Boletín nº 47 (11-03-2019)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo
Córdoba

Nº. 687/2019

EXTRACTO DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS AL MANTENIMIENTO 2019 (ACUERDO CONSEJO RECTOR DEL IMDEEC DE 22 DE FEBRERO DE 2019)

BDNS (Identif.): 442585

Extracto del Acuerdo del Consejo Rector del IMDEEC nº 3/19, punto 2º, de fecha 22 de febrero de 2019 por el que se aprueba la Convocatoria de Incentivos al Mantenimiento y Crecimiento Empresarial 2019, sus Bases reguladoras y la Delegación de Competencias en la Presidencia del IMDEEC.

BDNS (nº Identif.): 442585

De conformidad con lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria de Incentivos al Mantenimiento y Crecimiento Empresarial 2019 y de sus Bases reguladoras, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS), así como de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público se publica la Delegación de competencias en la Presidencia del IMDEEC respecto de la Convocatoria.

Primero. Beneficiarios/as

Empresas, que ocupen a menos de 50 personas (micro y pequeñas empresas), cualquiera que sea su forma jurídica, así como personas físicas (empresario/a individual, E.R.L., comunidad de bienes y sociedad civil), legalmente constituidas, con una antigüedad de 1 año ininterrumpido en el IAE a fecha de presentación de la solicitud de la Convocatoria, ubicadas y que ejerzan su actividad en el municipio de Córdoba, y que realicen conceptos subvencionables para los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba, cuyos gastos y pagos, se hayan realizado en el período comprendido entre el 1 enero de 2018 y el 31 de enero de 2019 (ambos inclusive).

Con carácter general, a los efectos de contabilizar el número de trabajadores que ocupan las empresas, sólo se tendrán en cuenta los trabajadores contratados con una duración igual o superior a 3 meses (ininterrumpidos) y con una jornada laboral igual o superior al 50%.

Las empresas beneficiarias obligatoriamente, han de:

- Permanecer dadas de alta ininterrumpidamente en el IAE, correspondiente a la actividad para la que solicitan subvención, durante toda la tramitación, resolución, justificación y pago de la misma.

- Tener menos de 50 trabajadores/as, a fecha de presentación de la solicitud de la Convocatoria (a efectos de estas Bases reguladoras el número de trabajadores/as se contabilizará sumando el número de éstos dados de alta, por cuenta ajena, en la empresa4, sin tener en cuenta los/as socios/as o los/as comuneros/as, de la empresa, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren de alta).

- Estar ubicadas y ejercer su actividad, en el municipio de Córdoba, durante toda la tramitación, resolución, justificación y pago de la subvención solicitada, en su caso (hecho que se deberá reflejar en el modelo 036/037 en el apartado lugar de realización de actividad, o en un certificado expedido de la Agencia Tributaria Central). No se considerará que la empresa ejerce actividad en el municipio de Córdoba, cuando los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba sean considerados locales indirectamente afectos a la actividad (almacenes, depósitos, centros de dirección&).

En el caso de las empresas que ejercen o desarrollan su actividad fuera de un local determinado, su domicilio fiscal y su domicilio social estarán ubicados en el municipio de Córdoba.

- Los conceptos subvencionables, por los que se solicita subvención, se han de aplicar en los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba, por lo que en la factura o en el documento justificativo del gasto, el domicilio del destinatario (empresa solicitante de este incentivo) deberá ser el domicilio del centro de trabajo ubicado en el municipio de Córdoba en el que se aplique.

- Demostrar mantenimiento neto de empleo a fecha 27 de febrero de 2019, respecto al 27 de febrero 2018, para el cómputo del mantenimiento neto de empleo a todos los efectos, sólo se contabilizarán los contratos realizados con una duración igual o superior a 3 meses (ininterrumpidos) y con una jornada laboral igual o superior al 50%.

Segundo. Objeto

Serán objeto de los incentivos regulados en las Bases reguladoras, los conceptos de gasto subvencionables que se realicen para los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba y hayan sido facturados a nombre de la empresa solicitante y correspondientes al centro de trabajo domiciliado en este municipio, encuadrados en las líneas de financiación que se relacionan en la siguiente tabla, cuyos gastos y pagos se hayan realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de enero de 2019 (ambos inclusive).

Los conceptos por los que se solicita subvención deberán ser justificados y acreditados, conforme se especifica en el Anexo II de las Bases reguladoras, siendo causa de no ser considerados como conceptos de gasto subvencionables, el hecho de no hacerlo así.

Tercero. Bases reguladoras

a) Marco General que regula todas las convocatorias de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba, y del IMDEEC como Organismo autónomo de éste.

http://www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas_y_Reglamentos_Municipales/Subvenciones_y_Patrocinios/Ordenanza_General_de_Subvenciones_del_Ayuntamiento_de_Cordoba.pdf

b) Las Bases reguladoras de la Convocatoria de Incentivos al Mantenimiento y Crecimiento Empresarial 2019, han sido aprobadas por el Consejo Rector del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de febrero de 2019 y se publicitarán en el Tablón de Anuncios del IMDEEC, y supletoriamente, en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en la SNPS

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Cuarto. Cuantía

a) Importe de la Convocatoria.

Para atender la financiación de la Convocatoria, se dispondrá de un crédito de 275.000,00 € con cargo al presupuesto de gastos del IMDEEC, aplicación presupuestaria 0 4390 47900 Otras Subvenciones a Empresas.

b) Cuantía de la Subvención.

La cuantía de la subvención contemplada en la Convocatoria constituye un incentivo a fondo perdido de un máximo del 60% de los conceptos de gasto subvencionables (excluido el IVA), con un límite de 8.500,00 € por empresa.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar solicitud para acogerse al incentivo regulado por las Bases reguladoras de la Convocatoria, será del 18 de marzo al 2 de abril de 2018 (ambos inclusive).

Sexto. Otros datos de interés

a) Respecto de las solicitudes se encuentran a disposición de las Entidades Interesadas:

Una vez adoptado por el Consejo Rector del IMDEEC el acuerdo de aprobación de las Bases de la Convocatoria, las mismas se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por dicha vía.

Las Bases de esta Convocatoria se publicitarán en el Tablón de Anuncios del IMDEEC, y supletoriamente, en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans /es/index).

Asimismo se atenderá a las personas interesadas en:

El Departamento de Promoción de Desarrollo Económico y Social del IMDEEC, sito Avda. de la Fuensanta, s/n. Tfno. 957 76 42 29 (ext. 2).

El Vivero de Empresas BAOBAB del IMDEEC, sito en Glorieta de los Países Bálticos, s/n, (Polígono de Tecnocórdoba). Tfno. 957 32 55 02.

b) El Consejo Rector del IMDEEC en sesión extraordinaria celebrada el 22 de febrero de 2019 adoptó, respecto de la Convocatoria, el acuerdo Nº 3/19, Punto 2º, cuyo tenor literal es el siguiente: Delegar en la Presidencia del IMDEEC, respecto de la Convocatoria de Incentivos al Mantenimiento y Crecimiento Empresarial 2019, la competencia para resolver la concesión de incentivos, mediante resolución provisional y definitiva, para liberar los remanentes de crédito de la aplicación presupuestaria correspondiente a la Convocatoria que no hayan comprometido todo el presupuesto inicialmente aprobado, para aprobar los posibles incrementos de cuantía de financiación, cualquiera que sea su procedencia, para el pago de los incentivos otorgados, así como, para resolver los posibles recursos que en su caso se presentaran, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Importante, atendiendo las características propias de la Convocatoria de Incentivos al Mantenimiento y Crecimiento Empresarial 2019, es fundamental consultar la totalidad de las bases que la regulan, dado que esta información es sólo un extracto de su contenido, por lo que en caso de controversia entre el presente extracto y las bases que regulan la citada Convocatoria, prevalecerán en todo caso las Bases reguladoras de la Convocatoria de Incentivos al Mantenimiento y Crecimiento Empresarial 2019.

Córdoba a 5 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente: La Presidenta del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba, María del Mar Téllez Guerrero.

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