Boletín nº 51 (15-03-2019)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 780/2019

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA DURANTE EL AÑO 2019

BDNS (Identif.): 443445

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Podrán solicitar la subvención regulada en la presente convocatoria los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba con exclusión del municipio de Córdoba capital.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan:

- No estar incursas en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, puntos dos y tres de la LGS.

- La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación de declaración responsable que se incluye en el formulario electrónico.

Los requisitos señalados anteriormente deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes hasta la justificación de la subvención concedida.

Segundo. Objeto. Gastos subvencionables

Las subvenciones tienen por finalidad incentivar, favorecer y fortalecer proyectos de ocio y tiempo libre en los municipios de la provincia, mediante la realización de actividades, de carácter abierto y participativo, que fomenten la adquisición de hábitos de vida saludable y un uso educativo del tiempo libre entre la juventud.

Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro de las iniciativas presentadas a esta Convocatoria:

- Material fungible necesario para llevar a cabo el proyecto.

- Gastos de personal.

- Gastos de transporte, manutención y estancia de los/as participantes.

- Gastos de publicidad e imprenta (máximo el 20% del proyecto).

- Otros gastos.

Tercero. Bases reguladoras

Convocatoria de Subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas del Programa de Actividades de Ocio y Tiempo Libre de la provincia del Córdoba, durante el año 2019 (tablón de edictos).

Cuarto. Cuantía y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de 250.000 € con cargo a las aplicaciones presupuestarias 294.3371.46200 con la cuantía de 240.000 € y 294.3371.46800 con la cuantía de 10.000 € del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2019.

Quinto. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud

Las solicitudes se presentarán a través de los formularios habilitados en la Sede Electrónica, que incluirán los apartados que se recogen en el Anexo I, debiendo acompañarse del Proyecto de la/s actividades para la/s que se solicita subvención, que debe reunir los epígrafes de contenido que se recogen el Anexo II, con una extensión máxima de 10 folios y que incluirá un presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos para la financiación de las actividades.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. En el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación será publicado el texto íntegro de la misma, a efectos informativos.

Séptimo. Procedimiento de presentación de las solicitudes

Una misma Entidad solo podrá presentar una solicitud, con un único proyecto, pudiendo éste contener cuantas actividades se crean oportunas.

La solicitud deberá estar presentada por el representante legal de la Entidad.

Se prevé un único procedimiento para presentar la solicitud a través del Registro Electrónico de Diputación, para lo cual se debe disponer de certificado reconocido de firma electrónica.

Octavo. Medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución y reintegro de cantidades percibidas

Se establecen bases específicas que regulan tanto las medidas de difusión del carácter público de la financiación de la actividad, la justificación de la subvención, la modificación de la Resolución y sobre el reintegro de cantidades percibidas en los supuestos que se señalan.

Noveno. Otros datos

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizarán a través del formulario electrónico habilitado al efecto.

Córdoba, 6 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente: El Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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