava |
0,194841235 |
408,09 € |
Santiago de Calatrava |
0,194841235 |
465,17 € |
Cañete de Las Torres |
0,194841235 |
1.968,27 € |
Valenzuela |
0,194841235 |
780,09 € |
Fuerte del Rey |
0,194841235 |
908,03 € |
|
0,194841235 €/m³ |
94.665,07 € |
Tarifa de Utilización del Agua del Abastecimiento conjunto de Jaén y Comarca.
|
AÑO 2019 |
|
Municipio |
a) |
b) + c) |
€/m³ |
€ |
|
Jaén |
0,257876533 |
113.012,27 € |
Villardompardo |
0,257876533 |
990,26 € |
Escañuela |
0,257876533 |
941,79 € |
Arjona |
0,257876533 |
5.601,25 € |
Arjonilla |
0,257876533 |
3.614,79 € |
Lahiguera |
0,257876533 |
1.740,13 € |
Porcuna |
0,257876533 |
6.334,30 € |
Lopera |
0,257876533 |
3.674,16 € |
Higuera de Calatrava |
0,257876533 |
615,33 € |
Santiago de Calatrava |
0,257876533 |
701,39 € |
Cañete de Las Torres |
0,257876533 |
2.967,81 € |
Valenzuela |
0,257876533 |
1.176,24 € |
Fuerte del Rey |
0,257876533 |
1.369,15 € |
0,257876533 €/m³ |
142.738,87 € |
Además, se cumplimentará el decreto 138/1960, B.O.E. número 30 de 5 de febrero de 1960.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede por medio del presente anuncio a la publicación de las citadas resoluciones, a fin de que los interesados puedan comparecer en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir - Dirección Técnica, sitas en Plaza de España, Sector II, Sevilla, para notificarles la/s resolución/es.
Asimismo, se significa que de no comparecer personalmente o por medio de representante debidamente autorizado, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Contra la/s resolución/es que por el presente anuncio se notifica/n cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, o bien, directamente reclamación económico-administrativa que deberá dirigirse y presentarse en esta Confederación Hidrográfica, que la remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, órgano competente para su conocimiento y resolución, siendo en ambos casos el plazo de interposición de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, sin que puedan simultanearse los dos recursos.
Sevilla, a 20 de diciembre de 2018. La Secretaria General, Consolación Vera Sánchez.