Boletín nº 49 (13-03-2019)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de
Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.
Nº. 675/2019
Convenio o Acuerdo: Industrias Panificadoras de Cordoba y su Provincia (antes Fabricantes y Expendedores de Pan)
Expediente: 14/01/0221/2018
Fecha: 09/01/2019
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz
Código 14000055011981
Visto el Texto de los Acuerdos de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de las Industrias Panificadoras de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS PANIFICADORAS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
En Córdoba, siendo las 18 horas del día 21 de noviembre de 2018, se reúnen los señores relacionados al margen miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de las Industrias Panificadoras de la Provincia de Córdoba, en el Instalaciones de AFEPANCOR.
Por AFEPANCOR:
D. Aurelio Gómez LLamas.
Dña. Mª Dolores Córdoba Mellado
Abierta la sesión, se procede a dar lectura de la consulta realizada por D. Jenaro Rojas Sosa y tras una deliberación, se acuerda lo siguiente:
En relación a la primera consulta efectuada sobre el artículo 21 vacaciones, aclarar que el plus de comienzo anticipado regulado en el artículo 8 del Convenio, es un complemento de cantidad y calidad en el trabajo, por lo que deberá incluirse en el salario de las vacaciones en la manera que especifica en el artículo 21.
Sin embargo, el complemento compensatorio de transporte, regulado en el artículo 17 a), es un complemento extra-salarial que no se incluiría en la retribución de las vacaciones.
En relación a la segunda consulta planteada, en relación al complemento de mecanización y semimecanización, regulada en el artículo 14 del Convenio aclarar que aclarar que el pago es mensual al no especificar el artículo que este complemento ha de abonarse por día efectivo de trabajo. Más aún cuando se incluye en las vacaciones y en las pagas extraordianarias.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 19,30 horas del día arriba indicado.
Por AFEPANCOR. Por UGT. Por CC.OO.