Boletín nº 49 (13-03-2019)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 677/2019

Convenio o Acuerdo: Agropecuario

Expediente: 14/01/0250/2018

Fecha: 09/01/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz

Código 14000675011982

Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 21 de diciembre de 2018, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Campo de la Provincia de Córdoba, por los que, entre otros, se aprueban las Tablas salariales para 2019, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

ANEXO I

ACTUALIZACIÓN SALARIAL AÑO 2019

CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO EN CÓRDOBA

2017-2020

Capítulo VI

Régimen económico

Artículo 22º. Plus de Distancia

La empresa podrá optar por habilitar un medio de transporte adecuado. De no ser así, si el trabajador utilizase un medio de transporte propio, el empresario previo acuerdo con los trabajadores establecerá el numero de vehículos que fueran necesarios y abonará por vehículo a razón de

0,20 €/ Km.

1 ocupante/Ud. vehículo

0,22 €/ Km.

2 ocupantes/Ud. vehículo

0,24 €/ Km.

3 ocupantes/Ud. vehículo

0,28 €/ Km.

4 ocupantes/Ud. vehículo

0,31 €/ Km.

5 ó más ocupantes/Ud. vehículo

Aquel centro de trabajo que excedan del domicilio del trabajador más de 50 km, la empresa podrá optar por dar alojamiento que reúna los requisitos de habitabilidad o bien abonar este plus de distancia.

Artículo 23º. Desgaste de Herramientas

Se establece un plus de desgaste de herramientas, cuya cuantía será de 0,31 euros/día de trabajo y se abonará siempre que el/la empresario/a no facilite las herramientas al/la trabajador/a.

Artículo 25º. Plus de maquinaria

Para aquellos trabajos o faenas agrícolas que se realicen con motosierra y con vibrador de gasolina, se le aplicará, sobre el salario base, un plus de maquinaria de 0,42 €/hora trabajada.

ANEXO II

Recolección de espárragos

Salario mínimo garantizado, aunque el/la trabajador/a no llegue a 35 Kg/día de espárragos de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 50,51 euros/día

A partir de los primeros 35 Kg. El precio de recogida será el siguiente:

- Recolección de espárragos de 1ª: 1,45 euros/Kg.

- Recolección de espárragos de 2ª: 0,74 euros/Kg.

- Auxiliar de recolección y trabajos almacén: 46,76 euros/día.

Domingos y festivos

Siempre que el/la trabajador/a haya acumulado seis jornales durante la semana, tendrá un salario de:

- Recolección de espárragos: 75,16 euros/día.

- Auxiliar de recolección y trabajos de almacén: 70,14 euros/día

Definiciones

Espárragos de 1ª: Será aquel espárrago blanco de cabeza cerrada, superior a 22 cm. Según normas internacionales.

Espárrago de 2ª. Será aquel espárrago de cabeza abierta verde, sin ramificar o violeta y aquellos que tengan un diámetro inferior a 10 mm.

Espárrago verde

Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 60 Kg/día de espárrago de 1ª, siempre que sea por causa a él no imputable, 48,41 euros/día.

A partir de los primeros 60 Kg. El precio de recogida será el siguiente:

- Recolección de espárragos de 1ª: 0,74 euros/Kg.

- Recolección de espárragos de 2ª: 0,36 euros./Kg.

- Auxiliar de recolección y trabajadores/as de almacén: 46,76 euros/día.

Definiciones

Espárrago verde de 1ª. Será aquel verde, no florido, ni torcido, ni deteriorado a causa del/a trabajador/a, con una longitud mínima de 24 cm.

Espárrago verde de 2ª. Será aquel espárrago que no cumpla alguna de las características que define el espárrago de 1ª.

Espárrago bajo plástico negro.

Salario mínimo garantizado aunque el/la trabajador/a no llegue a 38 kg/día de espárragos de primera siempre que sea por circunstancias a él no imputables: 48,59 euros/día

A partir de los primeros 38 Kg, el precio de la recogida será el siguiente: Recolección espárragos de primera: 1,02 euros/kilo

Recolección espárragos de segunda: 0,51 euros/kilo

Auxiliar de recolección y Trabajadores de almacén: 44,05 euros/día

Pesador de espárragos

Cuando así lo soliciten los/las trabajadores/as, el pesador de la recolección de espárragos, será elegido por estos, entre una terna o propuesta del/a empresario/a, pudiendo estar presente durante la pesa si así lo deseara el/la trabajador/a afectado/a.

ANEXO III

La recolección de algodón de 1ª se fija en 0,75 euros/kg.

La recolección de algodón de 2ª será a convenir entre las partes.

ANEXO IV

Recolección a Destajo en Bujalance

Teniendo en cuenta los usos y costumbres de Bujalance y que tradicionalmente la limpia de aceituna fue costeada por personal aportado por las partes y que en la actualidad, por los sistemas mecánicos empleados, entre personal no interviene en dicha limpieza, se fija como aportación de cada parte el 50% del costo que suponga la contratación de éstos sistemas en Bujalance.

En todo caso la aportación del/la trabajador/a en la presente campaña no excederá de 0,57 ptas./kg.

Los precios para la recolección de aceituna a destajo serán los siguientes:

Besanas de más de 30 Kg: 32,77 ptas/Kg.

Besanas de menos de 30 Kg: 33,74 ptas/Kg.

Debido a la dificultad de poner euros por kilo, el cálculo se hará en pesetas / kilo y el total se pasará a euros.

ANEXO V

Campaña Ajos

El precio del ajo cortado de tallo y raíz será de 1,70 € por caja recogida de 20 kg. netos, a razón de 0,08€/ kg.

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO PROVINCIAL

DEL CAMPO DE CÓRDOBA - AÑO 2019

TRABAJADORES FIJOS

SALARIO € 2019

Técnico de grado superior

28,593

28,59

Técnico de grado medio

28,593

28,59

Capataces titulados

28,593

28,59

Encargado

28,593

28,59

Manijero

28,046

28,05

Casero

27,410

27,41

Maquinista

28,593

28,59

Oficial de 1ª

28,593

28,59

Tractorista de 1ª

28,593

28,59

Oficial Administrativo

28,593

28,59

Auxiliar Administrativo

28,046

28,05

Oficial de 2ª

28,046

28,05

Tractorista

28,046

28,05

Hortelano

28,046

28,05

Mayoral

28,046

28,05

Ganaderos y pastores

27,410

27,41

Guardas y guardas jurado

27,410

27,41

Trabajadores cualificados

28,046

28,05

Trabajadores no cualificados

27,410

27,41

Trabajadores en explotaciones forestales o cinegéticas

28,046

28,05

 

TRABAJADORES

EVENTUALES-TEMPOREROS

SALARIO € 2019

euros/

día

P.

benef.

 

Total

Preparados de Tierra

43,804

0,441

44,245

44,25

Labores

43,804

0,441

44,245

44,25

Siembra

43,804

0,441

44,245

44,25

Resiembra

43,804

0,441

44,245

44,25

Abonado

44,759

0,441

45,200

45,20

Recolección

44,759

0,441

45,200

45,20

Labores de tracción animal

43,804

0,441

44,245

44,25

Tratamientos fitosanitarios

52,569

0,441

53,010

53,01

Escarda

44,759

0,441

45,200

45,20

Aclare

44,759

0,441

45,200

45,20

Despunte

44,759

0,441

45,200

45,20

Trilla

43,804

0,441

44,245

44,25

Carga y descarga

45,576

0,441

46,017

46,02

Secadores

44,759

0,441

45,200

45,20

Trabajos en semilleros y viveros (auxil.de la propia explotación)

43,804

0,441

44,245

44,25

Oficios Clásicos

44,759

0,441

45,200

45,20

Trabajadores mecanizados

 

 

 

 

Tractorista

44,759

0,441

45,200

45,20

Conductor de cosechadora

45,576

0,441

46,017

46,02

Conductor de máquina autopropulsada

44,759

0,441

45,200

45,20

Conductor tractorista (con carné de 1ª)

45,576

0,441

46,017

46,02

Conductor de motocultor

44,759

0,441

45,200

45,20

Trilladora y empacadora

44,759

0,441

45,200

45,20

Tratamientos Fitosanitarios

52,569

0,441

53,010

53,01

Auxiliar de mecanización

43,804

0,441

44,245

44,25

Tractorista de 1ª

45,576

0,441

46,017

46,02

Capataces de riego

45,576

0,441

46,017

46,02

Cortadores de tierra

44,759

0,441

45,200

45,20

Riego de pie

45,576

0,441

46,017

46,02

Riego de aspersión

45,576

0,441

46,017

46,02

Riego de goteo y otros sist. de conservación de instalación y acequias

43,804

0,441

44,245

44,25

Viñedo

 

 

 

 

Plantación y arranque

45,576

0,441

46,017

46,02

Trabajos de alzada

43,804

0,441

44,245

44,25

Podadores e injertadores

45,576

0,441

46,017

46,02

Personal de recolección

43,804

0,441

44,245

44,25

Castra y "despampanal"

43,804

0,441

44,245

44,25

Personal auxiliar de bodega

43,804

0,441

44,245

44,25

Olivar

 

 

 

 

Plantación y arranque

45,576

0,441

46,017

46,02

Cava de pies y roce

43,804

0,441

44,245

44,25

Injertado

45,576

0,441

46,017

46,02

Poda y Limpia

 

 

 

 

Maestro y Oficial de 1ª

45,576

0,441

46,017

46,02

Oficial cortador

44,759

0,441

45,200

45,20

Desvaretado, recogida y quema de ramón

43,804

0,441

44,245

44,25

Recolección de almazara

43,804

0,441

44,245

44,25

Auxiliar de recolección

43,804

0,441

44,245

44,25

Recolección de verdeo

44,759

0,441

45,200

45,20

Almazaras Agrícolas

 

 

 

 

Maestro de almazara

45,576

0,441

46,017

46,02

Oficial de almazara

45,576

0,441

46,017

46,02

Oficial laboratorio almazara

45,576

0,441

46,017

46,02

Auxiliar laboratorio almazara

44,759

0,441

45,200

45,20

Auxiliar administrativo almazara

44,759

0,441

45,200

45,20

Peón de almazara

43,804

0,441

44,245

44,25

Frutales

 

 

 

 

Plantación y arranque

45,576

0,441

46,017

46,02

Podador, injertador y talador

45,576

0,441

46,017

46,02

Aclareo de frutos

44,759

0,441

45,200

45,20

Recolección de frutos en general

45,576

0,441

46,017

46,02

Recolección de cítricos

49,044

0,441

49,485

49,49

Envasadores y cargadores

44,759

0,441

45,200

45,20

Trabajadores almacén y transporte

44,759

0,441

45,200

45,20

Especies Forestales

 

 

 

 

Acondicionamiento de terrenos

43,804

0,441

44,245

44,25

Plantación

44,759

0,441

45,200

45,20

Poda y limpia de árboles en general y monte

45,576

0,441

46,017

46,02

Rejadores de corcho

45,576

0,441

46,017

46,02

Cargadores y restantes faenas

44,759

0,441

45,200

45,20

Actividades cinegéticas

43,804

0,441

44,245

44,25

Remolacha y Tubérculos

 

 

 

 

Arranque

45,576

0,441

46,017

46,02

Descoronado y carga

 

 

 

 

Bajo Guadalquivir

46,263

0,441

46,704

46,70

Alto Guadalquivir

45,576

0,441

46,017

46,02

Ganadería

 

 

 

 

Ganaderos y pastores

43,804

0,441

44,245

44,25

Esquiladores

45,576

0,441

46,017

46,02

Ganado de montanera

43,804

0,441

44,245

44,25

Recolección y acondicionamiento de cultivos y forrajeras

43,804

0,441

44,245

44,25

Cultivos hortofructícolas

 

 

 

 

Sandías, melones, alcachofas y lechugas

45,576

0,441

46,017

46,02

Hortelano en general

44,759

0,441

45,200

45,20

Recolección

44,759

0,441

45,200

45,20

Otros cultivos y Trabajos específicos

 

 

 

 

Trabajos específicos del tabaco

44,759

0,441

45,200

45,20

Recolección del tabaco

44,759

0,441

45,200

45,20

Siembra de ajos

44,759

0,441

45,200

45,20

Recolección de ajos

44,759

0,441

45,200

45,20

Trabajos de cercas de alambre y otros

44,759

0,441

45,200

45,20

Trabajos de almacén

43,804

0,441

44,245

44,25

Trabajos de apicultura

45,576

0,441

46,017

46,02

Cebollas *

 

 

 

 

Recolección

44,759

0,441

45,200

45,20

Otras faenas

43,804

0,441

44,245

44,25

Hay varias firmas ilegibles.

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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