Boletín nº 52 (18-03-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Carpio

Nº. 718/2019

Revocación de las Competencias Delegadas, en Materia de Contratación, en la Junta de Gobierno Local

Visto el Decreto de delegación de competencias que esta Alcaldía realizó con fecha 15 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local, entre las que se encontraban las siguientes:

Las contrataciones y concesiones de toda clase cuyo importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. En casos de urgencia corresponderá a la Alcaldía la competencia y dará cuenta a la Junta de Gobierno Local de las Resoluciones o Decretos que adopte al respecto.

La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. En casos de urgencia  corresponderá a la Alcaldía la competencia y dará cuenta a la Junta de Gobierno Local de las Resoluciones o Decretos que adopte al respecto.

La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

1º La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

2º. La de bienes muebles salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

Visto que la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, obliga a una celeridad en la tramitación de determinados expedientes, sobre todo los relativos a contratos menores, que es incompatible con las normas de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local y cuya aplicación menoscabaría los principios de eficiencia y eficacia que obligatoriamente ha de contemplar la Administración.

Visto que con fecha 6 de julio de 2018, se publicó el nuevo Reglamento Orgánico Municipal, que adaptó las novedades que, en materia de contratación, introdujo la Ley 9/2017, en relación con las competencias de las Entidades Locales recogidas en la LBRL.

Visto que el artículo 31 del mencionado Reglamento Orgánico Municipal establece que la revocación de competencias habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

Por el presente vengo a decretar:

Primero. Revocar las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local mediante Decreto de 15 de junio de 2015, recogidas en el artículo 23 del reglamento Orgánico Municipal, a saber:

1. Los contratos de obras, suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

2. La celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre bienes del Ayuntamiento y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos del artículo 100.1 de la LCSP, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

3. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

Segundo. Remitir el Resolución al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar el Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde/la Alcaldesa.

Tercero. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.

Lo manda y firma la Alcaldesa-Presidenta Sra. Desirée Benavides Baena, en El Carpio, con fecha y firma digital.

El Carpio, 8 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Desirée Benavides Baena. Ante mí, La Secretaria, Juana María Ortiz Duque.

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