Boletín nº 48 (12-03-2019)
VI. Administración Local
Diputación de Córdoba
Nº. 704/2019
Extracto de la Resolución de fecha 12 de febrero de 2019 de la Junta de Gobierno de la Excma Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Córdoba para la Elaboración de Planes de Igualdad 2019.
BDNS (Identif.): 442964
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Objeto, condiciones y finalidad
La presente Convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de concesión de ayudas promovidas por la Delegación de Igualdad destinadas a Ayuntamientos de la provincia, que elaboren, implementen o evalúen un Plan de Igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a través de la contratación, de un/una especialista en igualdad, por un período mínimo de tres meses y una jornada de 6 horas diarias, que cumpla los siguientes requisitos:
- Bachiller o equivalente.
- Formación en políticas de igualdad, perspectiva de género, igualdad de oportunidades.
Podrán presentarse para su financiación aquellos contratos realizados o por realizar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, y en su caso, hasta los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución Definitiva de esta convocatoria, teniendo en cuenta que no se será subvencionado conceptos y/o fases subvencionados en la "Convocatoria de Subvención a Ayuntamientos de la provincia de Córdoba para la elaboración de Planes de Igualdad", del 2017 ó 2018.
La persona contratada deberá realizar un Plan de Igualdad o en su defecto llevar a cabo una de sus fases: Elaboración y ejecución del Diagnóstico o elaboración de la Planificación de objetivos, ejes, programas o áreas, metodología de trabajo, acciones y procesos de actuación y cronograma o elaboración y ejecución de la Evaluación.
En la solicitud el Ayuntamiento deberá dejar constancia expresa de cual de estas cuatro opciones elige, marcando la casilla correspondiente.
En el supuesto de optar por la fase de Planificación se deberá de adjuntar junto con la solicitud el diagnóstico previo del que se parte, si se optara por la evaluación del Plan será necesario adjuntar el mismo.
El plan de igualdad y las acciones a realizar en relación con él, ya sean de diagnóstico, planificación o evaluación se deberán llevar a cabo utilizando y fomentando un lenguaje no sexista.
La actividad subvencionada deberá realizarse en los mismos términos señalados por el Ayuntamiento en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieren introducido o aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida en su concesión.
Segundo. Bases reguladoras
Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Córdoba para la Elaboración de Planes de Igualdad, y publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos).
Tercero. Cuantía
El presupuesto máximo estimado para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 197.500 €, con cargo a la aplicación 480 2317 46201.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. El texto íntegro de la misma será publicado a efectos informativos en el Tablón de Anuncios de la Sede Eléctronica de la Diputación. Sólo se admitirá una solicitud por Ayuntamiento.
Quinto. Otros datos
La presentación de documentos se realizará a través del Registro Electrónico de la Diputación; el procedimiento de presentación se realizará en los términos que regula el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.
- El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.
- Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la interesado/a, proporcionando el Registro electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada, en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.
La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.
Sexto. Medidas de difusión, justificación, modificación de la Resolución y reintegro de cantidades
Se establecen bases específicas que regulan tanto las medidas de difusión del carácter público de la financiación de la actividad, la justificación de la subvención, la modificación de la Resolución y sobre el reintegro de cantidades percibidas en los supuestos que se señalan.
Séptimo. Procedimiento de concesión
La concesión de subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones a cuyo procedimiento deben ajustarse las subvenciones de esta naturaleza.
Cordoba, 15 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.