Boletín nº 51 (15-03-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 761/2019

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

SÉPTIMO. APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN LOS POLIGONOS INDUSTRIALES DE PALMA DEL RIO

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de fecha 20 de febrero de 2019, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE-A (10), PP (4), IULV-CA (2), PA (2) y AHORA PALMA (2); que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero. Aprobar inicialmente la modificación del Reglamento por el que se establece la concesión de subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades empresariales en los polígonos industriales de Palma del Río en los términos que a continuación se transcriben.

Uno. Modificación del artículo 2. Lineas de Subvenciones.

Donde dice:

Línea 2. Ayuda para financiar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de las entidades titulares de una concesión administrativa del uso privativo de algunos de los módulos del edificio público Centro de Servicios Integrados (C.S.I.) sito en el Polígono Industrial Mataché de Palma del Río.

Debe decir:

Línea 2. Ayuda para financiar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de las entidades titulares de una concesión del uso privativo de alguno de los módulos del edificio público Centro de Servicios Integrados sito en el Polígono Industrial Mataché de Palma del Río o del uso privativo del recinto destinado al estacionamiento de vehículos pesados sito en el Polígono El Garrotal de Palma del Río.

Dos. Modificación del artículo 7. Naturaleza de la Subvención y Cuantía.

Donde dice:

Línea 2: Subvención dineraria para financiar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de entidades titulares de una concesión administrativa del uso privativo de algunos de los módulos del edificio público Centro de Servicios Integrados (CSI).

La cuantía de la subvención será el resultado de multiplicar 17,50 € por los metros cuadrados del módulo o módulos que sea titular el concesionario.

Debe decir:

Linea 2: Subvención dineraria para financiar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de:

2.1. Entidades titulares de una concesión del uso privativo de algunos de los módulos del edificio público Centro de Servicios Integrados, siendo la cuantía de la subvención el resultado de multiplicar 17,50 € por los metros cuadrados del módulo o módulos que sea titular el concesionario.

2.2. Entidad titular de una concesión del uso privativo del recinto destinado al estacionamiento de vehículos pesados, siendo la cuantía de la subvención el resultado de multiplicar 0,55 € por los metros cuadrados del recinto destinado al estacionamiento de vehículos pesados que sea titular el concesionario.

En ambos casos el importe de la subvención será proporcional a la duración de la concesión en el año que se convoque la ayuda.

Tres. Modificación del artículo 10. Plazo de presentación de solicitud.

Donde dice:

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo que figura en el anexo I en el Registro del Ayuntamiento de Palma del Río, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Debe decir:

Las solicitudes se formalizarán en el modelo anexo a cada convocatoria y podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Palma del Río, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuatro. Modificación del artículo 12. Subsanación de las solicitudes.

Donde dice:

    Una vez presentada la solicitud de subvención, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de su publicación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Debe decir:

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Cinco. Se elimina el contenido integro del artículo 13. Instrucción, del procedimiento y Comisión de Valoración, dándole de nuevo la siguiente redacción:

    La unidad administrativa instructora del Ayuntamiento será la Delegación Municipal de Desarrollo Económico, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

    Una vez revisadas las solicitudes, se hará publica en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento un listado provisional de los solicitantes que cumplen o no los requisitos establecidos para ser beneficiario de subvención, señalándose un plazo de diez días hábiles para que puedan efectuar reclamaciones.

    Una vez estudiada las alegaciones presentadas, se procederá a la publicación de la lista definitiva de los solicitantes que cumplen o no los requisitos para ser beneficiarios de la subvención en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo.

    Para la valoración de las solicitudes se creará en la correspondiente convocatoria una Comisión de Valoración, compuesta por un Presidente/a, un Secretario/a y dos vocales que realizarán la valoración de las solicitudes admitidas de conformidad con los criterios que figuran en el artículo 9 del presente Reglamento, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración que trasladará al órgano instructor. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional que deberá expresar una relación ordenada de todos los solicitantes para los que se propone concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que puedan efectuar reclamaciones.

    Finalizado el plazo para efectuar reclamaciones a la resolución provisional, la Comisión de Valoración examinará las alegaciones presentadas en su caso por lo interesados, y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la valoración. A la vista de este informe el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar una relación ordenada de todos los solicitantes para los que se propone concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla. Tras la aprobación de la misma por el Alcalde-Presidente, Junta de Gobierno Local o Pleno del Ayuntamiento según proceda, la Resolución será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

    Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, no justificase la misma en forma y plazo o se incumpliesen los requisitos mínimos, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

    Seis. Modificación del artículo 19, Linea 1. Justificación y pago de la subvención.

    Donde dice:

    - Línea 1:

    1. El abono de la subvención concedida se podrá hacer en tres pagos.

    a) Se abonará un primer anticipo por un importe del 50% de la ayuda, al inicio de la obra, previa presentación del certificado de inicio del proyecto de obra y una memoria técnico-económica en soporte papel e informático y certificación acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal y Agencia Autonómica), y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma del Río, que contemplará las actuaciones realizadas, así como la justificación documental de los gastos realizados.

    b) Un segundo anticipo por importe del 25% a la finalización de la obra, previa presentación de un certificado de final de obra y una memoria técnico-económica en soporte papel e informático, que contemplará las actuaciones realizadas y certificación acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal y Agencia Autonómica), y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma del Río, así como la justificación documental de los gastos realizados.

    c) Y un último pago por el 25% restante al inicio de la actividad y justificación final.

    2. La documentación que ha de presentar para la justificación final será la siguiente:

    - Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    - Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

    " Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

    " Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

    " Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

    " Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    " Certificación expedida por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue otorgada la subvención.

    " Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    " En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

    " Cualquier otra documentación que se pueda pedir en la convocatoria en orden a una mejor justificación del gasto.

    " Certificación acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal y Agencia Autonómica), y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma del Río.

    3. En el caso de las empresas que realicen su actividad empresarial en el sector agroalimentario y no realicen obras de ampliación, el abono de la subvención concedida se hará en un solo pago, previa justificación económica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y se deberá presentar la documentación indicada en el apartado anterior para la justificación final.

    Corresponderá al órgano concedente de la subvención aprobar su justificación.

    Se tendrá que justificar la totalidad de la subvención en el plazo máximo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la subvención.

    Debe decir:

    - Línea 1:

    1. El abono de la subvención concedida se podrá hacer en tres pagos:

    a) Se abonará un primer anticipo por un importe del 50% de la ayuda, al inicio de la obra, previa presentación de:

    - Licencia de Obra emitida por este Ayuntamiento

    - Certificado de inicio del proyecto de obra.

    - Memoria técnico-económica que contemplará las actuaciones realizadas, así como la justificación documental de los gastos realizados.

    - Certificación acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal y Agencia Autonómica), y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma del Río.

    b) Un segundo anticipo por importe del 25% a la finalización de la obra, previa presentación de:

    - Licencia de Utilización emitida por este Ayuntamiento.

    - Certificado de final de obra.

    - Memoria técnico-económica que contemplará las actuaciones realizadas, así como la justificación documental de los gastos realizados.

    - Certificación acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal y Agencia Autonómica), y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma del Río.

    c) Y un último pago por el 25% restante al inicio de la actividad y justificación final. Para acreditar el inicio de la actividad, deberá presentar Licencia de Apertura emitida por este Ayuntamiento o en su caso Decreto de Alcaldía sobre control posterior de la declaración responsable presentada para apertura de establecimiento.

    2. La documentación que ha de presentar para la justificación final será la siguiente:

    - Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    - Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

    " Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

    " Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. En el caso de las empresas que realicen su actividad empresarial en el sector agroalimentario y no realicen obras de ampliación presentarán copia compulsada de la escritura de compraventa de la/s parcela/s ubicada/s en el Polígono Industrial, adquiridas por el solicitante a partir de la fecha de la apertura de esta convocatoria.

    " Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    " Certificación expedida por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue otorgada la subvención.

    " Cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos para los contratos menores en la normativa vigente de contratos del sector público, el beneficiario deberá cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    " En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

    " Certificación acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal y Agencia Autonómica), y frente a la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma del Río.

    " Cualquier otra documentación que se pueda pedir en la convocatoria en orden a una mejor justificación del gasto.

    3. En el caso de las empresas que realicen su actividad empresarial en el sector agroalimentario y no realicen obras de ampliación, el abono de la subvención concedida se hará en un solo pago, previa justificación económica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y se deberá presentar la documentación indicada en el apartado anterior para la justificación final.

    4. Se tendrá que justificar la totalidad de la subvención en el plazo máximo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la subvención, y para el caso de las empresas que realicen su actividad empresarial en el sector agroalimentario y no realicen obras de ampliación el plazo máximo para la presentación de la justificación será hasta el 30 de noviembre del año en curso.

    5. Corresponderá al órgano concedente de la subvención aprobar su justificación.

    Siete. Se incorpora una Disposición Transitoria Única con la siguiente redacción:

    Los expedientes en tramitación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento conservarán los trámites realizados, efectuándose los siguientes de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

    Segundo. Someter dicha aprobación inicial de la modificación del Reglamento por el que se establece la concesión de subvenciones para fomentar el desarrollo de actividades empresariales en los polígonos industriales de Palma del Río, a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

    Lo que se somete, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a información pública por el plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de no presentarse, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

    Palma del Río a 7 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente: La Concejala por delegación del Sr. Alcalde-Presidente, Auria María Expósito Venegas.

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