Boletín nº 52 (18-03-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 802/2019

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la Resolución recaída en Expediente Sancionador que se indica, habida cuenta de que se ha intentado la notificación y no se ha podido practicar a la fecha, insertándose a continuación la misma:

Don Juan Díaz Caballero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Viso (Córdoba).

De acuerdo con el Convenio de Encomienda de Gestión suscrito con éste Ayuntamiento, publicado en BOJA n° 113, de fecha 30-09-2000, y de conformidad con la estipulación segunda, letra c) del mismo, se formula la presente Resolución de Expediente Sancionador Nº 74/16/0164, contra el sancioado con NIF 45747342C, domiciliado en Córdoba, que se transcribe a continuación

RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 74/16/0164

I. Antecedentes de hecho

1. A la vista de los hechos reflejados en Acta n° 2016 116 0 de fecha 25/10/2016, y ya que los mismos podían ser constitutivos de infracción administrativa de la que pudiera derivarse responsabilidad, por el Ayuntamiento de El VISO se acordó la iniciación de procedimiento sancionador contra el sancionado con NIF 45747342C, como presunto responsable. Con fecha 03/10/18 fue notificado dicho acuerdo de inicio.

2. Ultimada la fase instructora, y habiéndose practicado trámite de audiencia con el resultado que obra en el expediente, el Instructor formuló propuesta de resolución que fue notificada el 23/01/19, con expresión de los hechos imputados, la infracción cometida y la sanción propuesta, con objeto de que en quince días, pudiera la parte interesada contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.

3. La parte interesada no presenta escrito de alegaciones a la propuesta de resolución.

II. Hechos probados

De las actuaciones obrantes en el expediente resultan probados y así se declaran los siguientes hechos constatados en el vehículo --28B--, con domicilio en Córdoba:

En el maletero del vehículo --28B-- se encuentran cinco cubos grandes de color negro con carne de ciervo ya troceada que pudiera corresponder a unos seis ejemplares. Tras un registro superficial del vehículo, se solicita la descarga de las cubetas con la carne, comprobando que la misma aún estaba caliente. Se encuentra también un cuchillo de cortar carne de 25 cm de largo y 12 de hoja y un serrucho de carnicero... Se pregunta a los ocupantes del vehículo por la procedencia de la carne, a lo que manifiestan que se la han encontrado en un camimo, así tal cual, en esos mismos cubos y que han procedido a llevársela...

III. Fundamentos Jurídicos

1. La parte interesada no presenta escrito de alegaciones a la propuesta de resolución.

2. De conformidad con el artículo 27.2.a) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (BOJA núm. 74 de 04-07-98), el Alcalde es competente para la imposición de multas de hasta 15.025,30 euros.

3. El procedimiento aplicable para la imposición de las sanciones es el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

4. Los hechos descritos en el punto 1 incumple el artículo 9 de la Orden de la Consejería de Salud de 9 de octubre de 1991 (BOJA núm. 90 de 11.10.91), que desarrolla el Decreto 180/91, de 8 de octubre, de normas sobre control sanitario, transporte y consumo de animales abatidos en cacerías y monterías, publicado en el mismo BOJA, y se califican como infracción administrativa de carácter Grave conforme al los apartados 12 y 18 del artículo 51.2 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (BOE núm. 160 de 06/07/11), teniendo una sanción prevista de -CINCO MIL UN EUROS CON CERO CÉNTIMOS- (5.001,00 €) de acuerdo a lo establecido en el artículo 52.1.b) de la Ley 17/2011, de 5 de julio, seguridad alimentaria y nutrición.

5. De la mencionada infracción se considera responsable al sancionado con NIF 45747342C, conforme a lo regulado en el artículo 90.1 de la Ley 39/2015, citada.

Vista la citada Ley 39/2015, se dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Sancionar al afectado, con NIF 45747342C, con multa de CINCO MIL UN EUROS (5001,00 €) como responsable de la infracción administrativa objeto del presente expediente.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo, conforme disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, Recurso de Reposición en el plazo de un mes, ante este Ayuntamiento o bien impugnarla directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, según establecen los artículos 46 y siguientes de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE de 14-07-98), en ambos casos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución que se impugna o se recurre.

En El Viso a 14 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Díaz Caballero.

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