Boletín nº 51 (15-03-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 719/2019

Anuncio de la Aprobación Definitivo del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Rute

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Rute de fecha 20 de diciembre de 2018, publicado en el BOP núm. 11/2019, de 17 de enero de 2019, con número de anuncio 77/2019, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web y, a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 196.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada Ordenanza, el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.

ANEXO

REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE

Preámbulo

Título I: Disposiciones generales.

Título II: Derechos y Obligaciones.

Título III: De la Participación Ciudadana.

Capítulo I: Del Registro de las Asociaciones.

Capítulo II: De las Asociaciones de Vecinos.

Capítulo III: De la Declaración de Utilidad Pública.

Capítulo IV: Ayudas, Subvenciones y Convenios de Colaboración.

Título IV: Órganos de Participación Ciudadana.

Capítulo I: Del Consejo de Participación Ciudadana

Capítulo II: De los Consejos Sectoriales

Título V: Modalidades de la participación ciudadana directa: El referéndum local

Título VI: Procesos de Participación Ciudadana

Capítulo I: Disposiciones Comunes

Capítulo II: Procesos de Participación deliberativa

Capítulo III: Participación ciudadana en la elaboración de presupuestos

Capítulo IV: Procesos de Participación Ciudadana mediante Consultas Populares

Capítulo V: Procesos de participación ciudadana en la proposición de políticas públicas y elaboración de normas.

Capítulo VI: Régimen de las Consultas participativas locales

Título VII: Medidas de fomento de la Participación Ciudadana

Título VIII: La Concejalía de Participación Ciudadana

Título IX: Organización administrativa de la participación ciudadana

Disposiciones adicionales.

Disposición derogatoria.

Disposición final.

Preámbulo

El Reglamento de Participación Ciudadana revela el compromiso del Ayuntamiento de Rute ante los ciudadanos y ciudadanas para fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y conforme a los principios de la Carta europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos a las ciudades.

De conformidad con el artículo 9.2 de la Constitución Española corresponde a los poderes públicos "Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". Como consecuencia del cambio social que se está produciendo no cabe duda que la Ciudadanía quiere saber y participar de las decisiones de su Ciudad.

La Participación Ciudadana es un requisito de Buen Gobierno democrático, es la base de una cultura democrática al servicio de la cohesión social y la calidad de vida de la ciudadanía, que permite la intervención activa de personas físicas y/o asociaciones en procesos para la toma de decisiones y posibilita desarrollar un proyecto de ciudad que genere compromiso ciudadano y permita recoger el gran capital social que Rute atesora.

El Reglamento de Participación Ciudadana pretende dar respuesta a esta demanda innovando en los mecanismos y estructuras de participación, e incorporando las nuevas tecnologías de la información en el desarrollo e implantación de los procesos de participación.

El presente Reglamento promueve la participación en la toma de decisiones sobre el presupuesto municipal a través de los Presupuestos Participativos y desarrolla los derechos individuales de acceso a la información municipal así como recoge los mecanismos de las consultas ciudadanas, la participación en el Pleno, la audiencia pública o la iniciativa legislativa popular entre otros aspectos.

Este Reglamento busca configurarse como el marco general de la participación que facilite el permanente diálogo con la sociedad civil para conseguir un desarrollo sostenible de la ciudad de Rute. En definitiva, se hace necesario configurar y consolidar las estructuras de participación existentes, ajustándolas a las nuevas necesidades elaborando el presente Reglamento que supere fórmulas participativas de momentos sociales anteriores.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene como objeto la regulación de los medios, formas y procedimientos del ejercicio de información y participación de toda la ciudadanía del municipio de Rute, así como definir y mejorar los cauces de participación directa de la misma en los asuntos políticos de competencia municipal, favoreciendo la implicación e intervención ciudadana en la mejora del municipio.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación

El ámbito de aplicación de estas normas, en los términos establecidos en cada caso, incluye a la ciudadanía, vecinos y a las entidades ciudadanas con domicilio social y ámbito de actuación en el término municipal de Rute, que estén acreditadas ante el mismo.

Se requiere la condición de vecino/a de Rute mediante la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial sobre población municipal.

Artículo 3. Finalidades

a) Facilitar y promover la participación de la ciudadanía y de las entidades ciudadanas en la gestión municipal, estableciendo nuevas vías de participación, que garanticen el desarrollo de la democracia participativa y la eficacia de la acción pública.

b) Facilitar la más amplia información sobre la actividad municipal, así como sobre el funcionamiento de sus órganos y servicios.

c) Hacer efectivos los derechos y deberes de la ciudadanía, recogidos en la legislación vigente.

d) Fomentar la vida asociativa en la ciudad, sus barrios y aldeas, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.

e) Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los distintos barrios y aldeas y dentro de éstos.

f) Aproximar la gestión municipal a la ciudadanía para mejorar su eficacia.

Artículo 4. Principios básicos

Se tendrán en cuenta en dicho reglamento, los siguientes principios básicos:

a) Universalidad.

b) Transversalidad.

c) Veracidad.

d) Eficacia.

e) Perdurabilidad.

f) Facilidad y comprensión.

g) Garantía de la incorporación de la perspectiva de género en la puesta en marcha, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

h) Accesibilidad.

i) Gobernanza democrática.

j) Rendición de cuentas.

k) Buena fe.

l) Igualdad de oportunidades.

m) Vertebración social.

Artículo 5. Órganos y mecanismos de participación existentes en la Entidad Local

Tales como consejos, comisiones y mesas de debate, por tener éstas precisamente la finalidad de canalizar y propiciar la implicación ciudadana en la toma de decisiones.

TÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6. El derecho de la participación ciudadana

Todos los vecinos y vecinas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales, directamente o mediante asociaciones ciudadanas, utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este reglamento, mediante:

Artículo 7. Otros derechos en los procesos de participación ciudadana

El derecho de participación de las personas físicas y de las entidades de participación ciudadana incluirá:

a) La iniciativa para promover la realización de procesos de participación ciudadana.

b) La posibilidad de recabar la colaboración del ayuntamiento de Rute en los procesos de participación ciudadana.

c) Que se publique la información relativa a los procedimientos en los que sea posible la participación de la ciudadanía de forma gratuita, comprensible y accesible durante todo el proceso participativo.

Artículo 8. Derecho general de información

Todas las personas y todas las asociaciones ciudadanas inscritas en el registro municipal de asociaciones, tienen derecho a recibir la información de las actividades y servicios municipales, acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento facilitará el ejercicio de este derecho y creará los canales de información general para atender las peticiones de información que se puedan hacer, con las únicas limitaciones prescritas por las leyes, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana.

Artículo 9. Acceso a archivos y registros

Toda la ciudadanía tiene derecho a acceder a la documentación de los archivos y registros municipales, al objeto de obtener información de actividades y asuntos de competencia de la Administración Local, todo ello en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105 de la Constitución.

Artículo 10. Información acerca de los procedimientos

La ciudadanía tiene derecho a ser informada convenientemente de los procedimientos existentes en la legislación vigente para las actuaciones o solicitudes que se propongan realizar o acceder al disfrute de servicios públicos o beneficiarse de prestaciones, así como de todos aquellos en tramitación en los que sean interesados, y de la apertura de los periodos de información pública para presentación de sugerencias, alegaciones y reclamaciones en relación con las actuaciones urbanísticas y cualesquiera otras que puedan afectar al vecindario, así como las relativas a la modificación de las ordenanzas.

Artículo 11. Derecho de petición

Todas las personas y todas las asociaciones ciudadanas inscritas en el registro municipal de asociaciones, tienen derecho a hacer peticiones o solicitudes al gobierno municipal en materias de su competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y el objeto de la petición.

Las peticiones pueden incorporar sugerencias o iniciativas y se presentarán en cualquier oficina de atención ciudadana o registro municipal. También se podrán utilizar los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Las peticiones realizadas colectivamente deberán permitir la acreditación de la identificación de los peticionarios.

El Excmo. Ayuntamiento acusará recibo de la petición en el plazo máximo de 10 días y la admitirá a trámite, a no ser que concurran alguna de las causas siguientes:

a) Insuficiencia de la acreditación de la persona/s que realiza la petición.

b) El objeto de petición no es competencia del Ayuntamiento.

c) La petición tiene un trámite administrativo específico.

En el primer caso se dará un plazo de 15 días para subsanar la carencia de acreditación, transcurrido el cual se entenderá desistido del procedimiento. La inadmisión por cualquier otra causa será objeto de resolución motivada en el plazo de 45 días, a contar a partir del siguiente a la fecha de presentación de la petición.

Si es admitida a trámite, el Excmo. Ayuntamiento deberá responder a la persona solicitante en un plazo de tres meses informando, si procede, de las medidas que se han tomado al efecto o de las actuaciones que se han previsto adoptar.

Artículo 12. Derecho de audiencia

Todas las personas y todas las asociaciones ciudadanas, tienen derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo.

Con independencia de la posibilidad de acceder a la tramitación de los expedientes administrativos, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente, este derecho se puede ejercer mediante convocatoria municipal a iniciativa del Ayuntamiento o sobre la base de una propuesta ciudadana para tratar temas de interés ciudadano.

Artículo 13. Derecho a la iniciativa ciudadana

Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, podrán ejercer la iniciativa popular, mediante la presentación de propuestas de inclusión de asuntos en el orden del día del Pleno municipal, de acuerdos, actuaciones, proyectos o reglamentos en materias y ámbitos que sean competencia del Ayuntamiento de Rute, en los términos previstos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los promotores de la iniciativa deben estar claramente identificados y se debe reunir para el respaldo de ésta al menos un quince por ciento de firmas de vecinos y vecinas del municipio.

Para formular la iniciativa ciudadana será de aplicación el artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La iniciativa deberá ser sometida a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sea resuelta por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso se requerirá el informe previo de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, así como el informe del Interventor General Municipal cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia.

La iniciativa puede llevar incorporada una propuesta de consulta popular local que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en la legislación vigente.

Artículo 14. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias

Todas las personas y todas las asociaciones ciudadanas, tienen derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales pertinentes.

El Ayuntamiento regulará los procedimientos para la defensa de los derechos de la ciudadanía, y si procede la creación de un/a Defensor de la Ciudadanía. Asimismo, el Ayuntamiento a través de la Delegación de Participación Ciudadana, facilitará información y asesoramiento sobre el derecho a reclamar al Defensor del Pueblo, sobre el derecho de petición ante el Parlamento Europeo y, en su caso, al Defensor de la Ciudadanía. Igualmente, tramitará dichas peticiones según los acuerdos establecidos.

Artículo 15. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales

Todas las personas y todas las asociaciones ciudadanas, tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno que sean de carácter ordinario, de acuerdo con las prescripciones siguientes:

a) Terminada la sesión del Pleno del Ayuntamiento, el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas para el público asistente, sobre temas concretos de interés municipal.

b) Para ordenar esta participación directa de la ciudadanía en el Pleno, quienes deseen intervenir en el turno, deberán solicitarlo del Alcalde por escrito, con dos días de antelación a la celebración de la sesión del Pleno correspondiente, expresando en el mismo el ruego o pregunta que se formule.

c) Las autorizaciones para las intervenciones serán comunicadas a los interesados y a los portavoces de los grupos municipales.

d) Para incentivar la participación directa de los vecinos en el turno de ruegos y preguntas, en todos los Plenos ordinarios del Ayuntamiento, una vez levantada la sesión se dedicará a continuación una hora para este turno, como máximo. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde en materia de ordenación de los debates.

e) Los ruegos y preguntas deberán formularse ante el Pleno con brevedad, ajustándose a lo solicitado previamente por escrito.

f) Tanto los ruegos como las preguntas serán contestados por el Alcalde o Concejal responsable en la misma sesión o cuando se hayan reunido los datos precisos para informar debidamente.

g) La presidencia podrá rechazar los ruegos y las preguntas que no se refieran a asuntos de la competencia municipal, así como las preguntas que supongan consulta de índole exclusivamente jurídica y las que se formulen en exclusivo interés de alguna persona singularizada.

Cuando el Pleno del Ayuntamiento trate de los asuntos sobre los cuales se haya articulado la iniciativa previstos al artículo 13 de este reglamento, ésta comportará automáticamente el derecho de intervención en la sesión plenaria, sea cual sea su carácter.

Artículo 16. Derecho a la consulta popular o referéndum

Todos los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Censo Electoral, que no estén privados del derecho de sufragio, tienen derecho a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como promover la consulta popular o referéndum de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local y normativa autonómica que resulte de aplicación.

Cuando el interés del vecindario así lo aconseje, el Ayuntamiento podrá recabar la opinión de los vecinos de una zona determinada del municipio, o de todo el municipio, a través de consultas concretas, encuestas, audiencias públicas foros de participación o cualquiera otra forma que sirva para conocer el parecer de la ciudadanía, pudiendo utilizar también a estos efectos cualquier medio de comunicación interactiva.

Artículo 17. Derecho de reunión

Todas las personas tienen derecho a usar los locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión, sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se trate de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 18. Promoción efectiva de los derechos de participación

El Ayuntamiento de Rute promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan en este Título, removiendo los obstáculos que impidan su plenitud. Asimismo, los Centros Sociales Municipales, se convierten en estructuras de apoyo de la participación, sin más condicionantes que los que se derivan del cumplimiento del Reglamento de uso de los centros.

Artículo 19. Obligaciones del Ayuntamiento de Rute respecto a la participación ciudadana

a) Integrar la participación ciudadana en el conjunto de sus actuaciones para que esta pueda ser ejercida tanto individual como colectivamente, de forma real, efectiva, presencial o telemática (con voz pero sin voto).

b) Potenciar, fomentar y garantizar el acceso a una efectiva participación ciudadana, a través de la adaptación de las estructuras administrativas y facilitando el acceso a los colectivos más vulnerables.

c) Establecer los medios pertinentes para la promoción del ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana a través de tecnologías de la información y comunicación (TIC), especialmente a través de la configuración de espacios interactivos en sus sedes electrónicas, portales o páginas web, así como mediante la promoción de sistemas de votación y encuesta de carácter electrónico.

d) Fomentar el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el ámbito de aquellos colectivos sociales que tienen más dificultades en ello y disponer de cauces alternativos que garanticen el ejercicio de su derecho a la participación.

e) Impulsar la suscripción de convenios y acuerdos con otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas, especialmente con organizaciones no gubernamentales y entidades de voluntariado, en los términos previstos en la legislación aplicable.

f) Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal en los procesos de participación ciudadana.

g) Establecer cauces de publicidad y fomento de la participación ciudadana con el fin de que esta sea efectiva y conocida.

TÍTULO III

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo I

Del Registro de las Asociaciones Ciudadanas

Artículo 20. Medidas de fomento del asociacionismo

Es voluntad municipal fomentar y apoyar el asociacionismo y el voluntariado.

El asociacionismo es la expresión colectiva del compromiso de la ciudadanía con su municipio y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras.

Para ello, el Excmo. Ayuntamiento de Rute utilizará los diversos medios jurídicos y económicos, a través de ayudas, subvenciones, convenios y cualquier forma de colaboración que resulte adecuada para esta finalidad.

Artículo 21. Objeto del Registro Municipal de Asociaciones

El Registro de Asociaciones Ciudadanas del Ayuntamiento de Rute tiene carácter publico y puede ser consultado por cualquier persona interesada. Es un órgano dinámico que trata de conocer la realidad asociativa de la ciudad y analiza y estudia la evolución del tejido asociativo para facilitar esa información al Ayuntamiento y a las entidades y favorecer una eficaz política de fomento y mejora de la actividad asociativa.

El Registro municipal de Asociaciones Ciudadanas tiene los siguientes objetivos:

- Reconocimiento único ante el Ayuntamiento de Rute, de las asociaciones inscritas para garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en estas normas, en la forma que en cada caso se especifica.

- Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes de la sociedad civil de la ciudad, la representativa de las asociaciones, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 22. Derechos reconocidos por el Ayuntamiento

El Ayuntamiento reconocerá los derechos previstos en este Reglamento a aquellas asociaciones ciudadanas que hayan sido debidamente inscritas en el Registro Municipal destinado al efecto.

Artículo 23. Requisitos para la inscripción.

Podrán obtener la inscripción en el Registro todas aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

- Que sean entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de las Asociaciones que establece la normativa vigente.

- Que su ámbito de actuación venga referido al municipio de Rute.

- Que su objeto, de acuerdo con sus Estatutos, sea la representación, defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y la mejora de su calidad de vida y, en particular, las asociaciones de vecinos, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, de mujeres y cualesquiera otras similares.

Artículo 24. Procedimiento para realizar la inscripción

1. El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las entidades interesadas que habrán de aportar tos siguientes datos:

a. Copia de los Estatutos de la entidad.

b. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos.

c. Datos de las personas que ocupen los cargos directivos.

d. Domicilio social.

e. Programa de actividades del año en curso.

f. Certificación acreditativa del número de socios.

g. Otras que se determine

2. La resolución de los expedientes de inscripción corresponderá a la Junta de Gobierno Local. Tendrá lugar en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que haya tenido entrada la solicitud de inscripción en el Registro correspondiente, salvo que ésta se hubiera tenido que interrumpir por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente. La resolución será noticiada a la entidad. Si es denegatoria deberá ser motivada y si es estimatoria de la solicitud, indicará el número de inscripción, considerándose de alta a todos los efectos desde la fecha de la Resolución.

3. Las asociaciones y otras entidades inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos inscritos dentro del mes siguiente al que se produzca. El programa anual de actividades se comunicará en el mes de octubre de cada año.

Capítulo II

De las Asociaciones de Vecinos

Artículo 25. Competencias

Son competencia de las Asociaciones de Vecinos:

1. En el ámbito administrativo:

a) Informar de los problemas específicos del barrio y proponer soluciones concretas a los mismos, a la Corporación Municipal, la cual deberá estudiar dichos informes o alternativas como trámite previo a la adopción de acuerdos sobre dicho asunto.

b) Emitir los informes o dictámenes solicitados por el Ayuntamiento sobre los asuntos que afecten al barrio. En el supuesto de que el informe solicitado, no sea emitido en el plazo máximo de veinte días naturales se entenderá, a todos los efectos, que la Asociación declina su competencia respecto al asunto de que se trate y en tal caso el Ayuntamiento proseguirá su normal tramitación.

c) El Ayuntamiento deberá formular consultas a las distintas asociaciones, como trámite previo a la adopción de aquellos acuerdos que consistan en realizar cualquier tipo de actividad en el ámbito territorial de cada uno de las asociaciones.

d) Efectuar sugerencias y reclamaciones sobre los acuerdos tomados, para lo que deberá dársele traslado del texto íntegro de los mismos y del contenido del expediente e informarle puntualmente del cumplimiento y ejecución de tal acuerdo. La asociación podrá ejercer la competencia prevista en el apartado a) en relación con el cumplimiento o incumplimiento de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento relativos al barrio.

e) Mantener las reuniones que estime necesarias con los responsables de las distintas áreas municipales, para el seguimiento y efectivo cumplimiento de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento.

2. En el ámbito político:

a) Participar con voz en los Plenos y otros órganos municipales, previa comunicación al Señor Alcalde, al menos, 24 horas de antelación a la sesión con expresión del punto concreto que motive su intervención.

Artículo 26. Apoyo técnico

Cada Asociación de Vecinos podrá contar con el apoyo técnico de los servicios sociales del Ayuntamiento, con su funcionamiento administrativo según sus necesidades.

Artículo 27. Obligaciones de la corporación municipal

La corporación municipal, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, se obliga a favorecer el desarrollo de las Asociaciones de Vecinos:

a) Promoviendo campañas para la participación de los ciudadanos en las mismas.

b) Facilitando el uso de medios de propiedad municipal.

c) Facilitando ayudas económicas para la realización de sus actividades.

d) Impulsando su participación en la gestión municipal mediante su pertenencia.

e) Facilitando la más amplia información mediante reuniones, remisión de los acuerdos de los órganos de la Corporación, y mediante el acceso a los expedientes solicitados, así como la consulta de archivos y registros. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la averiguación de los delitos o a la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.

Capítulo III

De la declaración de utilidad pública

Artículo 28. Requisitos que deben cumplir las asociaciones registradas

Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, con arreglo a las presentes normas podrán ser reconocidas de Utilidad Pública Municipal, cuando su objeto social y las actividades que vengan realizando en el municipio de Rute tengan carácter complementario con respecto a las competencias municipales.

Para valorar la procedencia del reconocimiento de Utilidad Pública Municipal, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, culturar, turístico, patrimonial, deportivo, sanitario, comercial, de promoción de valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación al desarrollo, de defensa de consumidores y usuarios, defensa del medio ambiente y animales, de fomento de la responsabilidad social o de la investigación y cualesquiera otros de naturaleza similar.

- El interés público municipal y social para la ciudadanía de Rute, y que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario/a.

- Que los miembros de los órganos de representación de la entidad que perciban retribuciones no lo hagan en el ejercicio de su cargo ni con cargo a fondos públicos o subvenciones.

- Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea que garantice el funcionamiento democrático de la entidad y el cumplimiento de los fines estatutarios.

- Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de declaración de utilidad pública municipal.

Artículo 29. Solicitud de declaración de utilidad pública municipal

El procedimiento de declaración de utilidad pública municipal se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se iniciará a instancia de la Asociación interesada mediante presentación en el registro general de entrada del Ayuntamiento de solicitud dirigida al Alcalde, a la que se acompañará la siguiente documentación:

1. Certificación de número de socios al corriente de cuotas en el momento de solicitar el reconocimiento de utilidad.

2. Memoria de las actividades, convenios, conciertos o actividades similares de colaboración con el Ayuntamiento realizadas por la asociación durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, incluyendo número de vecinos y vecinas a los que ha dirigido su actuación.

3. Cualquier otro documento que se considere necesario para valorar adecuadamente la procedencia del reconocimiento interesado.

Artículo 30. Tramitación de la declaración de utilidad pública municipal

Al expediente que se instruya, se incorporarán los informes que procedan de otras Administraciones Públicas y/o de los diferentes servicios municipales correspondientes, en función de la actividad de la Asociación.

En base a la documentación aportada y los informes emitidos, se apreciará, de forma motivada, la procedencia de conceder o denegar la declaración solicitada, que se elevará al Ayuntamiento Pleno o por delegación, la Junta de Gobierno Local.

Artículo 31. Derechos que comporta la declaración de utilidad pública

Las asociaciones declaradas de utilidad municipal tendrán los siguientes derechos:

- Utilizar la mención de Declarada de utilidad pública municipal desde ..... en sus documentos.

- Disfrutar de beneficios económicos que las Ordenanzas establezcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.

- Así como otros derechos que el Ayuntamiento pueda establecer

Artículo 32. Revocación de la declaración de utilidad pública municipal

Cuando desaparezca alguna de las circunstancias que hayan servido para motivar la declaración de utilidad pública o la actividad de la asociación no responda a las exigencias que dicha declaración comporta, se iniciará el procedimiento de revocación de utilidad pública, que se ajustará a las normas del procedimiento administrativo previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la normativa reguladora del derecho de asociación.

Capítulo IV

Ayudas, subvenciones y convenios de colaboración

Artículo 33. Dotación presupuestaria de las Asociaciones

En el presupuesto municipal se incluirán las correspondientes dotaciones económicas para ayudas, subvenciones y convenios de colaboración.

Las subvenciones a que se refieren estas normas, se otorgarán de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Las subvenciones municipales se regirán por lo establecido al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, así como por lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente en cada momento.

Artículo 34. Convenios de colaboración

Para el desarrollo de programas de interés ciudadano general, el Ayuntamiento podrá establecer convenios con las asociaciones municipales más representativas inscritas en el Registro. Mediante dichos convenios las Asociaciones registradas se obligarán al desarrollo de actividades relacionadas con la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía y la profundización de sus derechos. A su vez, el Excmo. Ayuntamiento favorecerá, en función de su disponibilidad, la obtención de los medios y recursos necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de convenio.

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo I

Del Consejo de Participación Ciudadana

Artículo 35. Objeto

Con la entrada en vigor de este Reglamento se constituye en Rute el Consejo Local de Participación Ciudadana. Este Consejo Local tendrá el carácter de consultivo y deliberativo por parte del Ayuntamiento en lo referente a los programas de actuación de las distintas áreas municipales, y a los presupuestos municipales de cada ejercicio.

Artículo 36. Miembros integrantes

Estará integrado por:

a) Aquellas asociaciones inscritas en el Registro Municipal y miembros de la Corporación en la proporción siguiente:

b) Un/a representante de las AA. VV., legalmente constituidas: elegido/a en votación entre dicho sector.

c) Un/a representante de las Asociaciones de Padres de Alumnos, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

d) Un/a representante de las Asociaciones Deportivas, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

e) Un/a representante de las Asociaciones Juveniles, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

f) Una representante de las Asociaciones de Mujeres, legalmente constituidas, elegida en votación entre dicho sector.

g) Un/a representante de las Asociaciones Medioambientales, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

h) Un/a representante de las Asociaciones Religiosas, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

i) Un/a representante de las Peñas y Sociedades Recreativas, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

j) Un/a representante de fas Asociaciones Culturales, legalmente constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

k) Un/a representante de las Asociaciones de Solidaridad, constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

l) Un/a representante de las Asociaciones de Salud y Autoayuda, constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

m) Un/a representante de las Asociaciones de Minusválidos, constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

n) Un/a representante de las Asociaciones de mayores, constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

o) Un/a representante de las Asociaciones de Empresarios, constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

p) Un/a representante de las Asociaciones de Desarrollo Turístico, constituidas, elegido/a en votación entre dicho sector.

q) El Concejal/a de Participación Ciudadana, con voz pero sin voto.

r) Asimismo, se establece la cantidad de un/a representante por cada sector nuevo que exista en el futuro elegido/a en votación entre dicho sector.

Artículo 37. Presidencia

El Consejo Local de Participación Ciudadana será presidido por aquel miembro, de entre los colectivos ciudadanos de la relación establecida en el artículo anterior, que obtenga, al menos, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de pleno derecho. En caso de no producirse dicha mayoría absoluta, se realizará una segunda votación, en la que será elegido como Presidente aquel miembro, de entre los colectivos ciudadanos de la relación establecida en el artículo anterior, que obtenga la mayoría simple. Asimismo, y por el mismo procedimiento, se elegirá un Secretario, un Tesorero y cuantas vocalías se estimen oportunas, El periodo de mandato de la Junta Directiva del Consejo Local será de cuatro años. En todas aquellas sesiones en las que asista el Alcalde, este ostentará la Presidencia de honor, con voz pero sin voto, siendo asistido por el Presidente/a del Consejo.

Artículo 38. Sesiones

El Consejo Local de Participación Ciudadana mantendrá sesiones de trabajo antes del mes de octubre de cada año, o en todo caso, antes de que el Ayuntamiento apruebe los distintos proyectos.

En cualquier caso, el Consejo Local celebrará, al menos, una Asamblea General anual, a la que se convocará a todas las asociaciones ciudadanas de la localidad, para informar de las actividades realizadas, así como del siguiente programa anual de actividades.

El Consejo Local de Participación Ciudadana, en un plazo no superior a seis meses desde su constitución, elaborará el Reglamento de Funcionamiento Interno del mismo, que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento en Pleno.

Igualmente mantendrá las reuniones que sean necesarias con los responsables de las distintas áreas municipales, para el seguimiento de los acuerdos adoptados. La reunión con el responsable respectivo ha de celebrarse dentro de los quince días naturales de que esta haya sido solicitada por el Presidente/a del Consejo.

Artículo 39. Participación en los órganos municipales consultivos y/o decisorios

El Consejo Local de Participación Ciudadana podrá participar, por medio de su Presidente/a o miembro del mismo en quien delegue, en los órganos municipales consultivos y/o decisorios.

Artículo 40. Cuestiones no previstas en el Reglamento

Cualquier cuestión no prevista en este Reglamento y las dudas de interpretación del mismo que puedan surgir, serán resueltas en reunión conjunta del Consejo Local de Participación Ciudadana con el Sr./a. Alcalde/sa. Los acuerdos han de tener una mayoría de 2/3 en lo referente a cuestiones no previstas en este Reglamento, y de mayoría absoluta, en el resto de los casos.

Capítulo II

De los Consejos Sectoriales

Artículo 41. Objeto

Para conseguir una mayor eficacia y mejorar la participación ciudadana en aquellos aspectos sectoriales de la vida local, se crearán los Consejos Sectoriales que se estimen oportunos de acuerdo con las necesidades de colaboración y participación entre la Corporación Municipal y el Consejo Local de Participación Ciudadana, siendo siempre la creación de cada uno de estos Consejos Sectoriales a instancia del Consejo Local de Participación Ciudadana.

Artículo 42. Consideraciones

Estos Consejos Sectoriales tendrán el carácter de comisiones de trabajo específicas de la actividad que corresponda. Sus conclusiones serán elevadas al Consejo Local de Participación Ciudadana para su refrendo.

Artículo 43. Funciones

Son funciones de los Consejos Sectoriales como órganos consultivos por:

a) Informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos del campo de actividad que refieran.

b) Proponer soluciones alternativas a los problemas más concretos del sector, siendo preceptiva su consideración por el órgano competente del Ayuntamiento.

c) El seguimiento en el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento sobre propuestas.

d) Emitir informes previos o requerimiento del órgano municipal al que estén adscritos.

e) Instar a que se facilite la información pública sobre la gestión municipal.

Artículo 44. Miembros integrantes

Formará parte de los Consejos Sectoriales:

a) El concejal/a del área, tema o actividad de que se trate, con voz pero sin voto.

b) Un/a representante de cada una de las asociaciones y/o entidades locales cuyo objeto sea la defensa de los intereses sectoriales a que se refiera el respectivo Consejo Sectorial. Eventualmente podrán participar representantes de sectores, entidades o personas, que por su cualificación, se estimen necesarias para ayudar a aclarar temas específicos y ayude a un mejor tratamiento del tema. Su presencia ha de ser aprobada por la mayoría de los miembros del Consejo. No tendrán derecho a voto. Asimismo, cuando el tema a tratar así lo recomiende, se podrá contar con el asesoramiento técnico del personal municipal, con carácter exclusivamente informativo sin voto.

Artículo 45. Órganos y funcionamiento

Cada Consejo tendrá como órganos mínimos los de Presidente, Secretario y Vocales. Su funcionamiento será en Pleno y Comisión Permanente, según lo dispuesto en sus respectivos estatutos.

Artículo 46. Presidencia, representante en el Consejo de Participación Ciudadana y Reglamento Interno

El Consejo Sectorial será presidido por aquel miembro, de entre los colectivos ciudadanos de la relación establecida en el Artículo anterior, que obtenga, al menos, la mayoría absoluta de los votos de los miembros de pleno derecho. En caso de no producirse dicha mayoría absoluta, se realizará una segunda votación, en la que será elegido como Presidente aquel miembro, de entre los colectivos ciudadanos de la relación establecida en e! Artículo anterior que obtenga la mayoría simple. Asimismo, y por el mismo procedimiento, se elegirá un Secretario y cuantas vocalías se estimen oportunas. El periodo de mandato de la Junta Directiva del Consejo Sectorial será de cuatro años. En todas aquellas sesiones en las que asista el Alcalde/sa, este ostentará la Presidencia de honor, siendo asistido por el Presidente/a del Consejo.

Los representantes del Consejo Sectorial, en el plazo nunca superior a un mes desde su constitución, votarán a un representante del mismo en el Consejo Local de Participación Ciudadana.

Estos órganos de participación sectorial podrán autoreglamentarse de forma que se adapten a la realidad y características propias de su ámbito, sin contradicción con lo regulado en el presente Reglamento y en su defecto, por lo regulado para el Consejo Local de Participación Ciudadana.

Artículo 47. Prestaciones por parte del Ayuntamiento

Para el buen funcionamiento y ejercicio de las funciones que tienen, tanto el Consejo Local de Participación Ciudadana como cada uno de los Consejos Sectoriales que se establezcan, el Ayuntamiento, dentro de las posibilidades económicas de la propia Corporación, facilitará los medios humanos y materiales necesarios, lo cual habrá de contemplarse en los Presupuestos anuales de la Corporación.

TÍTULO V

MODALIDADES DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DIRECTA:

EL REFERÉNDUM LOCAL

Artículo 48. Proceso

1. El Alcalde/sa, previo acuerdo plenario y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a Referéndum aquellos asuntos relevantes de carácter local, excluidos los relativos a materia de hacienda, que hayan sido propuestos en vía formal por las Entidades y/o Asociaciones a que se refiere este Reglamento y afecten de forma especial a los intereses de los vecinos.

2. Las Entidades y/o asociaciones, que se refieren en el punto anterior, sólo podrán solicitar al Alcalde/sa la celebración de referéndum, cuando el acuerdo de solicitud haya sido tomado por el Consejo de Participación Ciudadana con el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de sus miembros.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la iniciativa para solicitar al Alcalde/sa la convocatoria de referéndurn podrá partir de los ciudadanos cuando se cumplan los requisitos exigidos en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y normativa autonómica de aplicación.

4. El Decreto de convocatoria contendrá el texto íntegro de la decisión objeto de la consulta, fijará claramente la pregunta a la que han de responder los vecinos del municipio y determinará la fecha en que haya de celebrarse la votación, debiendo llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en el momento.

5. La consulta se decidirá por sufragio universal, libre igual, directo y secreto.

6. El procedimiento del referéndum estará sometido al régimen electoral general en lo que sea de aplicación.

TITULO VI

PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 49. Definición

Constituyen procesos de participación ciudadana el conjunto de actuaciones, procedimientos e instrumentos ordenados y secuenciados en el tiempo, para posibilitar el ejercicio del derecho de la ciudadanía a la participación, en condiciones de igualdad y de manera real y efectiva, de forma individual o colectiva, en la dirección y gestión de los asuntos públicos.

Artículo 50. Consideraciones generales básicas

Se garantizará, en todo caso, el principio de autonomía local. Todos los procesos de participación ciudadana deberán ajustarse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y respetarán las competencias atribuidas a las diferentes Administraciones Públicas.

Artículo 51. Procesos de participación ciudadana

Los procesos de participación ciudadana son los siguientes:

a) Deliberación participativa.

b) Participación ciudadana en la elaboración de presupuestos.

c) Participación ciudadana mediante consultas populares.

d) Participación ciudadana en la proposición de políticas públicas y elaboración de normas.

e) Participación ciudadana en el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y de la prestación de los servicios públicos.

Artículo 52. Objeto de los procesos de participación ciudadana

Los procesos de participación ciudadana se podrán desarrollar sobre los siguientes asuntos o materias, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico:

a) Proposición, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas con singular impacto o relevancia.

b) La elaboración de instrumentos de planificación para la determinación de políticas.

c) La priorización sobre aspectos puntuales del gasto.

d) La elaboración de leyes y reglamentos.

e) La prestación, seguimiento y evaluación de los servicios públicos.

Artículo 53. Inicio de los procesos de participación ciudadana

Los procesos de participación ciudadana se podrán iniciar, bien de oficio, bien a instancia de las personas físicas o entidades de participación ciudadana.

Transcurridos tres meses desde la presentación de la iniciativa ciudadana a que se refiere el párrafo anterior sin acordase el inicio, podrá entenderse rechazada la petición.

Artículo 54. Períodos inhábiles para la convocatoria y celebración de procesos de participación ciudadana

Los procesos de participación ciudadana no podrán ser convocados ni desarrollarse durante el período que media entre la convocatoria de las elecciones municipales y 90 días posteriores a la toma de posesión del nuevo gobierno municipal.

Artículo 55. Eficacia de los procesos de participación ciudadana

1. No alterarán ni supondrán menoscabo de las potestades y competencias del correspondiente ámbito de gobierno local, en la adopción de las decisiones que les corresponden. En caso de no iniciarse o no concluirse el proceso participativo, el ayuntamiento deberá justificar o motivar las causas.

2. En caso de que los resultados derivados de los procesos participativos que se pongan en marcha no sean asumidos total o parcialmente, el órgano competente para adoptar la decisión estará obligado a motivarla.

Capítulo II

Procesos de deliberación participativa

Artículo 56. Definición y ámbito

Un proceso de deliberación participativa se define como el conjunto de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público, para conocer los intereses y las propuestas de la ciudadanía.

Artículo 57. Inicio de los procesos de deliberación participativa

Dichos procesos se realizarán inmediatamente después del inicio del procedimiento de decisión o de formulación y adopción de una política pública. Excepcionalmente, también podrán realizarse cuando el asunto a deliberar haya adquirido durante su tramitación una trascendencia imprevista.

Artículo 58. Tramitación de la iniciativa ciudadana para realizar procesos de deliberación participativa

La iniciativa ciudadana para solicitar la realización de un proceso de deliberación participativa en el ámbito local requerirá el apoyo mínimo de 500 firmas más el 7 por ciento de los habitantes que excedan de 5.000.

Las personas o entidades de participación ciudadana promotoras, dirigirán su solicitud al Consejo Local de Participación ciudadana. Dicha solicitud deberá incluir al menos una breve descripción del asunto objeto del proceso de deliberación participativa propuesto y un cauce de comunicación que preferentemente será a través de un procedimiento telemático.

En el caso de que se acuerde la realización del proceso de deliberación participativa, este se iniciará en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la citada resolución.

Artículo 59. Acuerdo básico participativo

Se adoptará por el órgano competente para iniciar el proceso y se determinarán los siguientes puntos:

a) El tipo de proceso de participación ciudadana.

b) El asunto o asuntos objeto de deliberación, concretado en una propuesta o proyecto inicial.

c) El órgano de la Administración competente responsable de la coordinación del proceso.

d) La duración máxima del período de deliberación, que en ningún caso podrá exceder de cuatro meses desde la publicación de su apertura en el boletín oficial correspondiente, excepto en aquellos supuestos de especial complejidad en los que se podrá ampliar a seis meses de forma motivada.

e) Las vías o medios de información de la apertura y desarrollo del proceso.

Artículo 60. Desarrollo del proceso de deliberación participativa

Ya aprobado el acuerdo básico participativo, se hará público en la página web del Ayuntamiento de Rute, en su tablón de anuncios y en el BOP de Córdoba.

Una vez concluida la deliberación participativa, el centro directivo competente por razón de la materia o el órgano competente elaborará un informe final sobre el proceso, que contendrá las conclusiones alcanzadas y una valoración de la deliberación efectuada. Dicho informe se publicará en los espacios que indicados en el apartado 1 de este artículo.

Capítulo III

Participación ciudadana en la elaboración de presupuestos

Artículo 61. Procesos de presupuestos participativos de las Entidades Locales

El Ayuntamiento de Rute, conforme a sus competencias y atribuciones, iniciará procesos de participación ciudadana, como presupuestos participativos, para llevar a cabo una priorización sobre aspectos determinados de sus presupuestos.

La finalidad de estos procesos es que la asignación de gasto por parte del Ayuntamiento de Rute, se haga teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el que se hayan oído previamente las opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadanía.

Capítulo IV

Procesos de participación ciudadana mediante consultas populares

Artículo 62. Consultas populares

Para el Ayuntamiento de Rute es de notable importancia las valoraciones y propuestas de sus vecinos, es por ello que mediante los diferentes instrumentos de consulta popular, se pretende conocer sus opiniones respecto a cualquier tema de interés común.

Artículo 63. Instrumentos de consulta popular

Llevaremos a cabo las consultas populares, mediante:

a) Encuestas. Se realizan mediante técnicas demoscópicas (En el enlace web www.rute.es, siendo necesario el certificado digital para garantizar la autentificación de la persona) adecuadas a la naturaleza o características del asunto, con el objeto de conocer la opinión de la ciudadanía.

b) Audiencias públicas. Instrumento de consulta en el que, mediante un procedimiento oral y público, las Administraciones Públicas posibilitan a las personas, entidades, organizaciones y agentes sociales relacionados o directamente afectados por una política pública ser escuchados antes de adoptar una decisión sobre el asunto que les afecta.

c) Foros de participación. Espacios de debate, creados por iniciativa de la Administración pública, que tienen por objeto debatir y reflexionar sobre los efectos de una política pública, así como elaborar análisis valorativos de los efectos reales de dichas políticas en la ciudadanía.

d) Paneles ciudadanos. Espacios de información que se crean por la Administración pública con carácter temporal y que tienen por finalidad responder a las consultas planteadas por esta sobre cualquier asunto de interés público y, en especial, sobre las expectativas de futuro de la ciudadanía.

e) Las consultas participativas, reguladas en el Capítulo VI del presente título.

Capítulo V

Procesos de participación ciudadana en la proposición de políticas públicas y elaboración de normas

Artículo 64. Iniciativa ciudadana para proponer políticas públicas

Las personas o entidades de participación ciudadana podrán promover políticas públicas en el ámbito de las competencias correspondientes a la Entidad Local.

La iniciativa ciudadana para promover una política pública requerirá el apoyo de un mínimo de 500 firmas más el 7 por ciento de los habitantes que excedan de 5.000, no pudiendo exceder en ningún caso el mínimo establecido para el ámbito autonómico.

Artículo 65. Participación en los procesos de elaboración de ordenanzas locales

1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ordenanza o reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través de la página web municipal, en la que se recabará la opinión de los vecinos y vecinas y de las organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

2. Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el texto se publicará en el Portal de Participación de la web municipal, con el objeto de dar audiencia a la ciudadanía afectada y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.

4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a las personas destinatarias o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la potestad reglamentaria prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella.

Capítulo VI

Régimen de las Consultas Participativas Locales

Artículo 66. Iniciativa

1. Las consultas participativas podrán ser de iniciativa institucional o de iniciativa ciudadana, del sector o colectivo de la población que tenga interés directo en el tema objeto de consulta.

2. La iniciativa institucional corresponde a la corporación local mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, a propuesta del presidente o la presidenta de la entidad local, de al menos dos grupos políticos con representación en los plenos municipales, según el caso, o de al menos un tercio de los miembros de la respectiva corporación.

3. En el caso de iniciativa ciudadana, la convocatoria de una consulta participativa local deberá ser promovida por personas físicas o jurídicas con interés, individual o colectivo, en la materia que motive la consulta, que incida en la vida ordinaria del colectivo con derecho a participar, mediante el número mínimo de firmas a que se refiere este artículo.

4. La iniciativa ciudadana para solicitar la convocatoria de una consulta popular local requerirá de, al menos, el apoyo de un número de firmas válidas entre aquellos que tuvieran derecho a participar, de 500 más el 7 por ciento de los habitantes que excedan de 5.000.

5. Respecto al procedimiento para la recogida de firmas, plazos, presentación, identificación, recuento, validación y demás aspectos sobre esta materia, se atenderá a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local y normativa autonómica de aplicación.

Artículo 67. Competencia para convocar la Consulta Participativa Local

La competencia para convocar consultas participativas, corresponde a la alcaldía, previo acuerdo motivado adoptado por mayoría absoluta del Pleno.

La convocatoria de la consulta participativa se efectuará por medio de decreto de la alcaldía del municipio y deberá realizarse en el plazo de 45 días desde que haya sido acordada por el pleno de la Entidad Local.

El decreto de convocatoria se publicará en el boletín oficial de la provincia correspondiente, con al menos treinta días de antelación a la fecha prevista para el inicio de la votación, así como íntegramente en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Rute y en la página web, en el plazo de cinco días, contados a partir de la publicación en el boletín correspondiente.

Artículo 68. Asuntos excluidos de la consulta participativa

Serán excluidos todos aquellos asuntos que sean contrarios al ordenamiento jurídico, que no sean competencia de las entidad local, cuestionen la dignidad de la persona y los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, se refieran a la organización institucional de la entidades local, o a los recursos de la Hacienda local, y en general a los asuntos públicos, cuya gestión, directa o indirecta, mediante el ejercicio del poder político por parte de la ciudadanía constituye el ejercicio del derecho fundamental reconocido por la Constitución en el artículo 23.

Artículo 69. Vinculación de la consulta participativa

Son de naturaleza consultiva y no vinculante.

Cuando el equipo de gobierno se apartara o asumiera el resultado de un proceso de consulta, deberá motivar expresamente cuáles son las razones o intereses públicos que le conducen a seguir o no los resultados del citado proceso en el plazo máximo de 30 días, contados desde la finalización del proceso de consulta. La motivación deberá publicarse, al menos, en la página web del órgano que ostenta la iniciativa para la convocatoria de la consulta y en los boletines oficiales si se considera oportuno.

Artículo 70. Limitaciones

Una vez publicado el decreto de convocatoria, no se podrán promover otras consultas sobre el mismo objeto hasta transcurridos dos años a contar desde la celebración de la consulta o desde la inadmisión de la iniciativa.

TÍTULO VII

MEDIDAS DE FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 71. De las medidas de fomento para la participación ciudadana

1. Con dichas medidas se pretende el desarrollo de una cultura participativa que garanticen la accesibilidad de los distintos cauces de participación de todos los vecinos y vecinas de Rute.

2. Las medidas de fomento podrán ser las siguientes:

a) Programas de formación para la ciudadanía.

b) Programas de formación para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

c) Medidas de fomento en los centros educativos.

d) Medidas de sensibilización y difusión.

e) Medidas de apoyo.

f) Medidas para la accesibilidad, especialmente en lo relativo a las nuevas tecnologías.

g) Convenios de colaboración con entidades de participación ciudadana.

h) Convenios de colaboración con entes locales.

TÍTULO VIII

LA CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 72. Funciones

La Concejalía de Participación Ciudadana:

a) Velará por el correcto funcionamiento de los cauces de participación ciudadana establecidos en este reglamento, y por las adecuadas relaciones entre los órganos de participación ciudadana y el Ayuntamiento, adoptando al efecto las medidas que estime pertinentes.

b) Acordará con las asociaciones y entidades a que se refiere este reglamento el programa anual de actividades de las mismas.

c) Facilitará, a cada asociación de vecinos, la cesión de un local público, cuando sea solicitado por el presidente de la asociación.

d) Junto al Consejo Local de Participación Ciudadana, velará por el correcto funcionamiento de los cauces de participación establecidos en este Reglamento, y por las adecuadas relaciones entre los órganos de participación ciudadana y el Ayuntamiento, adoptando al efecto las medidas que estime pertinentes.

e) Acordará con el Consejo Local de Participación Ciudadana el programa anual de actividades de la misma.

TÍTULO IX

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 73. Organización municipal

El Excmo. Ayuntamiento, en uso de su potestad de autoorganización, encomendará las funciones de coordinación, impulso y fomento de la participación ciudadana a órganos o áreas concretas de su estructura administrativa interna, pudiendo requerir la asistencia técnica de la diputación provincial, cuando por insuficiente capacidad económica o de gestión, no pueda desarrollar dichas funciones.

Disposiciones Adicionales

Primera. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de participación a través de la Delegación de Participación Ciudadana, para mejorar la organización municipal y hacerla más permeable a las iniciativas ciudadanas, favoreciendo la estructuración y consolidación del tejido asociativo, así como el interés de la ciudadanía a intervenir en la mejora de la ciudad.

Segunda. El Ayuntamiento elaborará un plan de comunicación para regular el funcionamiento de los medios de comunicación locales de titularidad municipal y su coordinación para garantizar una mejor información ciudadana y para avanzar en el desarrollo y consolidación de redes.

Tercera. El Ayuntamiento promoverá la elaboración de un plan de usos de los equipamientos sociales, culturales y deportivos para facilitar el mejor ejercicio de los derechos de reunión, asociación y participación.

Cuarta. El Ayuntamiento promoverá las actuaciones necesarias para facilitar el ejercicio de los derechos de información, consulta, reclamación y participación en los organismos autónomos y en las empresas públicas municipales.

Quinta. La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación podrán ser incorporados, a propuesta del Consejo Local, por el alcalde/as, a no ser que supongan modificación de este reglamento, en cuyo caso deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación.

Sexta. El presente reglamento se adecuará, en lo sucesivo, a lo que se dispongan, legal o reglamentariamente, en el ámbito europeo, estatal o autonómico, en materia de participación ciudadana.

Séptima. En todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo disponga la legislación vigente en materia de Régimen Local, y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la normativa sectorial, autonómica y estatal, que resulte de aplicación.

Disposición Derogatoria

Desde la fecha de la entrada en vigor de este Reglamento quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga, contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en el mismo.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya sido aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo al efecto establecido en la Legislación Local.

Rute, 7 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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