Boletín nº 53 (19-03-2019)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 722/2019

ANUNCIO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS

HUERTOS URBANOS MUNICIPALES DE RUTE

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal Reguladora de los Huertos Urbanos Municipales de Rute, aprobada inicialmente por Pleno del Ayuntamiento de Rute de fecha 20 de diciembre de 2.018, publicado en el BOP núm. 11/2019, de 17 de enero de 2019, con número de anuncio 79/2019, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web y, a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 196.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada Ordenanza, el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS

HUERTOS URBANOS MUNICIPALES DE RUTE

La presente Ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

El Ayuntamiento de Rute, como Administración más cercana al ciudadano, fomenta todas aquellas acciones que repercutan de forma directa en beneficio de sus vecinos. En este sentido existe interés por fomentar la vida social, la relación intergeneracional, la participación ciudadana en la gestión municipal, así como por recuperar elementos de la vida tradicional de nuestro municipio y dar uso a espacios municipales infrautilizados, revalorizándolos y ofreciendo nuevas oportunidades a todos y todas los vecinos y vecinas.

Para ello, con la puesta a disposición de los huertos urbanos se dota al municipio de espacios de convivencia social en torno al cultivo de pequeñas parcelas, que permite a su vez la obtención de una pequeña producción de hortalizas y ornamentales para autoconsumo, en la que se utilizarán técnicas respetuosas con el medio ambiente.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Es objeto de la presente ordenanza la regulación de las condiciones de uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos urbanos, fomentando la utilización de dichas zonas destinadas a usos hortícolas y ornamentales para autoconsumo, así como el establecimiento del procedimiento de adjudicación de las parcelas, a favor de los residentes y asociaciones o entidades del municipio, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 4.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la ordenanza abarca las parcelas municipales y aquellas otras sobre las que el Ayuntamiento ostente derechos de ocupación, destinadas a espacios destinados a Huertos Urbanos Municipales.

Artículo 3. Naturaleza jurídica

De conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 75 1.b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por R.D. 1372/1986, de 13 de junio, la utilización de los huertos urbanos municipales debe calificarse de uso común especial de bienes de dominio público, y se sujetará a la preceptiva autorización administrativa.

Artículo 4. Objetivos

" Fomentar la participación ciudadana intergeneracional e intercultural y el ecodesarrollo.

" Generar y preservar espacios de biodiversidad en el entorno urbano.

" Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para los vecinos de Rute.

" Recuperación y revalorización de determinados espacios urbanos aportando diversidad al paisaje del municipio, que puedan ser destinados como Huertos Urbanos.

" Favorecer la integración de diferentes colectivos, ocupando su tiempo, facilitando la creación de nuevas relaciones y la obtención de alimentos básicos.

" Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

" Promover hábitos de vida saludables y servir de puente con cuestiones como la alimentación y la producción agroecológica.

" Fomentar el carácter educativo y lúdico de los huertos.

" Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

TÍTULO II

CONDICIONES PARA EL USO DEL HUERTO

Artículo 5. Condiciones de uso

La autorización de uso del huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que seguirá siendo siempre de titularidad municipal.

La autorización de uso es personal e intransferible, y sólo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

Artículo 6. Requisitos para acceder a la condición de usuario

a) Personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:

" Ser mayor de edad.

" Estar empadronado en el municipio de Rute.

" Estar capacitado para realizar trabajo agrícola.

" Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Rute.

b) Personas jurídicas sin ánimo de lucro de Rute que cumplan las siguientes condiciones:

" Entidades o asociaciones sin ánimo de lucro de Rute que compartan y asuman los objetivos recogidos en el artículo 4 de la presente ordenanza.

" Acreditar su titularidad jurídica y su inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.

" Indicar cuántos serán los destinatarios finales del uso de los huertos urbanos municipales, la relación de estos destinatarios con la persona jurídica y la finalidad que pretende la asociación con el huerto.

Artículo 7. Prohibiciones para ser destinatario

Aunque se reúnan las condiciones definidas en el artículo anterior no podrán optar al uso de los huertos las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

" Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un usuario al que se ha adjudicado otra parcela.

" Haber sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.

" Haber sido beneficiario dos veces consecutivas de los huertos de este programa en las adjudicaciones inmediatamente anteriores, salvo si existiesen parcelas libres.

Artículo 8. Tipología de los huertos urbanos

Los tipos de parcelas que se podrán solicitar en concesión serán:

" Parcelas de uso individual.

" Parcelas para colectivos o asociaciones.

El Ayuntamiento podrá reservar parcelas, de forma previa a la adjudicación, para usos propios, formación agrícola u otros fines.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS

Artículo 9. Convocatoria

El proceso se iniciara mediante convocatoria pública, siendo el procedimiento aplicable al otorgamiento de los huertos urbanos en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas, adjudicándose mediante concurso o sorteo entre las solicitudes presentadas.

El plazo límite para presentar solicitudes será determinado en las bases específicas de cada convocatoria, sin que pueda ser en ningún caso inferior a 15 días desde la publicación de las mismas. Se pondrá a disposición de los interesados, en el Ayuntamiento y en la web municipal, los modelos normalizados de solicitudes.

En las bases de cada convocatoria se determinará el número de huertos destinados a cada sector de población, tales como personas jubiladas, personas en situación de desempleo, jóvenes, vecinos en general y asociaciones, así como las reservadas para fines propios del ayuntamiento.

Artículo 10. Presentación de solicitudes

La solicitud se presentara en el Registro General del Ayuntamiento de Rute, durante el plazo que se establezca en la convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

Personas físicas:

" Fotocopia del DNI o documento que legalmente le sustituya.

" Fotocopia del libro de familia que indique los miembros de la familia que se pueden beneficiar.

" Declaración responsable de estar capacitado para realizar trabajo agrícola.

" Certificado de empadronamiento.

" Certificado de estar inscrito como desempleado no ocupado en las oficinas del INEM, si procede.

" Certificado del Organismo competente o documento equivalente, en el que se acredite el estado de jubilación o pensionista, si procede.

" Certificado de estar al corriente con la Hacienda Municipal.

" Cualquier otro documento que se estime oportuno para justificar alguno de los criterios de adjudicación.

Se podrá presentar como máximo una solicitud por cada unidad de convivencia y domicilio, entendida esta como aquellas personas que convivan en el mismo domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellos.

Personas jurídicas:

" Acreditación de su titularidad jurídica y de que la sede social se encuentra en Rute.

" Copia del DNI del solicitante y documento que acredite la representación legal de la asociación.

" Indicación del número de los destinatarios finales de uso de los huertos y la relación de estos con la persona jurídica.

" Proyecto-memoria en el que se desarrollen las actividades a realizar en los huertos, basadas en la agricultura ecológica o tradicional.

" Declaración responsable o certificado de estar al corriente con la Hacienda Municipal.

Artículo 11. Listados de admisión

Revisadas las distintas solicitudes se expondrá al público la lista provisional de los admitidos, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Rute. Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos en el proceso de selección.

Artículo 12. Adjudicación de los huertos

El sistema de adjudicación de las parcelas de uso individual se realizará mediante baremación de méritos o sorteo, indicándose el procedimiento en las bases de cada convocatoria.

En cuanto a las parcelas destinadas a las asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 6.2, por baremación de méritos, indicándose el procedimiento en las bases de cada convocatoria.

En caso de que el procedimiento de adjudicación sea por baremación de méritos, estos se establecerán en las bases de la convocatoria y los solicitantes deberán justificar documentalmente junto con la solicitud. Dicha baremación se realizará por una comisión técnica creada para tal efecto.

En el caso de que haya un empate en la puntación obtenida tras la baremación, y sea mayor el número de solicitantes con dicha puntuación, que parcelas ofertadas, se procederá a un sorteo de solicitudes para la adjudicación.

Si hubiera más demanda que parcelas, se creará una lista de espera para cubrir aquellos huertos cuyos titulares causen baja por desistimiento u otras causas previstas en la presente ordenanza. Si dentro del plazo de adjudicación alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier causa, se adjudicará la misma al siguiente de la lista de espera, durante el período que reste hasta la finalización del plazo de uso del cesante.

Cada solicitante tendrá derecho a una única parcela.

A aquellas personas físicas o jurídicas que fueran beneficiarias de los huertos y resultaran nuevamente adjudicatarias, se les mantendrá el mismo número de huerto que hasta la fecha tuvieran.

Las personas que soliciten voluntariamente la renuncia a una adjudicación no serán incluidas en la lista de espera.

Artículo 13. Cesión del huerto rrbano

El tiempo máximo de uso del huerto será de 3 años, prorrogables por otros 3 en segunda adjudicación, siendo los 3 primeros meses de prueba.

Una vez adjudicada la parcela, el usuario deberá acreditar el pago de la misma de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal correspondiente por la Utilización de los huertos urbanos municipales de Rute, y consistirá en:

" Una cuota fija a abonar en 2 anualidades.

" Una fianza, que se devolverá una vez transcurrido el plazo del contrato sin haber resultado adjudicatario para esa nueva temporada y siempre y cuando no se apreciaran desperfectos en la parcela.

El impago del precio público es causa de rescisión del acuerdo.

Realizado el abono, el usuario recibirá la cesión de la parcela por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, obligándose al cumplimiento de las normas de uso y funcionamiento que se detallan en la presente ordenanza.

La cesión de la parcela se realizará a nombre del solicitante, que en ningún caso podrá ceder o subarrendar el huerto adjudicado. En casos excepcionales en que el titular se encuentre imposibilitado para trabajar o haya fallecido, será posible la cesión del uso de la parcela exclusivamente a los miembros de su unidad familiar (previa solicitud y si así constan en el certificado de empadronamiento que se presentase para optar a la cesión del huerto), sin que tal cesión altere el tiempo que reste para la finalización de la cesión.

Siempre que se encuentre en el complejo de los Huertos Urbanos, el usuario deberá portar el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local que lo acredita como adjudicatario.

Finalizado el periodo de cesión, el adjudicatario deberá dejar limpio y apto para ser cultivado el huerto cedido.

El ayuntamiento de Rute podrá revocar unilateralmente la cesión en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Artículo 14. Horario establecido

La actividad agrícola aprovechará principalmente las horas diurnas, no pudiendo iniciar su actividad antes de las 07.00 horas, ni finalizar después de las 21.30 horas en verano, ni iniciar su actividad antes de las 08.00 horas, ni finalizar después de las 18.00 horas en invierno.

Artículo 15. Pérdida de la condición de usuario

La condición de adjudicatario se perderá automáticamente por:

a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento.

b) Transcurso del período de adjudicación.

c) En caso de defunción, enfermedad crónica o incapacidad del titular para trabajar en el huerto, sus herederos o familiares designados, podrán, si así lo desean, continuar cultivando el huerto, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.a) de la presente ordenanza, por el tiempo que resta hasta la caducidad de la autorización.

d) Baja en el padrón del municipio de Rute.

e) Falta de cultivo de la parcela durante más de cuatro meses seguidos.

f) En caso de adjudicación por baremación, desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.

g) Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos a los contemplados en esta ordenanza.

h) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o para la construcción de infraestructuras o equipamientos de interés social o general. En tal caso, la Corporación avisará a las personas adjudicatarias con dos meses de antelación al momento en que deban dejar libre la parcela adjudicada.

i) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua o utilización de productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la ordenanza.

j) Poner a la venta de forma unilateral, sin el consentimiento de los responsables, los productos obtenidos del cultivo del huerto.

k) Por la imposición de una falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de la cesión del huerto.

l) Delegar reiteradamente los trabajos propios de la parcela en personas ajenas a los huertos, o compañeros, sin previo aviso ni la autorización del ayuntamiento.

m) La imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto.

Artículo 16. Resolución de la pérdida de condición de usuario

La revocación de la autorización, en cualquier momento y por cualquier causa no dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de tipo alguno. Las incidencias que se produzcan entre los adjudicatarios de los huertos o las dudas que surjan de la interpretación de las presentes normas serán resueltas por la Comisión Técnica de Seguimiento nombrada a tal efecto, dándose traslado de esos acuerdos a los interesados.

La privación a un adjudicatario/a del uso de un huerto se hará mediante resolución del mismo órgano que concedió la autorización, previa instrucción de expediente en el que se dará audiencia al interesado por un término de quince días hábiles y se recabará informe de la Comisión Técnica de Seguimiento u órgano en quien delegue.

Contra las resoluciones que se dicten se podrán interponer los recursos correspondientes, que deberán indicarse en los traslados respectivos en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 17. Derechos de los adjudicatarios

Las personas usuarias de los huertos tendrán derecho a:

1) Trabajar la parcela adjudicada y disfrutar de sus productos.

2) Participar en todas las actividades que se programen en los huertos.

Artículo 18. Obligaciones de los adjudicatarios

Las personas usuarias de los huertos deberán:

1) Hacer un uso correcto de todas las instalaciones y mantener en todo momento limpio y bien cuidado el estado de su parcela.

2) El usuario deberá ejecutar su trabajo personalmente o por los miembros de su unidad familiar que previamente han sido incorporados en la solicitud, aparte de trabajos en los que se pueda requerir colaboración externa previa comunicación y autorización del Ayuntamiento, sin perjuicio de la ayuda mutua entre hortelanos.

3) Mantener una relación correcta y de buena convivencia con el resto de los/las usuarios/as.

4) Asistir a las reuniones, acciones formativas y convocatorias que se establezcan como obligatorias por el Ayuntamiento.

5) Consumir únicamente el agua imprescindible para el riego, que deberá ser por goteo.

6) Traer su propia herramienta manual para el cultivo del huerto asignado. El Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de la herramienta propia de cada usuario.

7) Reciclar los desechos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositarlos en los lugares destinados a tal fin.

8) No vender los productos de los huertos, salvo en aquellos casos concretos autorizados por el Ayuntamiento en el marco de campañas de difusión o actividades.

9) Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su parcela (red de riego interior, elementos de delimitación de la parcela).

10) Cultivar el huerto de manera respetuosa con el medio ambiente y bajo las técnicas y preceptos del cultivo ecológico o tradicional.

11) Dejar en buen estado el huerto al finalizar el período de uso.

12) No colocar separaciones artificiales ni vallados entre huertos ni hacia zonas comunes, ni elementos que produzcan sombra sobre el resto de las parcelas.

13) Soportar la imposición de cualquier gravamen que, de forma motivada y con arreglo a Derecho, se apruebe por el Ayuntamiento, para sufragar los costes que se deriven de la utilización de los huertos.

14) El usuario no podrá reclamar al Ayuntamiento responsabilidad por los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos.

15) El usuario no podrá emplear maquinaria a motor, salvo las indicadas en las normas uso, y deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil para su utilización en el huerto.

16) El usuario deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y normativa de desarrollo, en lo relativo a la gestión de plagas en los huertos.

TÍTULO V

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y USO

Artículo 19. Normas de uso

1) Los huertos serán cedidos de forma individualizada, estando prohibido expresamente el arriendo a terceras personas.

2) Cada usuario de los huertos urbanos deberá organizarse para su funcionamiento y hacerse cargo de los gastos necesarios para la adecuación y mantenimiento de la parcela que se le haya asignado.

3) El conjunto de adjudicatarios deberá ponerse de acuerdo para organizar y correr con los gastos de los diferentes servicios comunes posibles relacionados con los cultivos (compostaje y abonos, herramientas comunes, maquinaria autorizada, semilleros, plantaciones de medicinales y flores), que se instalará previa autorización del Ayuntamiento.

4) El comportamiento de los usuarios deberá ser adecuado y respetuoso, tanto con el resto de los adjudicatarios como con el personal municipal u otras personas. Asimismo, deberán respetarse todos los bienes y elementos que integran o se hallen en el espacio destinado a los huertos urbanos municipales.

5) El sistema de riego a emplear será el de riego por goteo, cuya instalación en el interior de la parcela se realizará por parte de los usuarios. El consumo de agua y la instalación de riego hasta el pie de parcela correrá a cargo del Ayuntamiento.

6) El Ayuntamiento podrá fijar, si se estima oportuno, limitaciones al consumo de agua en épocas de sequía.

7) Las parcelas deben mantener su superficie original, no pudiendo modificar el trazado original de las mismas.

8) Se considera abandono de la parcela el no cultivarla, el no recoger la cosecha, que el 50 % de la parcela se encuentre ocupada por hierbas silvestres y que, a 1 de mayo de cada año, no haya signos evidentes de preparación de la parcela para el cultivo.

9) Los usuarios depositarán los residuos orgánicos generados en los contenedores destinados a tal efecto o en la zona de compostaje indicada por el Ayuntamiento, debiendo estar las parcelas libres de desechos.

10) Tras su uso, los aperos de labranza quedarán debidamente recogidos. El usuario podrá llevárselos si cree así más efectiva su custodia o depositarlos en estructura tipo baúl ubicada a pie de parcela de cada usuario, con dimensiones máximas de 2.00 m x 0.50 m x 0.50 m. En el caso de que el Ayuntamiento habilite una caseta o almacén de uso común, los usuarios podrán optar por dejarlas en la misma bajo su responsabilidad.

11) Salvo autorización municipal expresa, no podrán construirse casetas, porches o invernaderos, composteros, bidones y depósitos. Asimismo no podrán instalarse túneles sobre surco, semilleros u otras infraestructuras en las parcelas adjudicadas que superen 1,00 metros de altura y se homogeneizará y camuflará su apariencia. Se cuidará que estas instalaciones no den sombra a las parcelas colindantes.

12) No se podrá instalar en las parcelas ninguna otra instalación ajena al huerto, como barbacoas, mesas y sillas, etcétera, ni depositar en las mismas materiales ajenos al huerto. En todo caso, se estará a lo que disponga la normativa urbanística y ambiental aplicable.

13) No se permite la entrada al recinto donde se encuentran los huertos urbanos a cualquier tipo de vehículo, salvo los específicamente destinados a uso agrícola y por el tiempo indispensable para la realización de las correspondientes labores, previa autorización municipal.

14) No se permite instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal.

15) No se permite la entrada ni la permanencia de cualquier tipo de animal en estos recintos.

16) Existe la obligación de abonar anualmente la parcela, en el tiempo propio, con los elementos y técnicas autorizados por la agricultura ecológica o tradicional.

17) Queda prohibido hacer fuego en la parcela.

18) Los productos de la actividad en los huertos serán destinados al autoconsumo, no permitiéndose su venta, salvo en aquellos casos concretos autorizados por el Ayuntamiento en el marco de campañas de difusión o actividades.

19) En el caso de actos vandálicos cometidos por terceras personas, los usuarios de los huertos pondrán los hechos en conocimiento del Ayuntamiento, pero en ningún caso este será responsable subsidiario de los daños ocasionados ni estará obligado a su reparación y reposición.

20) De forma general, el horario de trabajo en las parcelas coincidirá con el horario fijado en el artículo 14 de la presente ordenanza.

21) El Ayuntamiento, para cada uno de los huertos, podrá establecer unas normas de uso específicas, además de las establecidas anteriormente, con el propósito de mejorar el funcionamiento, lo que se notificará a los hortelanos adjudicatarios.

Artículo 20. Cultivos admitidos

Se admiten los cultivos siguientes:

" Cultivos hortícolas.

" Cultivos de flor, aromáticas y medicinales.

" Queda excluida la plantación de árboles en el interior de las parcelas, pudiendo realizarse plantaciones por parte del Ayuntamiento, o por los hortelanos previa autorización, en el entorno de las mismas y en las zonas de uso común.

Artículo 21. Gestión de residuos

Los usuarios de los huertos, serán responsables del adecuado tratamiento de los residuos que se produzcan en su parcela. Los residuos que se generen, deberán ser entregados en los puntos de recogida más cercanos, habilitados al efecto.

En cuanto a los residuos agrícolas, deberán ser depositados por los usuarios en el punto indicado para ello por el Ayuntamiento. Si se realizara un área de compostaje en el huerto dichos residuos se depositarían en el mismo.

Cualquier otro tipo de residuo deberá ser gestionado en las condiciones adecuadas conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.

Artículo 22. Educación ambiental

1) Los huertos urbanos podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros educativos o cualquier otro colectivo que se determine, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica que llevan aparejados.

2) A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de apertura de éstos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento, en colaboración con la Administración Educativa u otras Administraciones Públicas y siempre mediante aviso previo a las personas usuarias.

3) En tales casos, el usuario deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los docentes o demás personas que acompañen a los escolares durante la estancia de estos en los huertos.

4) Asimismo, los usuarios podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza, aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas, así como cualquier otro dato que suscite el interés de los escolares sobre la agricultura tradicional y ecológica, en particular, y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones intergeneracionales.

Artículo 23. Órganos de seguimiento de la gestión de los huertos

1) Seguimiento municipal: el Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Medio Ambiente, realizará un seguimiento de la gestión de los huertos urbanos, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por los hortelanos a lo establecido en la presente ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

2) Comisión técnica de seguimiento: para el ejercicio de las funciones relacionadas con el artículo anterior se deberá constituir, por acuerdo del correspondiente órgano local, una Comisión Técnica de Seguimiento, que estará integrada por:

" El Concejal-delegado de Medio Ambiente y/o Agricultura como presidente de la comisión o persona en quien delegue.

" Un técnico municipal del Departamento de Medio Ambiente.

" Un técnico municipal del Departamento de Bienestar Social.

" Un representante de los adjudicatarios de los huertos, elegido por los adjudicatarios.

" Un representante por cada una de las asociaciones que tengan adjudicadas parcelas en el Huerto.

Asimismo, podrán asistir con voz pero sin voto técnicos expertos, que puedan aportar conocimientos y experiencias.

La comisión técnica se reunirá semestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario a iniciativa del presidente o cuando lo soliciten un mínimo de tres de sus miembros.

Funciones. La Comisión Técnica será la encargada de:

" El seguimiento del funcionamiento de los huertos urbanos.

" Recoger sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.

" Informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.

" Impulsar la agricultura ecológica de los huertos.

" Cualquier otra que en lo sucesivo se le atribuya.

Artículo 24. Incumplimiento de las normas

Se podrá dejar sin efecto, previa audiencia de los interesados adjudicatarios, la autorización de uso de la parcela a aquellos usuarios que incumplan cualquiera de las Normas de uso previstas en el artículo 19 de esta ordenanza.

La pérdida de la condición de empadronado del titular de la parcela hará que quede sin efecto la concesión de la parcela, desde el momento de dicha pérdida.

TÍTULO VI

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 25. Infracciones

Las infracciones de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en esta ordenanza podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 26. Tipificación de las infracciones

Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.

I. Tendrán consideración de leves:

" El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta ordenanza por parte de los usuarios cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.

" El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.

" Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros.

" Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de sus funciones.

II. Tendrán consideración de graves:

" La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.

" El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependiente de los huertos.

" Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

" La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento.

" La instalación de elementos o instalaciones no permitidas en los huertos.

" Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 euros.

" Originar, por imprudencia o negligencia, daños graves a sí mismo o a otras personas.

" Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos a los contemplados en esta ordenanza.

" Vender los productos obtenidos en la parcela adjudicada, sin autorización.

" La acumulación de dos o más faltas leves en un período de un año.

III. Tendrán consideración de muy graves:

" Provocar, por uso negligente o irresponsable, un importante deterioro de las instalaciones, considerando tal aquel cuyo valor supere los 300 euros.

" Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.

" Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

" La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos, así como al personal que trabaja en los mismos.

" Hurto o manipulación de huertos vecinos.

" Provocar una contaminación del suelo.

" Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otra cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidas.

" Falsear los datos relativos a la identidad, edad, o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.

" La acumulación de dos o más faltas graves por un período de un año.

Artículo 27. Cuantificación de las sanciones

a. Los incumplimientos leves se sancionarán con:

" Apercibimiento por escrito o multas que no excederán de los 50 €.

b. Los incumplimientos graves se sancionarán con:

" Multa desde 50,01 € hasta 150 €.

c. Las infracciones muy graves se sancionarán con:

" Multa de entre 150,01 € a 300 €.

" Pérdida de condición de usuario del huerto.

Artículo 28. Graduación de las sanciones

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

" La reiteración de infracciones o reincidencia.

" La existencia de intencionalidad del infractor.

" La trascendencia social de los hechos.

" La gravedad y naturaleza de los hechos ocasionados.

Artículo 29. Obligación de reposición y reparación

La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Artículo 30. Responsables solidarios

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

Disposición Adicional

En lo no previsto por estas Normas se estará a lo dispuesto en las normas de la Administración Estatal y Autonómica que resulten de aplicación.

Disposición Final

Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Rute a 7 de marzo de 2019. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

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