Boletín nº 49 (13-03-2019)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 676/2019

Convenio o Acuerdo: Excmo.Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Expediente: 14/01/0230/2018

Fecha: 09/01/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: María Franco Monterroso

Código 14103512012018

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE

FUENTE OBEJUNA Y EL PERSONAL LABORAL

A SU SERVICIO (2018-2021)

Fuente Obejuna, 27 de septiembre de 2018

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Base jurídica

El presente Convenio tiene su fundamento en el acuerdo libremente expresado entre el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna y las Organizaciones Sindicales con legitimación de negociación, según preceptúa el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; así como cuantas normas de dicten en desarrollo de las anteriormente referenciadas en el ámbito tanto de la Administración General del Estado, como de la Comunidad Autónoma Andaluza, para regular las relaciones del personal de este Ayuntamiento, teniendo el carácter de Acuerdo para las/os empleadas/os sujeto a derecho laboral.

Artículo 2. Ámbito funcional

El presente acuerdo regula las condiciones laborales y sociales en todos los centros de trabajo y tajos de obra dependientes del Ayuntamiento, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este acuerdo.

Artículo 3. Ámbito personal

Afecta a todo el personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento, incluidos en el Capítulo I:

- Contratados en régimen de derecho laboral (cualquiera que sea la modalidad de contratación).

Artículo 4. Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P. y tendrá una vigencia temporal desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021. Transcurrida esta fecha será prorrogado anualmente, al menos que cualquiera de las partes lo denuncie con anterioridad al treinta de Noviembre de cada periodo.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas

Tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el presente acuerdo, serán respetadas todas aquellas condiciones que tengan el carácter de más beneficiosas consideradas las mismas en cómputo global, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Incremento y revisión

La cuantía de las retribuciones, durante la vigencia del Acuerdo, será la que se determine para cada ejercicio presupuestario y con carácter general para todo el empleo público en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad

1. Los acuerdos pactados en el presente convenio, constituyen un voto orgánico de carácter unitario e indivisible. Las partes quedan obligadas al cumplimiento del mismo en su totalidad. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y al principio general del derecho «in dubio por operario».

2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Convenio podrá devenir ineficaz si la Comisión Paritaria estima que tal nulidad o modificación afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo.

3. Con la independencia de lo anterior, si por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de las partes, se produjera alguna resolución de carácter administrativo o judicial, que obligara a adoptar determinadas medidas que afectaran a alguna de las condiciones pactadas, el resto del texto articulado seguirá subsistente en sus propios términos.

Artículo 8. Principio de igualdad

La Corporación se compromete a desarrollar políticas de discriminación positiva, con el objeto de conseguir la efectividad del principio Constitucional de igualdad.

En el desarrollo de las convocatorias de la Oferta Pública de Empleo de aquellas plazas correspondientes a Servicios Municipales donde exista manifiesta desigualdad de género, la Corporación siempre que sea posible procurará que los Tribunales tengan una composición de género paritaria.

No podrán adscribirse mujeres gestantes a tareas en las que existan contaminantes físicos o químicos con capacidad teratogénica.

Artículo 9. Acoso sexual o psicológico en el trabajo

Los/as trabajadores/as tienen derecho a ser tratados con dignidad. No se permitirá ni tolerará el acoso sexual o psicológico en el trabajo.

Se entenderá por acoso sexual todo comportamiento (físico, verbal o no verbal) inoportuno, intempestivo, de connotación sexual o que afecte a la dignidad de los hombres o mujeres en el trabajo.

Se entenderá por acoso moral aquella situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática, durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo.

El acoso sexual o psicológico entre compañeros tendrá la consideración de falta muy grave, conforme a lo regulado en el artículo 95.2.o) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y será sancionado de conformidad con la norma disciplinaria.

Artículo 10. Derecho supletorio

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará por acuerdos que adopten los representantes sindicales del personal con la Corporación, a las disposiciones legales de general aplicación y a las normativas especificas de cada colectivo de empleados y a las asimismo especificas de cada sector de producción, optándose siempre por aquella que resulte más favorable para el empleado o colectivo de que se trate salvo, que por el propio contenido de las normas de rango superior que les sea de aplicación, resulte incompatible o se prohibida específicamente.

Capítulo II

De las relaciones de trabajo

Artículo 11. Relación de Puestos de Trabajo

La Relación de Puestos de Trabajo es el instrumento técnico a través del cuál el Ayuntamiento de Fuente Obejuna llevará a cabo la ordenación de su personal, de acuerdo con las necesidades de los distintos servicios, precisándose en el mismo los requisitos para el desempeño de cada puesto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente reguladora del personal al servicio de la Administración Pública.

Como Anexo I del presente Convenio y parte integrante del mismo, queda determinada la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a 2017 donde se integra el personal en régimen funcionario y laboral que componen la plantilla del Ayuntamiento de Fuente Obejuna, así como la valoración de los puestos, fijando el personal que puede desempeñar cada uno, los grupos, categorías profesionales y titulaciones que pueden optar a ello, la forma de acceso y el complemento específico.

El Ayuntamiento de Fuente Obejuna elaborará anualmente una propuesta de Relación de Puestos de Trabajo que se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación en los términos previstos en la legislación vigente y las previsiones contempladas en el presente Convenio. Cualquier alteración en la clasificación y valoración de los puestos de trabajo, así como en las condiciones retributivas y for

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