Boletín nº 51 (15-03-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 760/2019

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

SEXTO. APROBACIÓN INICIAL DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN EMPRESARIAL EN CALLE FERIA Y CALLE CASTELAR DE PALMA DEL RÍO.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de fecha 20 de febrero de 2019, los reunidos, por mayoría, con los votos a favor de PSOE-A (10), IULV-CA (2), y las abstenciones de PP (4), PA (2) y AHORA PALMA (2); que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero. Aprobar inicialmente las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción empresarial en Calle Feria y Calle Castelar de Palma del Río, con la redacción que a continuación se recoge:

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN EMPRESARIAL EN CALLE FERIA Y CALLE CASTELAR DE PALMA DEL RÍO

Artículo 1. Objeto

1. Las presentes Bases reguladoras tiene por objeto regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas económicas destinadas al alquiler de locales para la instalación y desarrollo de nuevas actividades económicas en Calle Feria y Calle Castelar de Palma del Río.

Artículo 2. Principios generales

1. Con carácter general, las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Artículo 3. Cuantía y aplicaciones presupuestarias

1. La cuantía de la subvención se fijará con arreglo al importe total anual que se refleje en el contrato de arrendamiento del local objeto de subvención para la instalación y desarrollo de la actividad empresarial, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. Las subvenciones establecidas en las presentes Bases se imputarán a la aplicación presupuestaria que se creará anualmente en el Presupuesto Municipal.

3. La duración de las ayudas podrá ser como máximo hasta cuatro años. Siendo la cuantía máxima por beneficiario:

" Primer año hasta 2.000 €.

" Segundo año hasta 2.000 €.

" Tercer año hasta 2.000 €.

" Cuarto año hasta 1.000 €.

La concesión de subvención para el segundo, tercer y cuarto año, quedará condicionada a la existencia de crédito en el ejercicio presupuestario que corresponda.

Articulo 4. Beneficiarios de la subvención. Requisitos

1. Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que instalen y desarrollen su actividad empresarial en un local en régimen de alquiler en la Calle Feria o Calle Castelar de Palma del Río y reúnan los siguientes requisitos:

" Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal y frente a la Seguridad Social.

" Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Palma del Río.

" No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

" Encontrarse dado de alta en el censo de Actividades Económicas de la AEAT en alguna actividad empresarial que se desarrolle en la Calle Feria o Calle Castelar de Palma del Río.

2. El arrendamiento de los locales deberá formalizarse en contrato público, que deberá contar con fecha posterior a la establecida en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables aquellos importes abonados en concepto de alquiler de un local en la Calle Feria o Calle Castelar para la instalación y desarrollo de una actividad empresarial.

2. Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Las ayudas económicas a que se refieren las presentes Bases comprenderán también los supuestos en los que el alquiler vaya acompañado de una opción de compra.

4. No será subvencionables en ningún caso los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los gastos financieros y restantes gastos relacionados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas Bases se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos y su ponderación. La puntuación máxima será 8 puntos, y se otorgará en base:

1.1. Empleo, valorándose el número de trabajadores que tiene contratado la empresa

" 1 puesto: 1 punto.

" 2 puestos: 2 puntos.

" 3 puestos: 3 puntos.

" 4 puestos: 4 puntos.

" 5 puestos: 5 puntos.

" 6 ó más puestos: 6 puntos.

Se acreditará mediante Informe en el que se refleje la relación de trabajadores dados de alta a la fecha de presentación de solicitud, adscritos al Código Cuenta de Cotización asignado a la empresa.

1.2. Que el solicitante pertenezca a cualquiera de los siguientes colectivos prioritarios (en caso de pertenecer a varios colectivos no es acumulativo): 2 puntos:

" Mayores de 45 años.

" Jóvenes menores de 30 años.

" Mujeres.

" Discapacitados con un grado de minusvalía del 33% o superior.

En caso de ser persona física debe ser esta la que pertenezca a cualquiera de estos colectivos. Si es persona jurídica, todos los socios deben pertenecer a alguno de los colectivos para poder puntuar.

Para acreditar la condición de discapacitado en grado igual o superior al 33%, se deberá presentar Certificado o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad emitido por el órgano competente. Para acreditar el resto de colectivos se deberá presentar copia compulsada del DNI de todos los socios.

No se valorarán los criterios que no se acrediten durante el plazo de presentación de solicitud.

2. En caso de empate en la puntuación se deshará según puntuación más alta obtenida en los criterios de valoración por el mismo orden en que aparecen. Si pese a ello aún sigue el empate se atenderá al orden de llegada de las solicitudes presentadas en el Registro del Ayuntamiento.

Artículo 7. Presentación de solicitud. Documentación

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo anexo a cada convocatoria y podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Palma del Río, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

4. Las solicitudes que deberán formalizarse conforme al modelo aprobado en la correspondiente convocatoria, e irán acompañada de los originales o fotocopias debidamente compulsadas de los siguientes documentos:

" DNI si es persona física y en el supuesto de personas jurídicas CIF de la empresa y escrituras de constitución, estatutos y sus modificaciones, inscritas en el correspondiente registro.

" Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante legal y DNI del mismo.

" Memoria explicativa de la actuación para la que se solicita la subvención.

" Relación detallada del gasto correspondiente al arrendamiento del local donde se ubica la actividad empresarial, para el cual se solicita la ayuda.

" Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica presentarán dicha declaración cada uno de los miembros.

" En relación a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT y obligaciones con la Seguridad Social y Ayuntamiento de Palma del Río, de conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación.

" En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica deberán indicar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, y deberá nombrarse un representante de la agrupación.

" Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT emitido en el plazo establecido para la presentación de la solicitud de subvención.

" Contrato de alquiler del local donde se lleva a cabo la actividad empresarial en la Calle Feria o Calle Castelar de Palma del Río visado por el órgano competente.

" Y cualquier otro documento que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, realizando una prelación entre las mismas con el objeto de adjudicar, dentro del crédito disponible, a aquéllas que obtengan una mayor puntuación tras aplicar los criterios de valoración establecidos.

2. No podrán concederse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

3. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que tendrá el contenido determinado en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

4. La convocatoria se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Órgano competente. Instrucción

1. La unidad administrativa instructora del Ayuntamiento será la Delegación Municipal de Desarrollo Económico, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Una vez revisadas las solicitudes, se hará publica en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento un listado provisional de los solicitantes que cumplen o no los requisitos establecidos para ser beneficiario de subvención, señalándose un plazo de diez días hábiles para que puedan efectuar reclamaciones.

3. Una vez estudiada las alegaciones presentadas, se procederá a la publicación de la lista definitiva de los solicitantes que cumplen o no los requisitos para ser beneficiarios de la subvención en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo.

4. Para la valoración de las solicitudes se creará en la correspondiente convocatoria una Comisión de Valoración, compuesta por un Presidente/a, un Secretario/a y dos vocales que realizarán la valoración de las solicitudes admitidas de conformidad con los criterios que figuran en el artículo 6 de las presentes Bases, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración que trasladará al órgano instructor. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional que deberá expresar una relación ordenada de todos los solicitantes para los que se propone concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que puedan efectuar reclamaciones o reformular la solicitud.

5. Finalizado el plazo para efectuar reclamaciones a la resolución provisional, la Comisión de Valoración examinará las alegaciones y solicitud de reformulación presentadas en su caso por lo interesados, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración. A la vista de este informe el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar una relación ordenada de todos los solicitantes para los que se propone concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Tras la aprobación de la misma por el Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, la Resolución será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

6. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, no justificase la misma en forma y plazo o se incumpliesen los requisitos mínimos, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 10. Resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución, además de contener la relación de beneficiarios a los que se concede subvención, establecerá la relación de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la misma.

3. La resolución definitiva se notificará a los beneficiarios con los requisitos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria para la resolución, sin haberse dictado y notificado expresamente la misma, las solicitudes de concesión se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en el Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 11. Aceptación y renuncia de la subvención

1. Si en el plazo de 3 días a partir de la notificación de la resolución no se hubiera presentado renuncia por escrito, se entenderá aceptada por el beneficiario la subvención así como las condiciones derivadas de la misma.

2. Los beneficiarios de subvención que por razones justificadas no puedan ejecutar las actuaciones en el plazo establecido deberán notificarlo por escrito, antes de que finalice el plazo de justificación, manifestando las causas que ocasionan tal renuncia.

Artículo 12. Circunstancias modificativas de la resolución

1. Si posteriormente al dictado de la resolución de concesión de las subvenciones, se produjese algún hecho o circunstancia que hiciera decaer al beneficiario en su derecho al reconocimiento y abono de la subvención, se procederá a la oportuna modificación de aquella resolución en dicho sentido, dejando sin efectos el derecho aludido.

2. Dichas circunstancias deberán consistir en el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en estas Bases, en cuanto a poder ser beneficiario de la correspondiente subvención.

Artículo 13. Reformulación de las solicitudes

1. Cuando en la propuesta de de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud, durante el plazo de alegaciones, para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

Artículo 14. Pagos y justificación

1. El pago de la subvención será trimestralmente, mediante pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de la actividad subvencionada, abonándose por cuantías equivalentes a la justificación presentada y aceptada, en los términos previstos en este artículo.

2. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, y debiéndose presentar la siguiente documentación en el Registro del Ayuntamiento de Palma del Río o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

" Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

" Relación clasificada de los gastos de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

" El pago de los gastos objeto de la subvención deberán acreditarse mediante transferencia bancaria o justificante bancario de ingreso en efectivo, en estos documentos deberán quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago y el concepto, en los que deberá hacerse referencia expresa, o estar dirigidas, al local para el cual se solicita la ayuda.

" Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

" Certificado bancario de la cuenta bancaria (incluir código IBAN y BIC) en la que se haya de ingresar la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder al beneficiario.

3. Para la percepción de la subvención deberá quedar acreditado en el expediente que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el Ayuntamiento de Palma del Río y frente a la Seguridad Social.

4. El plazo de presentación de la justificación de la subvención se establecerá en la correspondiente convocatoria.

5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Compatibilidad con otras ayudas

1. Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras Administraciones o entes públicos para el mismo fin, siempre que la suma de ambas no supere el total de la actuación realizada objeto de la subvención.

Artículo 16. Obligaciones del beneficiario

1. Los beneficiarios deberán cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

2. Justificar a este Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención.

3. Las actuaciones deberán estar finalizadas antes de la finalización del plazo para la justificación de la subvención.

4. El empresario se compromete, además de a realizar la correspondiente justificación del gasto realizado, a permitir el seguimiento por parte de los técnicos de la Delegación de Desarrollo Económico al menos hasta un año después del pago de la subvención, y a atender a los requerimientos que estos le realicen con el fin de comprobar la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá el documento de pago junto con el extracto bancario donde se refleje el cargo correspondiente, en el supuesto de que el pago se hubiera realizado en metálico, se adjuntará un recibí firmado y sellado por el proveedor con referencia al número de la factura y su fecha.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.

Artículo 17. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También se procederá el reintegro de la subvención en el caso de que no se efectúe la justificación de la subvención dentro del plazo que para la misma se establece en el artículo 14 de estas Bases.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título III del Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 18. Normativa aplicable

En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y por sus disposiciones de desarrollo, y con carácter supletorio por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Someter dicha aprobación inicial de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción empresarial en Calle Feria y Calle Castelar de Palma del Río, a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Lo que se somete, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a información pública por el plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de no presentarse, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Palma del Río a 7 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente: La Concejala, por delegación del Sr. Alcalde-Presidente, Auria María Expósito Venegas.

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