Boletín nº 51 (15-03-2019)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 671/2019

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 157/2018. Negociado: TC

De: D/Dª. Samir Wahid Silva

Abogado: D. Fernando López Fernández

Contra: Talleres Tyre Center S.L.

 

DON MANUEL MIGUEL GARCIA SUAREZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 157/2018, a instancia de la parte actora D/Dª. Samir Wahid Silva contra Talleres Tyre Center S.L., sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 13-02-2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Samir Wahid Silva contra la empresa demandada Talleres Tyre Center S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad de 5.323,66 euros con más los intereses moratorios legales del artículo 29.3 del ET y sin que proceda condena en costas.

El Fogasa responderá de la cantidad adeudada con arreglo a los criterios, requisitos y límites que establece la normativa de aplicación.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en el artículo 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco de Santander de esta Ciudad, sita en Avenida Conde de Vallellano, núm. 17 y bajo el nº 1444 0000 65 (número de expediente con 4 dígitos)/año, con dos dígitos),, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Talleres Tyre Center S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 18 de febrero de 2019. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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