Boletín nº 47 (11-03-2019)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo
Córdoba

Nº. 688/2019

EXTRACTO DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS A LA INTERNACIONALIZACION 2019 (ACUERDO CONSEJO RECTOR DEL IMDEEC DE 22 DE FEBRERO DE 2019)

BDNS (Identif.): 442592

Extracto del Acuerdo del Consejo Rector del IMDEEC nº 4/19, punto 3º, de fecha 22 de febrero de 2019 por el que se aprueba la Convocatoria de Incentivos a la Expansión e Internacionalización de Mercados para Micro y Pequeñas Empresas 2019, sus Bases reguladoras y la Delegación de Competencias en la Presidencia del IMDEEC.

BDNS (nº Identif.): 442592

De conformidad con lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria de Incentivos a la Expansión e Internacionalización de Mercados para Micro y Pequeñas Empresas 2019, y de sus Bases reguladoras, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS), así como de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público se publica la Delegación de competencias en la Presidencia del IMDEEC respecto de la Convocatoria.

Primero. Beneficiarios/as

a) Entidades Beneficiarias.

Empresas, que ocupen a menos de 50 personas (micro y pequeñas empresas), cualquiera que sea su forma jurídica, así como personas físicas (empresario/a individual, E.R.L., comunidad de bienes y sociedad civil), legalmente constituidas, con una antigüedad mínima de 6 meses ininterrumpido en el IAE correspondiente a la actividad para la que solicita la subvención a fecha de presentación de la solicitud de esta Convocatoria, ubicadas y que ejerzan su actividad en el municipio de Córdoba, y que realicen conceptos de gasto subvencionables y sus respectivos pagos en el período comprendido entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2018 (ambos inclusive).

Las empresas beneficiarias obligatoriamente, han de:

- Permanecer dadas de alta ininterrumpidamente en el IAE correspondiente a la actividad para la que solicitan la subvención, durante toda la tramitación, resolución, justificación y pago de la misma.

- Tener menos de 50 trabajadores/as, a fecha de presentación de la solicitud de esta Convocatoria (a efectos de estas Bases reguladoras el número de trabajadores/as se contabilizará sumando el número de éstos/as dados de alta, por cuenta ajena, en la empresa, sin tener en cuenta los/as socios/as o los/as comuneros/as de la empresa, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren de alta).

- Tener su domicilio social y fiscal y ejercer su actividad en el municipio de Córdoba, durante toda la tramitación, resolución, justificación y pago de la subvención solicitada, en su caso (hecho que se deberá reflejar en el modelo 036/037 en el apartado lugar de realización de actividad, o en un certificado expedido de la Agencia Tributaria Central). No se considerará que la empresa ejerce actividad en el municipio de Córdoba, cuando su domicilio fiscal y social ubicados en el municipio de Córdoba sean considerados locales indirectamente afectos a la actividad (almacenes, depósitos, centros de dirección&).

En el caso de las empresas que ejercen o desarrollan su actividad fuera de un local determinado, su domicilio fiscal y su domicilio social estarán ubicados en el municipio de Córdoba.

Segundo. Objeto

Serán objeto de los incentivos regulados en estas Bases reguladoras, los conceptos de gasto subvencionables que hayan sido facturados a nombre y con el domicilio fiscal de la empresa solicitante, encuadrados en las líneas de financiación que se relacionan en una tabla, cuyos gastos y pagos se hayan realizado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 (ambos inclusive).

Los conceptos de gasto por los que se solicita subvención deberán ser justificados y acreditados, conforme se especifica en el Anexo II de las Bases reguladoras, siendo causa de no ser considerados como conceptos de gasto el hecho de no hacerlo así.

Tercero. Bases reguladoras

a) Marco General que regula todas las convocatorias de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba, y del IMDEEC como Organismo autónomo de éste.

http://www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas_y_Reglamentos_Municipales/Subvenciones_y_Patrocinios/Ordenanza_General_de_Subvenciones_del_Ayuntamiento_de_Cordoba.pdf

b) Las Bases reguladoras de la Convocatoria de Incentivos a la Expansión e Internacionalización de mercados para Micro y Pequeñas empresas 2019, han sido aprobadas por el Consejo Rector del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de febrero de 2019 y se publicitarán en el Tablón de Anuncios del IMDEEC, y supletoriamente, en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en la SNPS (http://www.pap.minhap.gob.es/ bdnstrans/index).

Cuarto. Cuantía

a) Importe de la Convocatoria.

Para atender la financiación de la Convocatoria, se dispondrá de un crédito total de 60.000,00 € con cargo al presupuesto de gastos del IMDEEC, aplicación presupuestaria 0 4390 47900 Otras Subvenciones a Empresas, distribuyéndose el mismo en función de las siguientes tipologías de Proyectos:

Tipología de Proyectos

Presupuesto

Aplicación

Presupuestaria

Proyectos de carácter nacional

25.000,00 €

0 4390 47900

Proyectos de carácter internacional

35.000,00 €

0 4390 47900

Total

60.000,00 €

b) Cuantía de la Subvención.

La cuantía de la subvención contemplada en la Convocatoria constituye un incentivo a fondo perdido de un máximo del 50% de los conceptos de gasto subvencionables (excluido el IVA), con un límite de 2.500,00 € para los presentados a la Tipología de Proyectos de carácter nacional y de 4.000,00 € para los presentados a la Tipología de Proyectos de carácter internacional.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar solicitud para acogerse al incentivo, regulado por las Bases de Convocatoria, será del 22 de marzo al 8 de abril 2019, ambos inclusive.

Sexto. Otros datos de interés

a) Respecto de las solicitudes se encuentran a disposición de las Entidades Interesadas;

Una vez adoptado por el Consejo Rector del IMDEEC el acuerdo de aprobación de las Bases reguladoras de la Convocatoria, las mismas se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por dicha vía.

Las Bases reguladoras de la Convocatoria se publicitarán en el Tablón de Anuncios del IMDEEC, y supletoriamente, en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/ bdnstrans/es/index).

Asimismo, se atenderá en el:

Departamento de Promoción de Desarrollo Económico del IMDEEC, sito Avda. de la Fuensanta, s/n. Tfno. 957 76 42 29 (ext. 243), 14010 Córdoba.

Vivero de Empresas BAOBAB, sito en Glorieta de los Países Bálticos, s/n (Polígono de Tecnocórdoba).

b) El Consejo Rector del IMDEEC en sesión extraordinaria celebrada el 22 de febrero de 2019 ha adoptado, respecto de la Convocatoria, el acuerdo Nº 4/19, PUNTO 3º, cuyo tenor literal es el siguiente: Delegar en la Presidencia del IMDEEC, respecto de la Convocatoria de Incentivos a la Expansión e Internacionalización de mercados para Micro y Pequeñas empresas 2019, la competencia para resolver la concesión de incentivos, mediante resolución provisional

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