Boletín nº 49 (13-03-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 656/2019

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 15/2019. Negociado: A

De: Dª. Raquel León Pavón

Abogado: D. José Manuel Collantes Estévez

Contra: Baby Láser Exportaciones S.L. y Láser Baby S.L.

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMER0 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 15/2019, a instancia de la parte actora Dª. Raquel León Pavón contra Baby Laser Exportaciones S.L. y Laser Baby S.L., sobre Ejecución de titulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 18-02-2019 del tenor literal siguiente:

Diligencia. En Córdoba, a 18 de febrero de 2019.

La extiendo yo, la Letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 15/19 de orden del presente año. Asimismo se consulta en el día de la fecha la aplicación informática de insolvencias y del registro público concursal no constando que las ejecutadas Laser Baby, S.L. y Baby Laser Exportaciones, S.L. se encuentren inscritas en ninguno de dichos registros. Paso a dar cuenta a S.S". Iltma., doy fe.

Auto

En Córdoba, a 18 de febrero de 2019.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña Raquel León Pavón, contra Laser Baby, S.L. y Baby Laser Exportaciones, S.L. y se dictó sentencia en fecha 30-10-2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal

Fallo:

Que estimando la demanda de resolución de contrato y, en su petición subsidiaria, la posterior de despido (improcedente), debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que hasta hoy ha vinculado a Dª. Raquel León Pavón y a Láser Baby, S.L. y a Láser Baby Exportación, S.L., condenando a las empresas codemandadas a que, con carácter solidario, le paguen la cantidad de 7.138.39 € (SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS), en concepto de la indemnización, y la de 25.612,89 € (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DOCE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS), en concepto de salarios devengados y no pagados constante la misma, de las que el FOGASA responderá en los supuestos y dentro de los limites legalmente establecidos.

Notifiquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).

Banco de Santander, Código de Cuenta: IBAN ES55 0049 35699200 0500 1274, debiendo de indicar el beneficiario Juzgado de lo Social Núm. 4 de Córdoba, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711 0000 65 0000 00 (los últimos seis dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año).

Conforme al artículo 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre Tasas, en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas están, en todo caso, exentas de esta tasa. El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviemibre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013, que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución. de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba que con fecha 27-07-2018 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecución número 75/2018, de la entidad ejecutada Laser Baby, S.L.

Razonamientos jurídicos

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, en todo tipo de recursos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 117.3 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la LRJS, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que sea firme una sentencia se procederá a su ejecución transcurrido el plazo de espera del artículo 548 de la LEC, únicamente a instancia de parte, por el Magistrado que hubiese conocido del asunto en primera instancia y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trámites, dictándose de oficio todos los proveidos necesarios en virtud del artículo 237 de la LOP), asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social, tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (artículo 86.4 de la LRJS).

Tercero. Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, asimismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Organo Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Cuarto. De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el articulo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Sexto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá Recurso de Reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular la ejecutada, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss L..!.).

Parte dispositiva

S.S". Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Láser Baby, S.L. y Baby Láser Exportaciones, S.L., por la cantidad de 32.751,28 euros de principal más 6.550,26 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad

Asi por este Auto lo acuerdo, mando.y firma la Itma. Sra. Dª. María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª. Maribel Espínola Pulido. En Córdoba, a 18 de febrero de 2019.

Antecedentes de hecho

Primero. En las presentes actuaciones se ha dicta

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