Boletín nº 47 (11-03-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 578/2019

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1089/2017. Negociado: IS

De: D. Manuel Expósito Ruz

Abogado: D. Juan Antonio García Reyes

Contra: FOGASA y Marín Rivera Larrea S.L.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1089/2017, a instancia de la parte actora D. Manuel Exposito Ruz contra FOGASA y Marin Rivera Larrea S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolucion de fecha 15/11/2018 del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Manuel Ruiz Expósito contra la empresa demandada Marín Rivera Larrea S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad, en concepto de principal, de 15.924,9 euros con más los intereses moratorios legales del artículo 29.3 del ET.

El FOGASA responderá de la cantidad adeudada con los requisitos y dentro de los límites que establece la normativa de aplicación.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander con nº 1444/0000/65 , acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Marín Rivera Larrea S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 21 de enero de 2019. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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