Boletín nº 51 (15-03-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 760/2019

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

SEXTO. APROBACIÓN INICIAL DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN EMPRESARIAL EN CALLE FERIA Y CALLE CASTELAR DE PALMA DEL RÍO.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de fecha 20 de febrero de 2019, los reunidos, por mayoría, con los votos a favor de PSOE-A (10), IULV-CA (2), y las abstenciones de PP (4), PA (2) y AHORA PALMA (2); que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero. Aprobar inicialmente las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción empresarial en Calle Feria y Calle Castelar de Palma del Río, con la redacción que a continuación se recoge:

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN EMPRESARIAL EN CALLE FERIA Y CALLE CASTELAR DE PALMA DEL RÍO

Artículo 1. Objeto

1. Las presentes Bases reguladoras tiene por objeto regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas económicas destinadas al alquiler de locales para la instalación y desarrollo de nuevas actividades económicas en Calle Feria y Calle Castelar de Palma del Río.

Artículo 2. Principios generales

1. Con carácter general, las subvenciones que se concedan por el Ayuntamiento estarán presididas por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales.

Artículo 3. Cuantía y aplicaciones presupuestarias

1. La cuantía de la subvención se fijará con arreglo al importe total anual que se refleje en el contrato de arrendamiento del local objeto de subvención para la instalación y desarrollo de la actividad empresarial, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. Las subvenciones establecidas en las presentes Bases se imputarán a la aplicación presupuestaria que se creará anualmente en el Presupuesto Municipal.

3. La duración de las ayudas podrá ser como máximo hasta cuatro años. Siendo la cuantía máxima por beneficiario:

" Primer año hasta 2.000 €.

" Segundo año hasta 2.000 €.

" Tercer año hasta 2.000 €.

" Cuarto año hasta 1.000 €.

La concesión de subvención para el segundo, tercer y cuarto año, quedará condicionada a la existencia de crédito en el ejercicio presupuestario que corresponda.

Articulo 4. Beneficiarios de la subvención. Requisitos

1. Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que instalen y desarrollen su actividad empresarial en un local en régimen de alquiler en la Calle Feria o Calle Castelar de Palma del Río y reúnan los siguientes requisitos:

" Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal y frente a la Seguridad Social.

" Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Palma del Río.

" No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

" Encontrarse dado de alta en el censo de Actividades Económicas de la AEAT en alguna actividad empresarial que se desarrolle en la Calle Feria o Calle Castelar de Palma del Río.

2. El arrendamiento de los locales deberá formalizarse en contrato público, que deberá contar con fecha posterior a la establecida en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables aquellos importes abonados en concepto de alquiler de un local en la Calle Feria o Calle Castelar para la instalación y desarrollo de una actividad empresarial.

2. Se consideran gastos subvencionables los efectivamente realizados en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Las ayudas económicas a que se refieren las presentes Bases comprenderán también los supuestos en los que el alquiler vaya acompañado de una opción de compra.

4. No será subvencionables en ningún caso los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los gastos financieros y restantes gastos relacionados en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 6. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas Bases se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos y su ponderación. La puntuación máxima será 8 puntos, y se otorgará en base:

1.1. Empleo, valorándose el número de trabajadores que tiene contratado la empresa

" 1 puesto: 1 punto.

" 2 puestos: 2 puntos.

" 3 puestos: 3 puntos.

" 4 puestos: 4 puntos.

" 5 puestos: 5 puntos.

" 6 ó más puestos: 6 puntos.

Se acreditará mediante Informe en el que se refleje la relación de trabajadores dados de alta a la fecha de presentación de solicitud, adscritos al Código Cuenta de Cotización asignado a la empresa.

1.2. Que el solicitante pertenezca a cualquiera de los siguientes colectivos prioritarios (en caso de pertenecer a varios colectivos no es acumulativo): 2 puntos:

" Mayores de 45 años.

" Jóvenes menores de 30 años.

" Mujeres.

" Discapacitados con un grado de minusvalía del 33% o superior.

En caso de ser persona física debe ser esta la que pertenezca a cualquiera de estos colectivos. Si es persona jurídica, todos los socios deben pertenecer a alguno de los colectivos para poder puntuar.

Para acreditar la condición de discapacitado en grado igual o superior al 33%, se deberá presentar Certificado o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad emitido por el órgano competente. Para acreditar el resto de colectivos se deberá presentar copia compulsada del DNI de todos los socios.

No se valorarán los criterios que no se acrediten durante el plazo de presentación de solicitud.

2. En caso de empate en la puntuación se deshará según puntuación más alta obtenida en los criterios de valoración por el mismo orden en que aparecen. Si pese a ello aún sigue el empate se atenderá al orden de llegada de las solicitudes presentadas en el Registro del Ayuntamiento.

Artículo 7. Presentación de solicitud. Documentación

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo anexo a cada convocatoria y podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Palma del Río, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior.

4. Las solicitudes que deberán formalizarse conforme al modelo aprobado en la correspondiente convocatoria, e irán acompañada de los originales o fotocopias debidamente compulsadas de los siguientes documentos:

" DNI si es persona física y en el supuesto de personas jurídicas CIF de la empresa y escrituras de constitución, estatutos y sus modificaciones, inscritas en el correspondiente registro.

" Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante legal y DNI del mismo.

" Memoria explicativa de la actuación para la que se solicita la subvención.

" Relación detallada del gasto correspondiente al arrendamiento del local donde se ubica la actividad empresarial, para el cual se solicita la ayuda.

" Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica presentarán dicha declaración cada uno de los miembros.

" En relación a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT y obligaciones con la Seguridad Social y Ayuntamiento de Palma del Río, d

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